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RESOLUCION EXENTA Nª 5028, DEL 28 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA : AUTORIZA A EMPRESAS ORGANIZADORAS O PRODUCTORAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS PARA EMITIR POR MEDIO DE MANDATARIOS LAS BOLETAS DE SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS VENTAS DE ENTRADAS PARA EL INGRESO A ESPECTACULOS PUBLICOS Y REUNIONES PAGADAS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA.

VISTOS : El artículo 6, letra A, Nº1, del Código Tributario, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,contenida en el artículo Nº 1 del DFL. Nº 7 de 30.09.80 y los artículos 56 y 63 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

RESUELVO :

Las empresas organizadoras o productoras de espectáculos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, podrán también encomendarles que en su nombre y representación emitan las boletas de servicios correspondientes, en la forma y con los requisitos que a continuación se establecen:

a) Las boletas de servicio de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. Estas partes tendrán el siguiente destino:

Una parte que será retenida por el control de ingreso al recinto del espectáculo y deberá ser conservada por el mandante durante el período establecido en el artículo Nº 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otra parte destinada al espectador.

b) En el reverso de dichas partes, se imprimirán, antes de ser autorizadas por el Servicio: los datos de individualización del mandatario que emite el documento (razón social, número de RUT, dirección de la casa matriz, comuna, y giro); nombre o razón social y dirección del establecimiento impresor de las boletas; numeración correlativa única nacional impresa y la nota "Emitida por cuenta del mandante, según Resolución Ex. Nº______de fecha _______del Servicio de Impuestos Internos" (Se indicará el número y fecha de la resolución que autoriza al mandatario para emitir este tipo de boletas).

c) Deberán ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos mediante la aposición del timbre y firma del funcionario respectivo en la primera y la última boleta, en reemplazo del timbre seco.

d) En el anverso de ambas partes de la boleta entrada de espectáculo, deberán imprimirse los siguientes datos mínimos del evento que corresponda: Código del evento, RUT del mandante, precio del boleto en pesos (incluido el IVA si está afecto); el valor, incluido el IVA, de los cargos por servicios cobrados al espectador en los puntos remotos de venta o en el centro telefónico, clave del operador que imprimió el boleto, fecha de emisión, nombre del espectáculo. Si el espectáculo está exento deberá indicar la frase "exento de IVA" y si la exención fue otorgada mediante resolución, deberá indicar además el número y fecha de ella.

e) Si se deseare emitir una entrada con más de dos partes, las que se agreguen deberán contener al menos el Rut del mandante y del mandatario y el destino de dichas partes.

 

Tanto el mandante como el mandatario deberán conservar la resolución o documento que declara que se trata de un espectáculo exento de impuesto y el o los contratos en que el mandante acuerda con el mandatario que este último le preste el servicio de emitir por su cuenta entradas para un espectáculo público determinado, a fin de ser exhibidos a requerimiento de los funcionarios fiscalizadores.

El mandatario emisor de la boleta entrada de espectáculo, deberá emitir una planilla diaria de ventas, por cada evento en particular y otra global, las que tendrán el carácter de Libro de Ventas, como sigue:

a) Planilla diaria de venta global: Estas planillas se confeccionarán en hojas que deberán ser numeradas correlativamente y llevar en forma impresa la siguiente información antes de ser autorizadas, mediante timbraje, por el Servicio: razón social, RUT, domicilio casa matriz, comuna y giro. En la planilla diaria de ventas se consignará la información de las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas emitidas diariamente. Deberán registrarse los datos en columnas con la siguiente información mínima: código del lugar donde se efectuó la venta, fecha de emisión, número de la primera boleta emitida y número de la última boleta emitida en el mismo día, cantidad de entradas vendidas, monto total vendido de entradas exentas de IVA y monto bruto de ventas de entradas afectas a IVA, monto bruto de los servicios cobrados al adquirente de las entradas.Diariamente se deberá registrar el subtotal de las columnas: cantidad de entradas vendidas, montos de los espectáculos exentos y afectos y montos brutos de las prestaciones de servicios cobradas a los adquirentes de entradas en los centros de venta, en columnas separadas. El subtotal indicado correspondiente al primer día de ventas se sumará al subtotal del segundo día y así sucesivamente hasta el último día de cada mes, determinando el detalle de las ventas y prestaciones de servicios diarios y los totales acumulados, y al final del mes las ventas y servicios totales.

En la misma planilla diaria de venta global deberán efectuarse dos resúmenes por mandante, uno con la venta diaria y otro con las ventas acumuladas dentro de cada mes, de las ventas de boletos con las siguientes columnas: Nombre y RUT del mandante, código del evento, fecha de emisión, cantidad de entradas vendidas, monto exento y monto afecto. En ambos resúmenes debe totalizarse diariamente las columnas: cantidad de entradas vendidas, monto exento y monto afecto.

b) Planillas diarias por mandante y evento: Las planillas diarias por cada evento en particular, se deberán confeccionar en hojas que deberán cumplir con los mismos requisitos indicados en el punto a) anterior, con indicación de la siguiente información mínima: Identificación completa del mandante, fecha del contrato, identificación del evento, código del evento, situación tributaria de las entradas, Nº Resolución de exención si existe y las siguientes columnas mínimas: fecha de venta, cantidad de entradas vendidas por tipo de localidad, precio unitario, monto exento o monto bruto afecto y los totales de estas columnas. Todos los valores indicados deben corresponder a un mismo evento y deben estar acumulados hasta la fecha de la planilla diaria respectiva.

Cada centro de venta utilizará las boletas en forma correlativa las que se registrarán diariamente en el libro de ventas que lleva la casa matriz, en la forma indicada en el punto a) anterior.

Además, deberá llevarse el "Libro Auxiliar Control de Documentos", foliado, el que debe ser timbrado en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de la casa matriz. En este libro se registrarán los siguientes datos, tanto de las boletas de prestación de servicios como de las boletas entrada de espectáculos que emita por cuenta de terceros, documentos que comenzarán desde el Nº 1 y con numeración correlativa única nacional: Fecha de envío de las boletas al lugar de venta y numeración de ellas, nombre o código y dirección del lugar de venta (boleterías, centro remoto, telefónico, etc.)

Cuando el mandatario cobre por sus gestiones una comisión al adquirente de las entradas, deberá emitir por esta comisión una boleta de prestación de servicios que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL. 825, su reglamento e instrucciones del Servicio, salvo respecto del domicilio, donde bastará señalar el de la casa matriz. El IVA correspondiente a esta comisión constituirá débito fiscal.

La empresa mandataria deberá emitir a sus mandantes, dentro de cada período tributario, a lo menos, una liquidación factura, con el detalle por espectáculo, del total de entradas vendidas por su cuenta durante el período y el Impuesto al Valor Agregado recargado, si el espectáculo está afecto. El IVA incluido en las entradas vendidas, cuando el espectáculo está afecto, deberá ser declarado y pagado por el mandante. En la misma liquidación factura deberá consignar la comisión establecida en el contrato, por el servicio prestado en su calidad de comisionista o mandatario, cuyo impuesto deberá ser declarado y pagado por éste, dentro del plazo legal correspondiente.

Fotocopia de la resolución que autoriza al mandatario para emitir boletas entradas por cuenta de terceros, deberá mantenerse permanentemente en cada uno de los lugares de venta, para ser exhibida a los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos.

La autorización para emitir este tipo de boletas será concedida mediante resolución dictada por el Subdirector de Fiscalización, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado.

10º Cualquier infracción o incumplimiento de las normas precitadas, además de ser sancionada conforme a las normas pertinentes del Código Tributario, llevará a dejar sin efecto la autorización mediante resolución dictada por el Subdirector de Fiscalización, que se publicará en extracto por cuenta del Servicio, en el Diario Oficial y regirá a contar de su publicación.

11º En las resoluciones que dicte el Subdirector de Fiscalización, conforme con los dispositivos anteriores, se dejará constancia de que lo hace en virtud de las facultades delegadas en dichos dispositivos.

ANÓTESE, CMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR