RESOLUCION EXENTA Nº 5266 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995 MATERIA: MODIFICA RESOLUCION No. 4.847 EXENTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en el artículo 6 letra a) No. 1, del Código Tributario, y CONSIDERANDO: 1.- Que la Resolución No. 4.847, exenta, publicada en el Diario Oficial
del 17 de octubre de 1995, estableció diversas obligaciones a los Corredores
de Bolsa y Agentes de Valores. SE RESUELVE: 1.- Introdúcense en la parte Resolutiva las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el número 1, por el siguiente: "1.- Los Corredores de
Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de Impuestos Internos,
cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de
acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de
sus clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante." Si la empresa se encuentra autorizada para emitir computacionalmente las
facturas de ventas, deberá dar cumplimiento a lo requerido en el No. 1
entregando por los medios magnéticos que se indican a continuación la
información solicitada, de acuerdo al Formato de Registro diseñado
especialmente para tales fines y cuyo modelo se adjunta como anexos No. 1 y 2
de esta Resolución." ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR |