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RESOLUCION EXENTA Nº 6138 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1995

MATERIA: ESTABLECE MEDIOS MAGNETICOS MEDIANTE LOS CUALES LAS EMPRESAS QUE LLEVAN SU CONTABILIDAD POR SISTEMAS COMPUTACIONALES, DEBEN ENTREGAR LA INFORMACION QUE SE SOLICITA A TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS, Y MODIFICA RESOLUCION EX. No. 4.845, PUBLICADA EN EL DO DEL 17.10.95

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6, Letra A, No. 1 y 17 del Código Tributario, en la letra b) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y en los Artículos pertinentes de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el Artículo 1 del DL No. 830, de 1974, Artículo 1 del DFL No. 7, de Hacienda, de 1980 y Artículo 1 del DL No. 824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial del 31 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a lo establecido por el dispositivo No. 5 de la Resolución Ex. No. 4.571, de 1994, los contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Tributario, hayan sido autorizados para llevar a sus Libros de Contabilidad por sistemas computacionales, deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se requiere mediante las diversas Resoluciones dictadas sobre la materia, a través de medios magnéticos, de acuerdo con los Formatos de Registro y especificaciones técnicas de grabación que este Servicio ha establecido en cada caso.

2.- Que, es necesario definir los medios magnéticos que los contribuyentes deben utilizar para estos efectos, con el fin de uniformar su utilización y que sean compatibles con los sistemas computacionales que utiliza este Servicio para el procesamiento de la información.

SE RESUELVE:

1.- Las empresas que, conforme al Artículo 17 del Código Tributario, se encuentren autorizadas para llevar sus Libros de Contabilidad por sistemas computacionales, para la entrega de la información a que se refieren las Resoluciones Exentas que se indican en cada caso, deben utilizar los siguientes medios magnéticos:

a) Las empresas que deben entregar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas No. 4.085, modificada por Resolución Ex. 260, DO 28.01.94, sobre retenciones por rentas de los Artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de la Renta; 64, DO 18.01.93, sobre dividendos y créditos distribuidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones; 6.835, modificada por Resol. Ex. No. 4.571, DO 31.10.94, sobre sobre retiros y créditos y 6.836, modificada por Resol. Ex. No. 4.571, DO 31.10.94, sobre Sueldos y Pensiones e Impuesto Unico de Segunda Categoría, deben utilizar, optativamente, cualquiera de los medios magnéticos que se indican a continuación:

1) Diskette

Pulgadas : 3,5

Código de Grabación : ASCII (Solamente)

Densidad de Grabación : Alta

2) Cinta magnética

Código de Grabación : ASCII (Solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 ó 6250 BPI

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

3) Cartridge

Tipo 1 : HD - 6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de

DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar

Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar)

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

b) Las empresas que deben entregar la información a que se refieren las resoluciones Exentas Nos. 1.139, DO 14.03.94, sobre Instituciones Receptoras acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y 4.497, DO 24.10.94, sobre Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, deben utilizar, optativamente, cualquiera de los medios magnéticos que se indican en los Nos. 2) y 3) de la letra a) precedente.

La información entregada en los medios magnéticos que utilicen las citadas empresas, deberá estar de acuerdo a los Formatos de Registros y especificaciones técnicas de grabación que este Servicio ha definido para cada caso, conforme a los modelos diseñados especialmente para tales fines y adjuntos a cada Resolución que establece la obligación de informar.

Los referidos contribuyentes deberán entregar, junto con el medio magnético respectivo, el Formulario que corresponda, en cada caso, incluyendo en él sólo la información que se requiera, conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia.

2.- Las empresas que no se encuentran sometidas a la obligación indicada en el No. 1 precedente y que deseen voluntariamente entregar la información requerida mediante un medio magnético, deben proceder en los mismos términos señalados en dicho número.

3.- Cabe hacer presente que proporcionar la información requerida no respetando los Formatos de Registros y especificaciones técnicas de grabación definidos en cada caso, de acuerdo a los modelos diseñados especialmente para tales fines, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, las sanciones establecidas en cada Resolución que impone la exigencia de informar.

4.- Modifícase el dispositivo No. 2 de la Resolución Ex. No. 4.845, DO 17.10.95, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense los puntos "b.1)" y "b.2)" por las letras "b)" y "c)", respectivamente; e

b) Incorpórase la siguiente letra a):

a) Diskette

Pulgadas : 3,5

Código de Grabación : ASCII (Solamente)

Densidad de Grabación : Alta

5.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR