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RESOLUCION EXENTA Nº 1101, DEL 12 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA: MODIFICA RESOLUCION EX. 785, DE 29.01.1999.

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 17º y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Resolución Nº 785, de 29 de enero de 1999, autorizó a los contribuyentes para presentar las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario 29, a través de INTERNET.

SEGUNDO.- Que se hace necesario innovar en las instrucciones impartidas en dicho cuerpo normativo en lo relativo a la oportunidad en que se entiende efectuada la declaración.

TERCERO.- Que asimismo, es pertinente incluir normas relativas a la obligatoriedad de emplear dicho medio en casos de ciertos contribuyentes que ya utilizan los sistemas tecnológicos que ofrece la informática en el cumplimiento de algunas de sus obligaciones tributarias.

SE RESUELVE:

1º) Reemplázase el dispositivo 3.- de la Resolución Nº Ex. 785, de 1999, por el siguiente: " 3.- Si la Institución indicada para el pago por el contribuyente, en la instrucción de cargo correspondiente, se ve imposibilitada de darle cumplimiento por cualquier causa, la declaración se tendrá como no efectuada para todos los efectos legales.".

2º) Agrégase como dispositivo 4.- de la mencionada Resolución, pasando el actual Nº 4 a ser Nº 7, el siguiente: "4.- Con todo, los contribuyentes que lleven sus sistemas contables mediante sistemas computacionales y que hayan tenido ventas y/o servicios anuales superiores a $ 120.000.000.- nominales al 31 de diciembre de 1998 o más de 200 trabajadores dependientes, con contrato vigente a la señalada fecha y siempre que la declaración no implique la necesidad de efectuar un pago, deberán presentarla por la vía indicada en el Nº 1 precedente.".

3º) Agrégase como dispositivo Nº 5.- el siguiente: "5.- En el caso del dispositivo precedente, la presentación de declaraciones por un medio distinto del establecido en el dispositivo 1.-, será sancionada de conformidad con lo que dispone el artículo 109º del Código Tributario.".

4º) Agrégase como dispositivo Nº 6.- el siguiente: "6º.- Los contribuyentes a que se refiere el dispositivo 4º.-, podrán solicitar al Director Regional de su jurisdicción excepcionarse de la obligación de presentar su declaración mensual por INTERNET, precisando los fundamentos de lo solicitado. El Director Regional resolverá dentro de los diez días siguientes de acuerdo a las facultades que le confiere el Nº 5 de la letra B del Artículo 6º del Código Tributario, acogiendo o denegando lo solicitado conforme al mérito de los argumentos esgrimidos por el interesado.".

5º) Modifícase el dispositivo 7º reemplazando el punto final (.) por un punto seguido (.) y agregándose lo siguiente: "Con todo, lo señalado en el dispositivo 4.-, regirá a contar del 15 de febrero de 1999.".

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR