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RESOLUCION EXENTA Nº 6761, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1998.

MATERIA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEFINIR LA UTILIZACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS, PARA LA EMISION DE VALES BOLETAS O FACTURAS.

VISTOS : Las facultades contempladas en el Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974, lo dispuesto en la letra b) del Artículo 7º del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, el Artículo 56º, inciso segundo, del Decreto Ley Nº 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

1.- Que, este Servicio otorgó plazo hasta el 31/12/1998, a las empresas que contaban con autorización para que sus máquinas registradoras, que emiten facturas desactiven tal funcionalidad.

2.- Que, considerando las diversas peticiones de los contribuyentes usuarios de estas máquinas que registran vales-boletas y emiten facturas, esta Superioridad ha decidido aceptar el concepto de segregación que implica tener en un mismo establecimiento comercial máquinas registradoras destinadas en forma exclusiva a la emisión de facturas y otras que sólo emitan vales que reemplazan a las boletas.

3.- Que, para tal efecto es necesario dictar un procedimiento que norme tanto la forma de operación en aquellas situaciones en que dichas máquinas registradoras estén funcionando en establecimientos comerciales, como en aquellos casos en que aún no halla sido dictada la autorización respectiva por la Dirección Regional o Unidad a la fecha de la publicación de la presente Resolución.

4.- Que, en un mismo establecimiento comercial no pueden existir máquinas registradoras autorizadas y otras no autorizadas por este Servicio.

5.- Que, en ningún establecimiento comercial pueden existir máquinas registradoras que utilicen la doble funcionalidad de emitir vales-boletas y facturas.

SE RESUELVE :

1°) OTORGASE plazo hasta el 26/02/1999, para que los contribuyentes que tienen máquinas registradoras en funcionamiento, autorizadas por las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio a la fecha de la presente Resolución, definan su utilización como dedicadas exclusivamente ya sea para la emisión de facturas o bien para emitir vales-boletas.

Por lo tanto, a partir del 01/03/1999 las máquinas referidas en este resolutivo deberán funcionar en la modalidad segregada, esto es, que no utilicen la doble funcionalidad de emitir vales-boletas y facturas.

Los contribuyentes que no soliciten la opción segregada para el total o un conjunto de sus máquinas, sólo podrán utilizar dichas máquinas para la emisión de vales-boleta.

2°) Todos los contribuyentes usuarios de máquinas que se autoricen en las Direcciones Regionales o Unidades a partir de la fecha de la presente Resolución y que tengan autorizada por esta Dirección Nacional la doble funcionalidad de emitir facturas y vales-boletas, deberán optar por alguno de los dos modos de operación.

A partir del 01/01/1999 las máquinas referidas en este resolutivo deberán obligatoriamente operar en forma segregada, vale decir utilizar la máquina en forma exclusiva, ya sea para la emisión de facturas, o bién para la emisión de vales-boletas.

3º) En lo sucesivo los contribuyentes podrán libremente solicitar la modificación de la opción asignada a una máquina registradora en particular.

4º) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en términos de utilizar las máquinas registradoras exclusivamente para la emisión de vales-boletas o facturas según la opción autorizada por la Dirección Regional o Unidad , será sancionado con el término de la autorización de uso de las máquinas registradoras para la emisión de vales que reemplazan las boletas en el establecimiento comercial.

5º) El procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras, para la emisión de vales-boletas o facturas se dará a conocer mediante Circular que se publicará oportunamente.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR