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RESOLUCION EXENTA Nº 5517 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1996

MATERIA: ESTABLECE EMPRESAS QUE DEBERAN RETENER EL IVA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY No. 19.034 DE 1991; DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES FACULTAD CONSIDERADA EN LA LETRA G) DEL ART. 1 DE LA LEY MENCIONADA Y DEROGA LA RESOLUCION No. EX. 1.871 DE 1995.

VISTOS: La facultad que me confiere el Art. 6, letra A, No. 1 y 3 del DL No. 830, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art. 1, letra g) y siguientes de la Ley No. 19.034, publicada en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1991, que permite la devolución a los pequeños productores agrícolas del crédito fiscal no recuperado mediante otro mecanismo legal cuando realicen ventas a ciertas empresas que el Director del Servicio de Impuestos Internos determine, y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario establecer las empresas adquirentes de productos agropecuarios que tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado por las compras que efectúan a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1, de la Ley No. 19.034,

SE RESUELVE:

1.- Tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1 de la Ley No. 19.034, aquellos contribuyentes que declaren sus impuestos sobre la base de contabilidad completa, a quienes el Director Regional respectivo les hubiere otorgado dicha calidad y que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el dispositivo No. 7 de esta Resolución.

Deberán solicitar, obligatoriamente, la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior aquellos contribuyentes que efectúen compras a los pequeños productores agrícolas, que declaren sus rentas sobre la base de contabilidad completa y que tengan la calidad de agentes retenedores, conforme a cualesquiera de las resoluciones de cambio de sujeto existente.

Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Asimismo, podrán solicitar voluntariamente su inscripción aquellos contribuyentes que cumplan con el requisito de declarar sus rentas sobre la base de contabilidad completa y que efectúen operaciones de compras a los pequeños productores agrícolas.

El Director Regional otorgará la calidad de agente retenedor del IVA de los pequeños productores agrícolas conforme a la Ley No. 19.034 de 1991, previa evaluación del comportamiento tributario de los solicitantes y siempre que no se encuentren investigados, denunciados, querellados o condenados por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que en cada caso determine el Director Regional respectivo, acerca del monto de las ventas de las empresas solicitantes, de su capital o de cualquiera otra circunstancia que garantice un adecuado
control de las facturas de compra que se emitan.

Para los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, delégase en los Directores Regionales las facultades contenidas en la letra g) del Artículo 1 de la Ley 19.034.

2.- Los agentes retenedores deberán emitir facturas de compra en las adquisiciones que hagan a pequeños productores agrícolas, y retener, declarar y pagar el 100% del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El Impuesto al Valor Agregado retenido en las facturas de compra, será para
el adquirente un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente, debiendo incluirse en el formulario de declaración mensual, en la línea destinada a declarar el "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3".

3.- Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442. Deberán además consignar en forma destacada la siguiente frase "IVA RETENIDO LEY No. 19.034, de 1991", en la sección detalle de la referida factura.

4.- El no otorgamiento de las facturas de compra, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el No. 10, del Art. 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del tributo no retenido, y de las sanciones que procedan en el caso de cometerse infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

5.- Los contribuyentes que deseen inscribirse como retenedores y aquellos que obligatoriamente deban hacerlo, según esta resolución, deberán solicitarlo presentando una declaración jurada en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio.

6.- La declaración jurada que presenten las empresas, de acuerdo al resolutivo anterior, para crear el rol que señala la letra h) del Artículo 1 de la Ley No. 19.034, deberá ser presentada en duplicado. La copia será timbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con dicha obligación. La referida declaración deberá ajustarse al siguiente texto:

DECLARACION JURADA RETENEDORES IVA
A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY 19.034

NOMBRE O RAZON SOCIAL
ACTIVIDAD ECONOMICA Y CODIGO ACTIVIDAD
DOMICILIO
COMUNA
REGION
FONO
CAPITAL PROPIO
NOMBRE Y RUT REPRESENTANTE LEGAL
FECHA INICIACION ACTIVIDADES

Declaro bajo juramento que mis impuestos los declaro en base a contabilidad completa y que los datos contenidos en este documento son expresión fiel de la verdad.
_____________________________________________
Firma del contribuyente o representante legal.

7.- Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el No. 1 de esta resolución, la Dirección Regional procederá a inscribir en un libro o registro las empresas autorizadas, debiendo anotar en él los siguientes antecedentes: número correlativo, fecha, inscripción, RUT, nombre empresa, domicilio y comuna. Posteriormente, entregará a la empresa autorizada, un certificado, en el que conste su inscripción en el rol de empresas retenedoras de IVA a pequeños productores agrícolas.

8.- Las empresas retenedoras autorizadas, referidas en el número 1, deberán presentar anualmente hasta el 15 de Junio, una declaración jurada que contenga su Rol Unico Tributario y el monto total anual de IVA retenido a cada pequeño productor agrícola, por el período comprendido entre el 01 de Junio del año anterior y el 31 de Mayo del año vigente, en el formulario "Declaración Jurada Retenciones de IVA a Pequeños Productores Agrícolas".

9.- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las normas del Código Tributario.

10.- A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, se deroga totalmentela Res. No. Ex. 1.871 del 13 de abril de 1995. Los contribuyentes que registren inscripción vigente como agentes retenedores al amparo de lo dispuesto por Resolución No. Ex. 777 de 1991 y sus modificaciones y Resolución No. Ex. 1.871 de 1995, mantendrán tal calidad, debiendo sujetarse a todas las normas que la presente Resolución les impone. El rol existente en las Direcciones Regionales, creado al amparo del dispositivo No. 7 de la Resolución 777/91 y reproducido en el No. 7 de la Resolución 1.871 de 1995, deberá continuar utilizándose y respetarse su correlatividad.

11.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR