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RESOLUCION EXENTA Nº 7213, DEL 02 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE LAS EMPRESAS FUENTES DE CERTIFICAR LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS INVERSIONISTAS AL AMPARO DE LA LETRA C) DEL Nº 1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA Y DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS DE INFORMAR AL SII LAS CITADAS INVERSIONES.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 14 letra A), N° 1, letra c), de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, norma esta última modificada por el artículo 1º N° 1 de la Ley Nº 19.578, publicada en el Diario Oficial el 29 de Julio de 1998.

CONSIDERANDO :

1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión y ejercer las acciones que correspondan en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.

2.- Que, el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establece que los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere dicha letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en dicha letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a este Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.

3.- Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada y, además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio para verificar el fiel cumplimiento de las normas que regulan las reinversiones efectuadas en virtud de la norma legal precitada, las sociedades fuentes, los inversionistas y las sociedades receptoras de las inversiones, deben cumplir con las obligaciones que se indican más adelante.

SE RESUELVE :

1.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, incorporado por el Nº 1 del artículo 1º de la Ley Nº 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere dicha letra, esto es, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones (que sean personas naturales, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país), y comuneros de comunidades, deben informar a la sociedad receptora establecida en Chile, en el momento en que éstas últimas las perciban, el monto de las inversiones realizadas con cargo a utilidades tributables que no han pagado los impuestos Global Complementario o Adicional y el correspondiente crédito de Primera Categoría asociado a dichas utilidades tributables, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento tributario especial dispuesto por dicha norma legal.

Ahora bien, para el cumplimiento de lo anterior, las empresas fuentes, esto es, las individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores) y comunidades establecidas en Chile, deben emitir un certificado mediante el cual proporcionen al inversionista los antecedentes relativos a las inversiones efectuadas, obligación que se cumplirá de acuerdo al modelo de certificado que se adjunta como Anexo Nº 1 a esta Resolución, el cual se considera parte integrante de ella. Dicho certificado deberá emitirse dentro del plazo de los 20 días siguientes de efectuado los retiros destinados a reinversión, documento que el inversionista deberá entregar a la sociedad receptora establecida en el país en el mismo momento o fecha en que ésta percibe o recibe la inversión. El referido certificado la empresa fuente deberá confeccionarlo de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.

Se hace presente que la información que proporciona la empresa fuente en el momento en que se efectúa la inversión tiene el carácter de provisoria, ya que en esa fecha, de acuerdo a la normativa que rige al sistema de tributación a base de retiros, no se conoce la situación tributaria definitiva de los retiros realizados, la cual sólo se obtiene una vez que la empresa fuente confecciona el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Por lo tanto, la empresa fuente una vez que confeccione su registro FUT, conforme a las instrucciones de la Resolución Ex. Nº 2154 que reglamenta dicho registro, deberá emitir un nuevo certificado, antes del 1º de abril de cada año, a través del cual informará la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, información que deberá proporcionarse mediante el modelo de certificado que se adjunta como Anexo Nº 2 a la presente Resolución. El mencionado certificado la empresa fuente deberá entregarlo al inversionista antes de la fecha señalada para que éste en el más breve plazo lo haga llegar a la sociedad receptora de la inversión y ésta a dichos retiros les dé el tratamiento tributario que se indica en el referido documento. El citado certificado se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se contienen en Circular que se emitirá sobre la materia.

La sociedad receptora de la inversión mediante la recepción del certificado adjunto como Anexo Nº 1 a esta Resolución acusa recibo de la inversión recibida y del correspondiente crédito de Primera Categoría asociado a dicha utilidad tributable. En la fecha de la recepción del mencionado documento, y en base a los antecedentes en él consignados, la sociedad receptora deberá contabilizar la inversión recibida en sus registros contables, y, a su vez, en el Registro FUT, en una columna totalmente separada de las utilidades tributables, mientras no se conozca su situación tributaria definitiva.

Una vez que la sociedad receptora de la inversión reciba el certificado de la empresa fuente -por intermedio del inversionista- de la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según el certificado adjunto como Anexo Nº 2 a esta Resolución, deberá registrarlos en su registro FUT, ya sea, como una utilidad tributable o no tributable, según los antecedentes proporcionados en el mencionado documento.

2.- De conformidad a lo establecido en el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14, de la Ley de la Renta, la sociedad receptora deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a dicha inversión e informar de esta circunstancia a este Servicio; información que deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº 1821 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Situación Tributaria de Retiros Destinados a Reinversión, según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta", el cual se incluye como Anexo Nº 3 a la presente Resolución, y se considera parte integrante de ella, y está a disposición en las Unidades del Servicio. La información a proporcionar es aquella que se consigna en el referido documento, el cual se confecciona de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.

