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RESOLUCION EXENTA Nº 3162 DEL 28 DE JUNIO DE 1996

MATERIA:  MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RES No. EX. 2.301, DE 07.10.86, EN LAS PARTES QUE INDICA.

VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. 6, letra A, No. 1 del Código Tributario y Artículo No. 7 de la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución No. Ex. 2.301, de 07.10.86, y

CONSIDERANDO:

1) Que el No. 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. Ex 2.301, del 07.10.86, determina los requisitos que deben cumplirse respecto de cada una de las solicitudes o comunicaciones que deben presentarse en el Formulario No. 2.117, y las obligaciones que se deriven de las Resoluciones que se dicten.

2) Que con el objeto de efectuar una fiscalización más eficiente, ágil y expedita es necesario complementar las obligaciones exigidas para la autorización de máquinas expendedoras de bebidas y otros productos, y modificar las obligaciones que se exigen para autorizar la emisión de vales mediante máquinas registradoras, y la derogación total o parcial de las Resoluciones que autorizan emitir dichos vales que reemplazan las boletas de ventas y servicios.

SE RESUELVE:

1.- Modifícase el Punto 5.3, de la Resolución No. Ex. 2.301, de fecha ya mencionada, reemplazando el Párrafo que dice:

- "Mantener en un lugar visible al público, junto a la máquina, el cartel proporcionado por la Dirección Regional que autoriza su uso legal", por el siguiente:

- "Adherir en la máquina registradora en un lugar visible al público, de preferencia en el frontis de ésta, una etiqueta autoadhesiva proporcionada por la Unidad del Servicio que autoriza su uso legal, con los datos del No. fiscal que se asigne a cada máquina; nombre completo o razón social, Rut y Giro del contribuyente propietario; dirección del establecimiento donde funcionará la caja registradora, con indicación de comuna; marca, modelo y número interno de la caja; número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional que autorizó el empleo del modelo de la máquina correspondiente y número y fecha de la Resolución de la Unidad que otorgó la autorización para utilizar la correspondiente caja registradora en la emisión de vales que reemplazan a las boletas".

2.- Modificase el Punto 5.4, de la Resolución No. Ex. 2.301, reemplazando, las letras a y b) por las siguientes :

a) "Cuando se trate de derogación total, deberá efectuarse la devolución de la resolución que autorizó la(s) máquina(s), los rollos timbrados sin utilizar y la etiqueta autoadhesiva que indica la autorización de la(s) caja(s) registradora(s) correspondiente."

b) "En los casos de derogación parcial, procederá acompañar al Formulario No. 2.117, fotocopia de la Resolución de autorización, la etiqueta de la(s) máquina(s) a que se refiere la solicitud y los rollos timbrados sin utilizar de la(s) caja(s) registradora(s) cuya autorización se deroga.

3.- Compleméntase el Punto 7.3 de la citada Resolución con el siguiente párrafo:

-Adherir en el vértice superior derecho del frontis de la máquina expendedora automática de productos y/o servicios, una etiqueta autoadhesiva proporcionada por la Dirección Regional, la cual deberá ser
firmada por el jefe del Departamento Regional de Resoluciones autorizando su uso legal, con los datos del número fiscal asignado a la máquina; nombre completo o razón social y Rut del contribuyente propietario de la máquina; marca; modelo y número de serie de la máquina; número y fecha del oficio de
la Dirección Nacional que  autorizó el empleo del modelo de máquina vendedora automática; número y fecha de la Resolución de la Dirección Regional que autorizó el uso de la máquina y la dirección del propietario de la máquina (Casa Matriz) con indicación de la respectiva comuna.

4.- Compleméntase el punto 7.4 de la Resolución No. Ex. 2.301, de 1986 en la siguiente forma :

- Reemplázase el Párrafo actual por los siguientes:

" Señalar las causales por las cuales solicita la derogación. La Unidad correspondiente verificará el cumplimiento tributario del período de funcionamiento de la máquina".

" Cuando se trate de derogación total,  deberá efectuarse la devolución de la Resolución que autorizó la(s) máquina(s) expendedora(s) de productos y la etiqueta autoadhesiva que indica la autorización de estas máquinas".

" En los casos de derogación parcial, procederá acompañar al formulario No. 2.117, fotocopia de la Resolución de autorización y la etiqueta autoadhesiva de la(s) máquina(s) a que se refiere la Solicitud".

5.- Lo dispuesto en esta Resolución regirá para los contribuyentes usuarios de máquinas registradoras, sólo respecto de las nuevas autorizaciones que se dicten a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta Resolución.

6.- Para los contribuyentes propietarios de máquinas expendedoras automáticas de productos y/o servicios, lo dispuesto en esta Resolución regirá tanto para las nuevas autorizaciones como para las máquinas ya autorizadas, por lo que se les otorgará como plazo de vencimiento hasta el 30 de agosto del presente año para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución.

Para los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, los contribuyentes que exploten las máquinas expendedoras automáticas de productos, deberán concurrir a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les otorgó la autorización de éstas, a fin de solicitar la etiqueta autoadhesiva que corresponde a cada una de las máquinas autorizadas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR