Home
> Resoluciones
1997
RESOLUCION EXENTA
Nº 6582, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997
MATERIA :ESTABLECE
PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE
VALES O CUPONES.
VISTOS:Lo
dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1 del Código Tributario; en
el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Artículo 1 del D.F.L. No. 7, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y en
el Artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
CONSIDERANDO :
1.- Que se ha hecho
habitual en el mercado las ventas de colaciones mediante el uso de vales
o cupones, por lo que a fin de cautelar el interés fiscal, se ha
estimado necesario establecer un procedimiento uniforme relativo a la
emisión de documentos relacionados con las ventas de colaciones que
efectúen los restaurantes, en forma directa o a través de empresas
intermediarias, de acuerdo con los sistemas que se detallan a
continuación.
2.- Que los sistemas de ventas de colaciones a través de vales o
cupones que las empresas entregan a sus trabajadores en forma gratuita
pueden consistir en alguno de los siguientes:
A.- El restaurante proveedor de las colaciones las vende directamente a
una empresa, comprometiéndose a servirlas a los empleados de esa
empresa que presenten los vales o cupones emitidos por el restaurante, o
por la misma empresa, y que les han sido entregados por su empleador.
B.- Una empresa intermediaria afilia a diversos restaurantes para que
sirvan colaciones a los portadores de los vales o cupones emitidos por
ella y luego vende dichos vales o cupones a las empresas que la
contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los vales los
proporcionan gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que éstos
puedan hacer efectivo el consumo de colación en alguno de los
restaurantes afiliados al sistema.
3.- Que para las empresas clientes que proporcionan la alimentación en
forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un
gasto general deducible de la renta bruta y el IVA recargado
separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a
crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que
se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal
y que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en
el contrato laboral respectivo.
RESUELVO :
1.- Autorízase la emisión de una única guía de despacho diaria por
todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día
y que se hubieren cancelado mediante el sistema de vales o cupones a que
se refiere esta Resolución.
2.- Para los efectos de esta Resolución, se entenderá por colación la
alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada
diaria de trabajo.
3.- Las empresas que realicen la intermediación de colaciones y los
restaurantes que las vendan en forma directa, a través de vales o
cupones, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de 1974,
emitirán la correspondiente factura, por la venta de las colaciones
efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes en
cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, las
empresas o los restaurantes en su caso podrán facturar anticipadamente
la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de
crédito por las colaciones no consumidas.
4.- Por las comisiones que cobren las empresas intermediarias por los
servicios de administración que presten a los adquirentes de vales y a
los restaurantes por la colocación de colaciones, de acuerdo con lo
señalado en los contratos que para estos efectos se firmen, deberán
recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisión,
pudiendo emitirse una sola factura en la que se incluyan las ventas de
colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente
cada ítem.
5.- Por su parte, el restaurante deberá emitir a la empresa
intermediaria o a la empresa cliente, según corresponda, una Guía de
Despacho diaria por la totalidad de los cupones que reciba de los
trabajadores al momento de hacerse efectivo el consumo, con indicación
de la cantidad de cupones recibidos, su número y el valor total que
ellos representen.
6.- Las Guías de Despacho deberán facturarse en la oportunidad y forma
establecidas en el Decreto Ley No. 825 de 1974 y Decreto Supremo de
Hacienda No. 55 reglamentario, salvo que dicha obligación se haya
cumplido en forma anticipada, según señala el dispositivo No. 3.
7.- Los restaurantes que operen con el sistema aludido deberán emitir
boleta a los consumidores, solo en el caso de que se produzcan
diferencias de precio con motivo de consumos que representen montos
superiores a los del cupón o vale.
Por la alimentación que proporcionen los restaurantes a personal de
empresas sin la utilización de cupones y siempre que se facture
mensualmente a la empresa cliente, el restaurante deberá emitir guías
de despacho por cada consumo.
8.- Los vales o cupones, sea que los proporcione la empresa
intermediaria, los mismos restaurantes o el empleador que otorga el
beneficio, deberán reunir los siguientes requisitos:
8.1.- Emitirse en talonarios individuales por cada trabajador, para un
mes calendario y constar de dos partes, una adherida al talonario y la
otra desprendible.
8.2.- Contener cada parte en forma impresa los siguientes datos:
8.2.1.- Nombre o Razón Social, RUT y dirección de la empresa
intermediaria o del restaurante, según corresponda.
8.2.2.- Nombre o razón
social, RUT y dirección de la empresa - cliente.
8.2.3.- RUT del trabajador.
8.2.4.- El valor en pesos
que representa cada cupón.
8.2.5.- Período de
consumo, con vencimiento diario, para lo cual deberá indicarse en cada
vale o cupón la fecha de uso.
8.2.6 Numeración
correlativa única y nacional.
8.2.7 La indicación de que
son intransferibles y no canjeables en efectivo ni por otro producto
diferente a la alimentación.
9.- Sin perjuicio del derecho a deducir como gasto general de la renta
bruta y a recuperar el crédito fiscal IVA, cuando sea procedente, que
tienen las empresas adquirentes de vales o cupones por las facturas
recibidas de las empresas intermediarias o de los restaurantes, el
Servicio de Impuestos Internos podrá regular su monto, cuando el valor
asignado al vale o cupón representativo de la alimentación
proporcionada en forma gratuita por el empleador, no se estime razonable
o sea notoriamente superior al promedio de los entregados en la misma
plaza.
10.- El trabajador después de efectuar el consumo en el restaurante,
deberá entregar la parte desprendible del vale o cupón. La parte
adherida al talonario será el documento que acredite la compra y para
los efectos del debido resguardo del interés fiscal podrá ser
solicitado al trabajador por los funcionarios fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos, para comprobar la operación.
11.- Una vez que el restaurante verifique que el cupón o vale pertenece
a quien lo entrega, deberá recibir la parte desprendible del cupón y
cancelarla junto a la del talonario con un timbre que contenga la
identificación del restaurante y la fecha del consumo, la que debe ser
igual a la impresa en el documento. El restaurante deberá remitir una
vez al mes, las Guías de Despacho que emita, junto a los cupones
recibidos, a la empresa intermediaria o a la cliente según corresponda.
12.- Los cupones no serán canjeables por productos diferentes a la
Colación, por lo que la entrega de otros productos a cambio de cupones
obligará a emitir la correspondiente boleta de venta.
13.- En el caso de que se haya facturado anticipadamente la totalidad de
los cupones entregados, de acuerdo con lo señalado en el resolutivo No.
3 y que la empresa cliente haya devuelto las partes desprendibles de los
cupones no utilizados por los trabajadores, la empresa intermediaria o
el restaurante según corresponda deberá emitir la nota de crédito
correspondiente, por los vales o cupones no consumidos.
14.- Las empresas intermediarias de colaciones, así como los
restaurantes que vendan colaciones a través de vales o cupones,
deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a los restaurantes
afiliados y a las empresas - clientes para el debido cumplimiento de la
misma. Las empresas adquirentes de colaciones a través de vales o
cupones que no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les
impone no podrán utilizar como gasto, ni tendrán derecho a crédito
fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las
colaciones consumidas.
Cuando las empresas intermediarias o los restaurantes vendan colaciones
a través de vales o cupones que no cumplan con las condiciones
señaladas en la presente Resolución, en las facturas que emitan a la
empresa - cliente, por la venta de colaciones deberán dejar constancia
en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal.
15.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente,
será sancionado de acuerdo con las disposiciones pertinentes
establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio, de la pérdida del
derecho a crédito fiscal y del derecho a considerar el gasto como
necesario para producir la renta de la empresa cliente.
Esta Resolución entrará en vigencia el día 1 de abril de 1998. A
partir de esa fecha se dejan sin efecto las instrucciones señaladas en
el inciso segundo del No. 2 de la parte V de la Circular 131 de 1975,
respecto a la emisión de boletas en reemplazo de Guías de Despacho,
así como todas las instrucciones anteriores sobre la materia que se
opongan a las presentes.
JAVIER ETCHEBERRY
CELHAY
DIRECTOR |