3.- En virtud de lo preceptuado por la misma norma legal señalada en el resolutivo anterior, las sociedades receptoras de las inversiones que sean sociedades anónimas abiertas, deberán informar a este Servicio las enajenaciones de las acciones de pago representativas de las inversiones efectuadas en las citadas sociedades, información que deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1822, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta", el cual se incluye como Anexo N° 4 a la presente Resolución, y se considera parte integrante de ella, y está a disposición en las Unidades del Servicio. La información a proporcionar es aquella que se consigna en el citado documento, el cual se confecciona de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.

4.- Los Formularios referidos en los números 2 y 3 anteriores, deberán presentarse en las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la sociedad receptora respectiva, presentando en tal oportunidad la cédula de RUT de la sociedad que efectúa la declaración.

5.- En relación con la entrega de esta información, la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que brinda la mayor rapidez y seguridad, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado y efectuar una validación automática de ellos, con respuesta de aceptación al contribuyente en breve tiempo. Por lo anterior, el Servicio invita a los contribuyentes a utilizar este medio para proporcionar los datos requeridos en la presente Resolución, haciendo referencia a los Formularios 1821 ó 1822, según corresponda. Sin embargo, las empresas que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario lleven sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales, y que tengan ventas y/o servicios anuales superiores a $ 120.000.000 nominales al 31 de Diciembre de 1998 o que tengan más de 200 trabajadores dependientes con contrato vigente a la fecha antes señalada, deberán obligatoriamente proporcionar la referida información, a contar del Año Tributario 1999, sólo mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Esta información deberá ser presentada en los términos que determinará este Servicio a través de Circular que emitirá al efecto.

Cabe indicar, que el retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. En el caso que los citados contribuyentes no respeten las especificaciones técnicas definidas por el Servicio para la entrega de la información mencionada, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes indicada. No obstante lo anterior, las empresas que se vean impedidas de entregar la información señalada vía INTERNET, podrán solicitar por escrito al Director Regional de su jurisdicción que los libere de este procedimiento, indicando las causas que justifican esta solicitud, antes del 1º de marzo de 1999. Con todo, a la luz de los antecedentes presentados, el Servicio podrá acoger o denegar lo solicitado.

6.- Las Declaraciones Anuales en referencia, deberán ser presentadas antes del 01 de Abril de cada año, esto es, hasta el 31 de Marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciera en día Sábado, Domingo o Festivo, las referidas declaraciones deberán ser presentadas impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.

7.- El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada en los resolutivos N°s. 2 y 3 anteriores, y demás exigencias que ella establece, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 1 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

Cabe señalar, que el proporcionar la citada información mediante la forma electrónica señalada en el Nº 5 anterior, no respetando las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes indicada. Por su parte, la no emisión de los certificados referidos en el resolutivo Nº 1 anterior, la certificación parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario, esto es, con una multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.

8.- La presente Resolución regirá para los certificados y declaraciones juradas que deban ser emitidos o presentadas, según corresponda, a partir del Año Tributario 1999, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año calendario 1998 y siguientes.

En todo caso se hace presente, que el Modelo de Certificado a que se refiere el inciso segundo del resolutivo N° 1 anterior, adjunto como Anexo N° 1 a esta Resolución, deberá ser emitido en los términos que lo exige dicho documento respecto de todas aquellas reinversiones que se efectúen a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta Resolución. Las inversiones efectuadas con anterioridad a esta fecha que hubieren sido informadas a las sociedades receptoras mediante documentos cursados por las empresas fuentes conteniendo como información mínima los antecedentes indicados en el modelo de certificado antes mencionado, se considerarán como documentos válidamente emitidos. En el caso de inversiones efectuadas en la fecha señalada que no hubieran sido informadas a las sociedades receptoras o se hubieran comunicado no conteniendo como información mínima la indicada en el modelo de certificado antes referido, las empresas fuentes y los inversionistas respectivos tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1998 para que den cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del resolutivo N° 1 precedente.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

ANEXOS


1) Modelo de Certificado Nº15, provisorio sobre reinversión de Utilidades en otras empresas.

2) Modelo de Certificado Nº16, sobre situación Tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión.

3) Declaración Jurada Anual sobre Situación Tributaria de Retiros Destinados a Reinversión.

4) Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas.