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RESOLUCION EXENTA Nº 6582, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

MATERIA :ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE VALES O CUPONES.

VISTOS:Lo dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1 del Código Tributario; en el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1 del D.F.L. No. 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y en el Artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y


CONSIDERANDO :

1.- Que se ha hecho habitual en el mercado las ventas de colaciones mediante el uso de vales o cupones, por lo que a fin de cautelar el interés fiscal, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme relativo a la emisión de documentos relacionados con las ventas de colaciones que efectúen los restaurantes, en forma directa o a través de empresas intermediarias, de acuerdo con los sistemas que se detallan a continuación.

2.- Que los sistemas de ventas de colaciones a través de vales o cupones que las empresas entregan a sus trabajadores en forma gratuita pueden consistir en alguno de los siguientes:

A.- El restaurante proveedor de las colaciones las vende directamente a una empresa, comprometiéndose a servirlas a los empleados de esa empresa que presenten los vales o cupones emitidos por el restaurante, o por la misma empresa, y que les han sido entregados por su empleador.

B.- Una empresa intermediaria afilia a diversos restaurantes para que sirvan colaciones a los portadores de los vales o cupones emitidos por ella y luego vende dichos vales o cupones a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los vales los proporcionan gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación en alguno de los restaurantes afiliados al sistema.

3.- Que para las empresas clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal y que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo.

RESUELVO :

1.- Autorízase la emisión de una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que se hubieren cancelado mediante el sistema de vales o cupones a que se refiere esta Resolución.

2.- Para los efectos de esta Resolución, se entenderá por colación la alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo.

3.- Las empresas que realicen la intermediación de colaciones y los restaurantes que las vendan en forma directa, a través de vales o cupones, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de 1974, emitirán la correspondiente factura, por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o los restaurantes en su caso podrán facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas.

4.- Por las comisiones que cobren las empresas intermediarias por los servicios de administración que presten a los adquirentes de vales y a los restaurantes por la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos efectos se firmen, deberán recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisión, pudiendo emitirse una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem.

5.- Por su parte, el restaurante deberá emitir a la empresa intermediaria o a la empresa cliente, según corresponda, una Guía de Despacho diaria por la totalidad de los cupones que reciba de los trabajadores al momento de hacerse efectivo el consumo, con indicación de la cantidad de cupones recibidos, su número y el valor total que ellos representen.

6.- Las Guías de Despacho deberán facturarse en la oportunidad y forma establecidas en el Decreto Ley No. 825 de 1974 y Decreto Supremo de Hacienda No. 55 reglamentario, salvo que dicha obligación se haya cumplido en forma anticipada, según señala el dispositivo No. 3.

7.- Los restaurantes que operen con el sistema aludido deberán emitir boleta a los consumidores, solo en el caso de que se produzcan diferencias de precio con motivo de consumos que representen montos superiores a los del cupón o vale.

Por la alimentación que proporcionen los restaurantes a personal de empresas sin la utilización de cupones y siempre que se facture mensualmente a la empresa cliente, el restaurante deberá emitir guías de despacho por cada consumo.

8.- Los vales o cupones, sea que los proporcione la empresa intermediaria, los mismos restaurantes o el empleador que otorga el beneficio, deberán reunir los siguientes requisitos:

8.1.- Emitirse en talonarios individuales por cada trabajador, para un mes calendario y constar de dos partes, una adherida al talonario y la otra desprendible.

8.2.- Contener cada parte en forma impresa los siguientes datos:

8.2.1.- Nombre o Razón Social, RUT y dirección de la empresa intermediaria o del restaurante, según corresponda.

8.2.2.- Nombre o razón social, RUT y dirección de la empresa - cliente.

8.2.3.- RUT del trabajador.

8.2.4.- El valor en pesos que representa cada cupón.

8.2.5.- Período de consumo, con vencimiento diario, para lo cual deberá indicarse en cada vale o cupón la fecha de uso.

8.2.6 Numeración correlativa única y nacional.

8.2.7 La indicación de que son intransferibles y no canjeables en efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación.

9.- Sin perjuicio del derecho a deducir como gasto general de la renta bruta y a recuperar el crédito fiscal IVA, cuando sea procedente, que tienen las empresas adquirentes de vales o cupones por las facturas recibidas de las empresas intermediarias o de los restaurantes, el Servicio de Impuestos Internos podrá regular su monto, cuando el valor asignado al vale o cupón representativo de la alimentación proporcionada en forma gratuita por el empleador, no se estime razonable o sea notoriamente superior al promedio de los entregados en la misma plaza.

10.- El trabajador después de efectuar el consumo en el restaurante, deberá entregar la parte desprendible del vale o cupón. La parte adherida al talonario será el documento que acredite la compra y para los efectos del debido resguardo del interés fiscal podrá ser solicitado al trabajador por los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, para comprobar la operación.

11.- Una vez que el restaurante verifique que el cupón o vale pertenece a quien lo entrega, deberá recibir la parte desprendible del cupón y cancelarla junto a la del talonario con un timbre que contenga la identificación del restaurante y la fecha del consumo, la que debe ser igual a la impresa en el documento. El restaurante deberá remitir una vez al mes, las Guías de Despacho que emita, junto a los cupones recibidos, a la empresa intermediaria o a la cliente según corresponda.

12.- Los cupones no serán canjeables por productos diferentes a la Colación, por lo que la entrega de otros productos a cambio de cupones obligará a emitir la correspondiente boleta de venta.

13.- En el caso de que se haya facturado anticipadamente la totalidad de los cupones entregados, de acuerdo con lo señalado en el resolutivo No. 3 y que la empresa cliente haya devuelto las partes desprendibles de los cupones no utilizados por los trabajadores, la empresa intermediaria o el restaurante según corresponda deberá emitir la nota de crédito correspondiente, por los vales o cupones no consumidos.

14.- Las empresas intermediarias de colaciones, así como los restaurantes que vendan colaciones a través de vales o cupones, deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a los restaurantes afiliados y a las empresas - clientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones a través de vales o cupones que no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les impone no podrán utilizar como gasto, ni tendrán derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas.

Cuando las empresas intermediarias o los restaurantes vendan colaciones a través de vales o cupones que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que emitan a la empresa - cliente, por la venta de colaciones deberán dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal.

15.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, será sancionado de acuerdo con las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio, de la pérdida del derecho a crédito fiscal y del derecho a considerar el gasto como necesario para producir la renta de la empresa cliente.

Esta Resolución entrará en vigencia el día 1 de abril de 1998. A partir de esa fecha se dejan sin efecto las instrucciones señaladas en el inciso segundo del No. 2 de la parte V de la Circular 131 de 1975, respecto a la emisión de boletas en reemplazo de Guías de Despacho, así como todas las instrucciones anteriores sobre la materia que se opongan a las presentes.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR