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RESOLUCION EXENTA Nº 5266 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995

MATERIA: MODIFICA RESOLUCION No. 4.847 EXENTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en el artículo 6 letra a) No. 1, del Código Tributario, y

CONSIDERANDO:

1.- Que la Resolución No. 4.847, exenta, publicada en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1995, estableció diversas obligaciones a los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

2.- Que se ha estimado conveniente introducir en la referida Resolución algunas modificaciones para hacer más expedito el cumplimiento de las referidas obligaciones.

SE RESUELVE:

1.- Introdúcense en la parte Resolutiva las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el número 1, por el siguiente: "1.- Los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante."

b) Sustitúyese el inciso primero del número 2, por los siguientes: "2.- Deberán entregar las copias de Facturas de Ventas (duplicado - Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario 1995 y siguientes.

Si la empresa se encuentra autorizada para emitir computacionalmente las facturas de ventas, deberá dar cumplimiento a lo requerido en el No. 1 entregando por los medios magnéticos que se indican a continuación la información solicitada, de acuerdo al Formato de Registro diseñado especialmente para tales fines y cuyo modelo se adjunta como anexos No. 1 y 2 de esta Resolución."

c) Sustitúyese el inciso final del número 2, por el siguiente: "Las citadas personas deben proporcionar la información referida en el Anexo No. 1.-"

d) Sustitúyese el inciso primero del número 3 por el siguiente: "3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario No. 1.891 (Ver Anexo No. 3)."

e) Sustitúyese el número 4 por el siguiente: "4.- Los antecedentes requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores."

f) En el número 5 suprímese la expresión "Jurada", y sustitúyese la frase "Anexos Nos. 1 al 4" por "Anexos Nos. 1 y 2".

2.- Reemplázanse los Anexos 1 al 5 por los Anexos 1 al 3, que acompañan a la presente Resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR