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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 5517 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DE 1996
MATERIA: ESTABLECE EMPRESAS QUE DEBERAN RETENER EL
IVA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY No. 19.034 DE 1991; DELEGA EN
DIRECTORES REGIONALES FACULTAD CONSIDERADA EN LA LETRA G) DEL ART. 1 DE LA
LEY MENCIONADA Y DEROGA LA RESOLUCION No. EX. 1.871 DE 1995.
VISTOS: La facultad que me confiere el Art. 6, letra A,
No. 1 y 3 del DL No. 830, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art.
1, letra g) y siguientes de la Ley No. 19.034, publicada en el Diario Oficial
de 30 de Enero de 1991, que permite la devolución a los pequeños productores
agrícolas del crédito fiscal no recuperado mediante otro mecanismo legal
cuando realicen ventas a ciertas empresas que el Director del Servicio de
Impuestos Internos determine, y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario establecer las
empresas adquirentes de productos agropecuarios que tendrán la calidad de
agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado por las compras que efectúan
a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1, de
la Ley No. 19.034,
SE RESUELVE:
1.- Tendrán la calidad de agentes
retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las compras que efectúen a
los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1 de la
Ley No. 19.034, aquellos contribuyentes que declaren sus impuestos sobre la
base de contabilidad completa, a quienes el Director Regional respectivo les
hubiere otorgado dicha calidad y que se encuentren inscritos en el registro a
que se refiere el dispositivo No. 7 de esta Resolución.
Deberán solicitar, obligatoriamente, la
inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior aquellos
contribuyentes que efectúen compras a los pequeños productores agrícolas, que
declaren sus rentas sobre la base de contabilidad completa y que tengan la
calidad de agentes retenedores, conforme a cualesquiera de las resoluciones
de cambio de sujeto existente.
Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 días, contados
desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Asimismo, podrán solicitar voluntariamente su inscripción aquellos
contribuyentes que cumplan con el requisito de declarar sus rentas sobre la
base de contabilidad completa y que efectúen operaciones de compras a los
pequeños productores agrícolas.
El Director Regional otorgará la calidad de agente retenedor del IVA de los
pequeños productores agrícolas conforme a la Ley No. 19.034 de 1991, previa
evaluación del comportamiento tributario de los solicitantes y siempre que no
se encuentren investigados, denunciados, querellados o condenados por
infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, sin perjuicio de
cumplir con los requisitos que en cada caso determine el Director Regional
respectivo, acerca del monto de las ventas de las empresas solicitantes, de
su capital o de cualquiera otra circunstancia que garantice un adecuado
control de las facturas de compra que se emitan.
Para los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, delégase en los
Directores Regionales las facultades contenidas en la letra g) del Artículo 1
de la Ley 19.034.
2.- Los agentes retenedores deberán emitir facturas de compra en las
adquisiciones que hagan a pequeños productores agrícolas, y retener, declarar
y pagar el 100% del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El Impuesto
al Valor Agregado retenido en las facturas de compra, será para
el adquirente un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente,
debiendo incluirse en el formulario de declaración mensual, en la línea
destinada a declarar el "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso
3".
3.- Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos descritos en el
Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de
10 de Agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página
20.442. Deberán además consignar en forma destacada la siguiente frase
"IVA RETENIDO LEY No. 19.034, de 1991", en la sección detalle de la
referida factura.
4.- El no otorgamiento de las facturas de compra, será sancionado de acuerdo
con lo establecido en el No. 10, del Art. 97 del Código Tributario, sin
perjuicio del pago del tributo no retenido, y de las sanciones que procedan
en el caso de cometerse infracciones tributarias sancionadas con pena
corporal.
5.- Los contribuyentes que deseen inscribirse como retenedores y aquellos que
obligatoriamente deban hacerlo, según esta resolución, deberán solicitarlo
presentando una declaración jurada en la Unidad del Servicio que corresponda
a su domicilio.
6.- La declaración jurada que presenten las empresas, de acuerdo al
resolutivo anterior, para crear el rol que señala la letra h) del Artículo 1
de la Ley No. 19.034, deberá ser presentada en duplicado. La copia será
timbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con
dicha obligación. La referida declaración deberá ajustarse al siguiente
texto:
DECLARACION JURADA RETENEDORES IVA
A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY 19.034
NOMBRE O RAZON SOCIAL
ACTIVIDAD ECONOMICA Y CODIGO ACTIVIDAD
DOMICILIO
COMUNA
REGION
FONO
CAPITAL PROPIO
NOMBRE Y RUT REPRESENTANTE LEGAL
FECHA INICIACION ACTIVIDADES
Declaro bajo juramento que mis impuestos los declaro en base a contabilidad
completa y que los datos contenidos en este documento son expresión fiel de
la verdad.
_____________________________________________
Firma del contribuyente o representante legal.
7.- Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el No. 1 de
esta resolución, la Dirección Regional procederá a inscribir en un libro o
registro las empresas autorizadas, debiendo anotar en él los siguientes
antecedentes: número correlativo, fecha, inscripción, RUT, nombre empresa,
domicilio y comuna. Posteriormente, entregará a la empresa autorizada, un
certificado, en el que conste su inscripción en el rol de empresas
retenedoras de IVA a pequeños productores agrícolas.
8.- Las empresas retenedoras autorizadas, referidas en el número 1, deberán
presentar anualmente hasta el 15 de Junio, una declaración jurada que
contenga su Rol Unico Tributario y el monto total anual de IVA retenido a
cada pequeño productor agrícola, por el período comprendido entre el 01 de
Junio del año anterior y el 31 de Mayo del año vigente, en el formulario
"Declaración Jurada Retenciones de IVA a Pequeños Productores Agrícolas".
9.- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución,
será sancionado de conformidad con las normas del Código Tributario.
10.- A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución,
se deroga totalmentela Res. No. Ex. 1.871 del 13 de abril de 1995. Los
contribuyentes que registren inscripción vigente como agentes retenedores al
amparo de lo dispuesto por Resolución No. Ex. 777 de 1991 y sus modificaciones
y Resolución No. Ex. 1.871 de 1995, mantendrán tal calidad, debiendo
sujetarse a todas las normas que la presente Resolución les impone. El rol
existente en las Direcciones Regionales, creado al amparo del dispositivo No.
7 de la Resolución 777/91 y reproducido en el No. 7 de la Resolución 1.871 de
1995, deberá continuar utilizándose y respetarse su correlatividad.
11.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE
Y PUBLÍQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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