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RESOLUCION EXENTA Nº 6145 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1995

MATERIA: OPCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE REEMPLAZAR LA PRESENTACION DE ESCRITURAS, POR LA CERTIFICACION DE LOS NOTARIOS, DE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN FORMULARIOS DE OBTENCION DE RUT Y/O DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES, Y DE MODIFICACIONES.

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6, letra A, No. 1 del Código Tributario y en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, de conformidad al Art. 66 del Código Tributario, contenido en el Art. 1 del DL 830 de 1974, "las personas jurídicas y las entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo".

2.- Que el Inciso primero del Art. 68 del Código Tributario, dice lo siguiente: "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda categorías a que se refieren los números 3, 4 y 5 de los artículos 20 y 42 No. 2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro del plazo de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación", además, el inciso final de dicho artículo dice: "Las sociedades deberán poner en conocimiento de la oficina del Servicio que corresponda, toda modificación a su contrato social, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ella se efectúe".

3.- Que las circulares Nos. 4 y 17 de pte. año, exigen se presente la escritura o documento que da origen a la constitución o modificación de la Persona Jurídica, o sus fotocopias autorizadas, y que estos documentos sean suscritos ante notario.

4.- Que con el objeto de dar una mejor y más expedita atención a los contribuyentes Personas Jurídicas que solicitan Rol Unico Tributario y/o hacen declaración de Inicio de Actividades, o que efectúan modificaciones a sus contratos sociales, es conveniente dar una opción para reemplazar la presentación de las escrituras, y por ende la revisión y comparación de éstas con los datos indicados en los formularios, por una certificación efectuada en el mismo formulario por los Notarios Públicos o los Oficiales del Registro Civil, según corresponda, en el sentido que los datos anotados en ellos correspondan fielmente a los contenidos en las escrituras.

SE RESUELVE:

1.- Las Personas Jurídicas, en los trámites de obtención del Rol Unico Tributario y/o declaración de Inicio de Actividades o en los avisos de modificaciones a sus contratos sociales, podrán optar por sustituir la obligación de presentar las copias autorizadas de las respectivas escrituras por la certificación efectuada por el Notario o por el Oficial del Registro Civil que haya autorizado la correspondiente escritura, en el sentido que los datos anotados en el respectivo formulario corresponden fielmente a los contenidos en las escrituras.

2.- Los datos cuya certificación podrán efectuar los Notarios o los Oficiales de Registro Civil son los siguientes:

INSCRIPCION AL RUT Y/O DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES (Form. 4415):

- RAZON SOCIAL

- DOMICILIO (Si está indicado detalladamente en escritura),

- FECHA DE ESCRITURA Y NOTARIA,

- GIROS PRINCIPALES O ACTIVIDADES (Deben indicarse máximo cinco)

- IDENTIFICACION DE LOS SOCIOS

* Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, y RUT.

* Capital: Enterado, Por enterar y total, de cada uno de los socios. (Si es Sociedad Anónima se debe colocar el Capital Total)

- REPRESENTANTES LEGALES

* RUT, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres de el o los representantes.

FORMULARIO DE MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION (Form. 3239):

- CAMBIO DE RAZON SOCIAL (Nueva Razón Social)

- CAMBIO DE DOMICILIO (Si este está indicado en la escritura)

- CAMBIO / AMPLIACION DE GIRO (Si no cupieren todos los giros deben indicarse los que faltan en Form. 4416)

- CAMBIO DE CAPITAL

* Capital Anterior: Enterado - Por enterar - Total

* Movimiento Capital: Enterado - Por enterar - Total

* Nuevo Capital Total: Enterado - Por enterar - Total

- CAMBIO DE CAPITAL Y/O SOCIOS (Form. 4416)

* Razón Social o Nombre. Indicar N: Nuevo Socio, R: Retiro de Socio y C: Cambio de Capital; RUT; Capital Socios: Enterado, Por enterar, Total.

Totalizar las columnas.

- CAMBIO DE REPRESENTANTES (Debe indicarse: N: Nuevo, R: Retirado)

* RUT o Cédula de Identidad, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres.

* Domicilio Particular: Calle, No., Of./Departamento., Villa/Población o lugar, Comuna, Ciudad.
(Si no cupiere en el Form. 3239 el total de los representantes, deberá certificarse en tantos formularios 4416 que sean necesarios)

- SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN; QUE SON ABSORBIDAS, QUE APORTAN SU ACTIVO Y PASIVO; QUE SE DIVIDEN; O PERSONAS NATURALES QUE SE CONVIERTEN EN SOCIEDAD.

* RUT; Razón Social, o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre si se trata de una persona natural que se transforma en sociedad.

- SOCIEDADES: QUE SE CREAN O NACEN, QUE ABSORBE A OTRA SOCIEDAD O QUE RECIBE APORTE DE ACTIVO Y PASIVO DE OTRA SOCIEDAD.

* RUT (si ya existe) y Razón Social.

3.- Las Certificaciones efectuadas por los Notarios u Oficiales del Registro Civil deben hacerse en el espacio destinado para estos efectos en los formularios 4415, 4416 y 3239 según corresponda.

4.- La presente resolución regirá a contar del 01.03.96.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR