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RESOLUCION EXENTA Nº 1112, DEL 12 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA: COMPLEMENTA RESOLUCIONES N°S. 6352 Y 7603 EXENTAS, DE 1998.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º, letra A, Nº 1, 17º, incisos 3° y 4º y 30° del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830, de 1974 y en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con fuerza de Ley N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

2°.- Que, el inciso tercero del artículo 30° del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

3°.- Que, la Resolución N° 7603, Exenta, de 17 de diciembre de 1998 estableció que aquellas instituciones que hayan expresado la voluntad de seguir recibiendo, a contar del 01 de noviembre de 1998, las declaraciones de los impuestos anuales a la renta que deben declararse en el Formulario 22, conforme a la Resolución N° Ex 6352 del 29 de octubre de 1998, deberán remitir dichas declaraciones al Servicio en forma centralizada a contar del 01 de marzo de 1999.

4°.- Que, es necesario implementar el procedimiento para la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta a través de Internet.

5°.- Que, el inciso tercero del artículo 17 del Código Tributario dispone que el Director del Servicio de Impuestos Internos determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y hojas sueltas que los sustituyan, conforme al inciso siguiente del mismo artículo.

6°.- Que, la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas escritas mediante sistemas técnicos informáticos, implica el uso de procedimientos de excepción que en ocasiones requiere consultar las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales.

7°.- Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, y efectuar un control previo y automático de que la información se encuentra formalmente completa, permitiendo una respuesta de recepción al contribuyente en un breve lapso.

SE RESUELVE:

1º Autorizar a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos anuales a la Renta que deben declararse en el Formulario 22.

2° Para estos efectos, los interesados que presenten declaraciones que involucran pago, deberán, previamente, suscribir un mandato de Pago Automático de Cuentas (PAC) con alguna de las instituciones autorizadas para recibir el pago de los impuestos.

3° Por su parte, aquellas instituciones que hayan expresado la voluntad de seguir recibiendo, a contar del 01 de noviembre de 1998, los Formularios 22 de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta podrán ejecutar las "Instrucciones de Cargo" que los contribuyentes clientes con mandato vigente, cursen a través de Internet, de acuerdo al procedimiento que se dictará para este efecto.

4° Si la Institución indicada para el pago por el contribuyente, en la instrucción de cargo correspondiente, se ve imposibilitada de darle cumplimiento por cualquier causa, la declaración se tendrá como no efectuada para todos los efectos legales.

5° Con todo, los contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario lleven sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales, y que hayan tenido ventas y/o servicios anuales superiores a $ 120.000.000.- nominales al 31 de diciembre de 1998 o más de 200 trabajadores dependientes con contrato vigente a la señalada fecha, y siempre que su declaración Anual de Impuestos a la Renta no involucre un pago simultáneo, deberán presentar dicha declaración sólo mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet.

6° La presentación de la declaración Anual de Impuestos a la Renta, en una forma distinta a la señalada en el dispositivo 5° precedente por parte de los contribuyentes allí mencionados, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario.

7° Los contribuyentes a que se refiere el dispositivo 5°, podrán solicitar al Director Regional de su jurisdicción, excepcionarse de la obligación de presentar por Internet su declaración Anual de Impuesto a la Renta, precisando los fundamentos de lo solicitado. El Director Regional resolverá dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo a las facultades que le confiere el N° 5 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, acogiendo o denegando lo solicitado, conforme al mérito de los argumentos esgrimidos por el interesado.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR