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RESOLUCION EXENTA Nº 4846 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA: ESTABLECE OBLIGACION DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INFORMAR AL SII LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS PARTICIPES EN DICHOS FONDOS Y EL MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en los artículos 6 letra A) No. 1 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo establecido en el artículo 19 del DL No. 1.328, de 1976.

CONSIDERANDO:

1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.

2.- Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con terceras personas.

3.- Que, el artículo 19 del DL No. 1.328, de 1976, establece la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de remitir al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de marzo de cada año, la nómina de las inversiones y rescates realizados por los partícipes de los fondos durante el año calendario anterior, y

4.- Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio, con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio la información requerida, en la forma y condiciones que se indican a continuación:

RESUELVO:

1.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante los medios magnéticos que se indican a continuación, y de acuerdo al Formato de Registro diseñado especialmente para tales fines, y cuyo modelo se adjunta como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.

a) Cinta magnética

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo estándar : RUT del Declarante sin DV

b) Cartridge

Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.

Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej.: TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar).

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT; monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular No. 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.

3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario No. 1.892, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", diseñado especialmente para tales fines e incorporado como Anexo No. 3 a la presente Resolución, el que se encuentra a disposición de las Sociedades Administradoras en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.

El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original : SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia : Archivo Sociedad Administradora.

4.- La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la Sociedad Administradora informante.

5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo prescrito en el No. 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.

6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.

7.- Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la Resolución Ex. No. 344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 1991.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

 


SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995

FORMATO DE REGISTRO

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2

NUMERO DEL REGISTRO
32-F1892


DESCRIPCION REGISTRO: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS CODIGO PROYECTO OR96

DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.892
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C

1 AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos

del año calendario

2 No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER GRABAR SIEMPRE "1892"

3 No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por

unidad receptora
4 CODIGO UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la

declaración
5 RUT ADMINISTRADORA 19 27 9

NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X

6 RUT INVERSIONISTA 28 36 9

NUMERO 28 35 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 36 36 1 AN C X

7 INVERSION NOMINAL 37 48 12 N C N 9 DER Monto total anual

8 RESCATE NOMINAL 49 60 12 N C N 9 DER Monto total anual

9 RENTABILIDAD 61 72 12 N C N 9 DER Mayor valor obtenido en

POSITIVA el rescate, actualizado
al 31/12 del año
respectivo

10 RENTABILIDAD 73 84 12 N C N 9 DER Menor valor obtenido en

NEGATIVA el rescate, actualizado

al 31/12 del año

respectivo

11 PORCENTAJE del 85 89 5 N C N 9 DER Invertido en acciones,

ACTIVO como promedio anual.

Valor con 3 enteros y

dos decimales

12 No. CERTIFICADO 90 96 7 N C N 9 DER

13 POS-97 97 97 1 A C A Grabar siempre "D"

14 FILLER 98 127 30 AN C X

15 POS-128 128 128 1 A C A Grabar siempre "R"

 

 

CARACTER: FORMATO: SIGno:


AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo por la derecha


N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo por la izquierda

A = alfabético, relleno con blanco por la derecha


SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995

INTRUCCIONES DE GRABACION DEL MEDIO

SISTEMA RENTA PAG. DE
2 2

NUMERO DEL REGISTRO
32-F1892


DESCRIPCION REGISTRO: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS CODIGO PROYECTO OR96

DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.892
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL MEDIO

1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:

PARA CINTA MAGNETICA

Código de Grabación : Sólo ASCII

Dencidad de grabación : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo estándar : RUT del declarante sin DV

PARA CARTRIDGE

Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS; ó TZK1X-CC de DIGITAL;

ó DC-6150 DE 3M; o bien otro de cualquier otro similar

Tipo 2 : 8. mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm 4 gb (Ej.: TLZ06-cb de DIGITAL;

o cualquier otro simil.

Código de Grabación : ASCII

Rótulo Standard : RUT del declarante sin DV

2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:

- Título: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS

- RUT del Declarante

- Nombre y Teléfono del encargado

- Cantidad de registros grabados

- Sumatoria de los montos de INVERSION NOMINAL, RESCATE NOMINAL, RENTABILIDAD POSITIVA Y RENTABILIDAD NEGATIVA


3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.892 conteniendo los datos solicitados en la Sección A - Identificación del Declarante, más los solicitados en la Sección B.

4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las restricciones técnicas ni con los requisitos administrativos, serán rechazados, quedando el declarante en situación de NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda sujeta a la ejecución de las acciones legales por parte del SII, de
acuerdo a la normativa vigente.

PNM/95


ANEXO 3 F. 1.892

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS FOLIO.......
07


CODIGO 918
UNIDAD

DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO
ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA

AÑO TRIBUTARIO 199...
(Instrucciones al reverso)
(debe usar papel calco)

SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Rol Unico Tributario 01 Razón Social
03

06 Calle Número of/Local 09 telefono 08 Comuna


SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA

* Monto total anual nominal de inversiones en Fondos Mutuos ................................ $ .............


* Monto total anual nominal de rescate de cuotasFondos Mutuos ................................ $ .............

* Monto total anual mayor valor obtenido enrescate de cuotas, actualizado ............... $ .............

* Monto total anual menor valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado ............... $ .............

* Cantidad total de registro grabados: .......... ..............

* Código de grabación solo ASCII:

* Tipo de medio magnético: MARQUE CON UNA X LO QUE CORRESPONDA


* Cinta Magnética:..................

* Cartridge:........................



USO EXCLUSIVO DEL SERV.
DE IMPUESTOS INTERNOS
NOMBRE Y FIRMA REP.LEGAL

DECLARO BAJO
903 RUT REP.LEGAL JURAMENTO QUE
LOS DATOS FIRMA DEL CONTENIDOS EN FUNCIONAIO
EL PRESENTE
DOCUMENTO SON LA 130
EXPRESION FIEL DE
LA VERDAD, POR LO RECP.
QUE ASUMO LA (F.Y T.) RUT
RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE

ORIGINAL : SECCION SII
COPIA : CONTRIBUYENTE


INSTRUCCIONES FORMULARIO No. 1.892

a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.

b) SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Sociedad Administradora informante, indicando su No. de RUT, razón social y domicilio completo.

c) SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA
En esta Sección deben indicarse los siguientes datos:

* Monto total anual nominal de inversiones en Fondos Mutuos: Señalar el monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en Fondos Mutuos, que contienen los medios magnéticos que se entregan.

* Monto total anual nominal de rescate de cuotas de Fondos Mutuos: Señalar el monto total anual nominal de los rescates de cuotas de Fondos Mutuos, que contienen los medios magnéticos que se entregan.

* Monto total anual mayor valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado: Señalar el monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, actualizado al término del Ejercicio, que contienen los medios magnéticos que se entregan.

* Monto total anual menor valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado: Señalar el monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas, actualizado al término del Ejercicio, que contienen los medios magnéticos que se entregan.

* Cantidad total de registros grabados: Indicar la cantidad total de registros grabados en los medios magnéticos.

* Código de Grabación: Sólo debe utilizarse el tipo o modelo ASCII.

* Medio magnético: Indicar el tipo de medio magnético que se entrega, marcando con una X lo que corresponda.

d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser firmada por el Representante Legal de la Sociedad Administradora informante, registrando su nombre y No. de RUT.

e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la sociedad que efectúa la declaración.

f) No. de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original: SECCOM, SII y Copia: Archivo de la sociedad informante.

g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto por el artículo 97 No. 15 del Código Tributario, entendiéndose que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por el Servicio, será equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes indicada.

h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 31 de marzo de cada año.