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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 5178 DEL 31 DE
OCTUBRE DE 1995
MATERIA: RESUELVE SOBRE PRESENTACION DE
DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE INDICA.
VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 6,
letra A, No. 1 y 30, del Código Tributario, y lo dispuesto en el Decreto
Supremo de Hacienda No. 255, de 1979, cuyo texto fue sustituido por el
Decreto Supremo de Hacienda No. 668, publicado en el Diario Oficial del
01.10.81, y modificado por el Decreto Supremo de Hacienda No. 481, publicado
en el Diario Oficial del 07.09.91, y en el Decreto Supremo de Hacienda No.
291, publicado en el Diario Oficial del 31.03.76, cuyo texto fue sustituido
por el Decreto Supremo de Hacienda No. 910, publicado en el Diario Oficial
del 07.12.78; y lo prescrito en la letra d) del artículo transitorio de la
Ley 19.398, del 04.08.95, y
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, las declaraciones de
impuestos deben ser presentadas en el Servicio de Impuestos Internos y deberán
cumplir las exigencias que determine la Dirección de dicho Servicio.
2.- Que el inciso 2 del referido artículo, agregado por el artículo 5 de la
Ley 19.398, del 04.08.95, faculta al Director del Servicio de Impuestos
Internos para convenir con el Servicio de Tesorerías o con otras entidades,
la recepción de las declaraciones señaladas, incluidas aquellas con pago
simultáneo, debiendo entregar al Servicio de Tesorerías las informaciones que
éste requiere para el cumplimiento de sus atribuciones legales.
3.- De acuerdo a lo dispuesto en el referido Decreto No. 291, las declaraciones
de impuestos con pago simultáneo han debido presentarse en el Servicio de
Tesorerías.
4.- Que el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, sustituido
por la letra b) del artículo 5 de la Ley 19.398, del 04.08.95, ordena que sólo
el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar o examinar las declaraciones
que presenten los contribuyentes.
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto No. 255, actualmente
las declaraciones de impuestos se presentan en las entidades que dicho
decreto señala y que celebraron el respectivo convenio con el Servicio de
Tesorerías para recibirlas; y las copias de ellas se remiten al referido
Servicio.
6.- Que con arreglo a lo prescrito en el artículo transitorio, letra d) de la
citada Ley 19.398, las normas de los Decretos No. 255 y 291, continúan en
vigor en aquella parte que no resultan modificadas por las resoluciones que
el Director del Servicio de Impuestos Internos dicte en uso de las facultades
que le entrega la referida ley.
RESUELVO:
1.- Las entidades que actualmente se
encuentran autorizadas, por aplicación de las normas del Decreto Supremo No.
255, de Hacienda, de 1979, para recibir las declaraciones de los impuestos
anuales a la renta y que deseen seguir realizando esta función, deberán
suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de
febrero de 1996.
2.- Los convenios que se suscriban empezarán a aplicarse a contar del día 01
de abril de 1996, y desde esa misma fecha dejarán de regir las normas de los
Decretos Supremos Nos. 255 y 291 citados, en todo lo referente a la recepción
de declaraciones y su posterior revisión y procesamiento.
3.- Las declaraciones de impuestos que recepcionarán las entidades que
suscriban el convenio contarán con una parte desprendible que deberá ser
remitida al Servicio de Tesorerías y que contendrá la siguiente información:
nombre, domicilio y Rut del contribuyente, período tributario y monto total
pagado.
4.- De las declaraciones de los contribuyentes el Servicio de Impuestos
Internos periódicamente remitirá al Servicio de Tesorerías los cargos y
abonos que procedan, por vía electrónica.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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