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RESOLUCION EXENTA Nº 1089, DEL 11 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA: OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALA.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1, contenido en el artículo 1º del D.L. 830, de 1974 ; en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente y en la Resolución N Ex 664, INP Nº 035-292 y SAFP Nº 001, de 28 de enero de 1999; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución N Ex 664, INP Nº 035-292 y SAFP Nº 001, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del día 04 de febrero de 1999, el Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, han dispuesto que, a partir de la declaración que deben efectuar por las remuneraciones del mes de marzo del año en curso, los empleadores deberán informar, en la declaración mensual de cotizaciones previsionales que presentan ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, el monto de las remuneraciones pagadas y el Impuesto Unico retenido a sus trabajadores.

2.- Que, lo anterior no es más que un cambio de modalidad para proporcionar esta información a partir del año comercial 1999, tributario 2000. En efecto, por medio de la resolución comentada en el Nº 1, se ha reemplazado la obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente, de entregar la referida información anualmente, en el formulario 1887, antes del 15 de marzo de cada año, por la entrega mensual dispuesta en ella.

3.- Que, la información correspondiente a los meses de enero y febrero del presente año será solicitada por el Servicio mediante mecanismo que se comunicará oportunamente a los contribuyentes.

SE RESUELVE:

1º Encuéntrase plenamente vigente la obligación impuesta a las personas naturales y jurídicas en la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente. En consecuencia, en el presente año 1999, la entrega de la información sobre sueldos y retenciones de Impuesto Unico de la Ley de la Renta deberá efectuarse, antes del 15 de marzo del año en curso, utilizando el referido formulario Nº 1887 de papel o los medios electrónicos aceptados por el Servicio.

2º Por su parte, la información correspondiente al año comercial 1999, tributario 2000, deberá entregarse mensualmente en la forma indicada en la Resolución Nº Ex 664, INP Nº 035-292 y SAFP Nº 001, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del día 04 de febrero de 1999.

3º El retardo u omisión de la presentación, tanto de la declaración jurada anual requerida en el formulario 1887, correspondiente al presente año tributario, como la de la señalada información tributaria mensual del año comercial 1999 y siguientes, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, Nº 1 del Código Tributario, conforme a lo establecido en la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente.

4º Los referidos contribuyentes deberán proporcionar la información correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso, en la oportunidad y por los medios que el Servicio comunicará oportunamente.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR