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RESOLUCION EXENTA Nº 4553 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996

MATERIA: ESTABLECE EL CERTIFICADO DE "ASIGNACION DE ROLES DE AVALUO EN TRAMITE" Y REGLAMENTA SU USO.

VISTOS :Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1 del Código Tributario, artículo 2 de la ley No. 17.990, artículo 35, No. 1) de la Ley No. 17.235, sobre Impuesto Territorial, artículos No. 12 y 14 del DL No. 2.695 del año 1979 y

CONSIDERANDO:

1.- Que, actualmente en los casos de bienes raíces originados de una Subdivisión, Loteo o construcción acogida a Ley de Venta por Piso, que son objeto de primeras transferencias o en aquellos inmuebles que, formando parte de otro de mayor extensión, son sometidos a saneamientos o transferencias a Título gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales, existe una carencia en lo referente a su individualización, que impide que el comprador o el nuevo propietario conozca la identificación completa del predio que adquiere o que normaliza.

2.- Que, para individualizar correcta y oportunamente los bienes raíces antes señalados, se hace necesario que el Servicio de Impuestos Internos, previo a la tasación, asigne el número de rol de avalúo.

SE RESUELVE:


1.- En el caso de un bien raíz que sea objeto de una primera transferencia, así como aquel o aquellos que, siendo parte(s) de uno de mayor extensión, el Ministerio de Bienes Nacionales practique su saneamiento o transferencia a título gratuito, el propietario o la entidad que efectúe dicho saneamiento, deberá solicitar ante la Oficina de Avaluaciones del SII que corresponda a la ubicación del predio, un Certificado de "Asignación de Roles en Trámite", que establece un número de rol de avalúo para el nuevo bien raíz originado por la división del (los) rol(es) matriz (ces).

Para esto se deberá adjuntar a la "Solicitud de Asignación de Roles de Avalúo" los siguientes antecedentes, según sea el caso:

CASOS DE PRIMERAS TRANSFERENCIAS:

a) Para propiedades no agrícolas:

- Subdivisión Simple, Loteo con y sin construcción: 2 copias del plano de Subdivisión o Loteo indicando el o los Número(s) de Rol(es) Matriz(ces) que originan la Subdivisión o el Loteo y la dirección completa asignada por la I. Municipalidad (nombre de calle y Número domiciliario) para cada unidad vendible.

- Ley de Venta por Pisos: 2 copias del plano de Ley de Venta por Pisos indicando el o los Rol(es) Matriz(ces) que la originan y la dirección completa asignada por la I. Municipalidad (nombre de calle, Número domiciliario y Número o letra de Departamento si procede) para cada unidad vendible.

b) Para propiedades agrícolas:

- Subdivisión agrícola: 2 copias del plano de Subdivisión indicando el o los Número(s) de Rol(es) Matriz(ces) que la originan y la identificación completa (nombre del predio, nombre del camino y número y/o letra de parcela o lote) para cada unidad vendible.

CASOS DE SANEAMIENTOS O TRANSFERENCIAS A TITULO GRATUITO:

a) Para propiedades no agrícolas:

- 2 copias del plano de saneamiento o de transferencia a título gratuito, indicando el número de rol de avalúo del predio de mayor extensión y para cada lote incluido en el Plan, la dirección completa asignada por la I. Municipalidad (nombre de calle y número domiciliario).

b) Para propiedades agrícolas:

- 2 copias del plano de saneamiento o de transferencia a título gratuito (referido a la ortofoto que facilitará para estos efectos el SII), indicando el número de rol de avalúo del predio de mayor extensión y para cada lote incluido en el Plan, la identificación completa (nombre del predio, nombre del camino y número y/o letra de parcela o lote).

2.- La Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud y los respectivos antecedentes, para otorgar el Certificado de "Asignación de Roles de Avalúo en Trámite". En caso de no cumplirse con dicho plazo, el SII extenderá una "Autorización Especial" para escriturar sin presentar ese Certificado y posteriormente, inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces haciendo referencia sólo al o los rol(es) matriz(ces).

3.- Los notarios al autorizar la respectiva escritura que da cuenta de la primera transferencia del bien raíz, verificarán que el número de "rol de avalúo en trámite" corresponda al especificado en el formulario No. 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y al agregado en la escritura, en la parte identificatoria del bien raíz.

4.- Los Conservadores de Bienes Raíces, al inscribir en el Registro de Propiedad la(s) parte(s) de un inmueble que ha sido sometido a saneamiento o a transferencia a título gratuito, verificarán que el o los número(s) de "rol(es) de avalúo en trámite" corresponda(n) al o los especificado(s) en el formulario No. 2.890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".

5.- A la presente resolución se adjunta formato del Certificado de "Asignación de Roles de Avalúo en Trámite", de la "Autorización Especial" y del formulario tipo para la "Solicitud de Asignación de Roles de Avalúo".

6.- La presente resolución regirá a contar de las siguientes fechas:

* 01 de Noviembre de 1996: para todos los contratos practicados en Notarías y saneamientos efectuados por el Ministerio de Bienes Nacionales en predios ubicados en las comunas del Area Metropolitana.

* 01 de Enero de 1997: para todos los contratos practicados en Notarías y saneamientos efectuados por el Ministerio de Bienes Nacionales en predios ubicados en las comunas de la V y VIII Región.

* 01 de Marzo de 1997 : para todos los contratos practicados en Notarías y saneamientos efectuados por el Ministerio de Bienes Nacionales en predios ubicados en las restantes comunas del país.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR