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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 6138 DEL 22 DE
DICIEMBRE DE 1995
MATERIA: ESTABLECE MEDIOS
MAGNETICOS MEDIANTE LOS CUALES LAS EMPRESAS QUE LLEVAN SU CONTABILIDAD POR
SISTEMAS COMPUTACIONALES, DEBEN ENTREGAR LA INFORMACION QUE SE SOLICITA A
TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS, Y MODIFICA RESOLUCION EX. No. 4.845,
PUBLICADA EN EL DO DEL 17.10.95
VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6, Letra A, No. 1 y
17 del Código Tributario, en la letra b) del Artículo 7 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, y en los Artículos pertinentes de la Ley
de la Renta, textos legales contenidos en el Artículo 1 del DL No. 830, de
1974, Artículo 1 del DFL No. 7, de Hacienda, de 1980 y Artículo 1 del DL No.
824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Resolución Ex. No.
4.571, publicada en el Diario Oficial del 31 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo a lo establecido por
el dispositivo No. 5 de la Resolución Ex. No. 4.571, de 1994, los
contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código
Tributario, hayan sido autorizados para llevar a sus Libros de Contabilidad
por sistemas computacionales, deben proporcionar al Servicio de Impuestos
Internos la información que se requiere mediante las diversas Resoluciones
dictadas sobre la materia, a través de medios magnéticos, de acuerdo con los
Formatos de Registro y especificaciones técnicas de grabación que este
Servicio ha establecido en cada caso.
2.- Que, es necesario definir los medios magnéticos que los contribuyentes
deben utilizar para estos efectos, con el fin de uniformar su utilización y
que sean compatibles con los sistemas computacionales que utiliza este
Servicio para el procesamiento de la información.
SE RESUELVE:
1.- Las empresas que, conforme al Artículo
17 del Código Tributario, se encuentren autorizadas para llevar sus Libros de
Contabilidad por sistemas computacionales, para la entrega de la información
a que se refieren las Resoluciones Exentas que se indican en cada caso, deben
utilizar los siguientes medios magnéticos:
a) Las empresas que deben entregar la información a que se refieren las
Resoluciones Exentas No. 4.085, modificada por Resolución Ex. 260, DO
28.01.94, sobre retenciones por rentas de los Artículos 42 No. 2 y 48 de la
Ley de la Renta; 64, DO 18.01.93, sobre dividendos y créditos distribuidos
por sociedades anónimas y en comandita por acciones; 6.835, modificada por
Resol. Ex. No. 4.571, DO 31.10.94, sobre sobre retiros y créditos y 6.836,
modificada por Resol. Ex. No. 4.571, DO 31.10.94, sobre Sueldos y Pensiones e
Impuesto Unico de Segunda Categoría, deben utilizar, optativamente,
cualquiera de los medios magnéticos que se indican a continuación:
1) Diskette
Pulgadas : 3,5
Código de Grabación : ASCII (Solamente)
Densidad de Grabación : Alta
2) Cinta magnética
Código de Grabación : ASCII (Solamente)
Densidad de Grabación : 1.600 ó 6250 BPI
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin
DV
3) Cartridge
Tipo 1 : HD - 6150 de UNISYS, o TZK1X-CC
de
DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier
otro similar
Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de
3M)
Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de
DIGITAL, o cualquier otro similar)
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin
DV
b) Las empresas que deben entregar la información a que se refieren las
resoluciones Exentas Nos. 1.139, DO 14.03.94, sobre Instituciones Receptoras
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57
bis de la Ley de la Renta y 4.497, DO 24.10.94, sobre Cuentas de Ahorro
Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de
la Renta, deben utilizar, optativamente, cualquiera de los medios magnéticos
que se indican en los Nos. 2) y 3) de la letra a) precedente.
La información entregada en los medios magnéticos que utilicen las citadas
empresas, deberá estar de acuerdo a los Formatos de Registros y
especificaciones técnicas de grabación que este Servicio ha definido para
cada caso, conforme a los modelos diseñados especialmente para tales fines y
adjuntos a cada Resolución que establece la obligación de informar.
Los referidos contribuyentes deberán entregar, junto con el medio magnético
respectivo, el Formulario que corresponda, en cada caso, incluyendo en él sólo
la información que se requiera, conforme a las instrucciones impartidas sobre
la materia.
2.- Las empresas que no se encuentran sometidas a la obligación indicada en
el No. 1 precedente y que deseen voluntariamente entregar la información
requerida mediante un medio magnético, deben proceder en los mismos términos
señalados en dicho número.
3.- Cabe hacer presente que proporcionar la información requerida no
respetando los Formatos de Registros y especificaciones técnicas de grabación
definidos en cada caso, de acuerdo a los modelos diseñados especialmente para
tales fines, se considerará equivalente a su no presentación, siendo
aplicable en la especie, las sanciones establecidas en cada Resolución que
impone la exigencia de informar.
4.- Modifícase el dispositivo No. 2 de la Resolución Ex. No. 4.845, DO
17.10.95, en los siguientes términos:
a) Sustitúyense los puntos "b.1)" y "b.2)" por las letras
"b)" y "c)", respectivamente; e
b) Incorpórase la siguiente letra a):
a) Diskette
Pulgadas : 3,5
Código de Grabación : ASCII (Solamente)
Densidad de Grabación : Alta
5.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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