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RESOLUCION EXENTA Nº 1137, DEL 15 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA :MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº EX. 813/97 QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ARROZ, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6º, letra A), Nº1º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3º, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Resolución Nº Ex. 1.249 de 26 de Febrero de 1998 publicada en extracto en el Diario Oficial de 04 de marzo de 1998, se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº Ex. 813, del 27 de febrero de 1997 por el periodo comprendido entre el 1ª de Marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999, ambas fechas inclusive.

Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Resolución Nº Ex. 813 de 1997, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz, durante el período que señala.

Que lo anterior conlleva la necesidad de efectuar otras modificaciones que permitan conservar la debida concordancia entre la prórroga prevista y los años en que los adquirentes completen las compras de arroz para ser afectados por el cambio de sujeto;

Que, además se hace necesario precisar requisitos y parámetros a cumplir por los contribuyentes cuyo giro sea agricultor para acceder a la excepción de cambio parcial de sujeto en las ventas de arroz;

S E   R E S U E L V E:

 

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº Ex.813, de 27 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial el día 05 de marzo de 1997, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive.

Prorrógase por el mismo período indicado en el dispositivo 1º, la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de los dispositivos Nº 10 y 12 de la Resolución Nº Ex. 260 de 1996, de la Resolución Nº Ex. 813 de 1997 y de la Resolución de prórroga Nº Ex. 1.249 de 26 de febrero de 1998.

Reemplázanse los incisos primero y segundo del dispositivo 1º de la Resolución Nº Ex. 813, de 1997, por los siguientes:

"1.- DISPONESE el cambio parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de arroz que realicen vendedores a molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los años 1995, 1996, 1997 ó 1998 hubieren comprado 100 toneladas métricas anuales o más de arroz; a los adquirentes que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de marzo de 1999 y el 29 de febrero de 2000 completen compras por 100 toneladas métricas o más de arroz y a los adquirentes excepcionados, en su calidad de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 10 de esta resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de arroz que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo."

"Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas exigidas al adquirente de arroz, en los años 1995, 1996, 1997, 1998 o durante la vigencia de esta resolución, se considerarán también las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente a la compra de arroz. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de arroz. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores."

Reemplázase el dispositivo número 10 de la Res. N° Ex. 813 de 1997 por el siguiente:

"Los Directores Regionales podrán excepcionar del cambio parcial de sujeto establecido por la presente Resolución, a aquellos agricultores productores de arroz, que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

1.- Declarar en Primera Categoría en base a renta efectiva;

2.- Ser propietario de bienes raíces agrícolas;

3.- Haber facturado ventas anuales de arroz al 31.12.97 por $ 50.000.000.- o más;

4.- Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años;

5.- Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como, declarar periódicamente, no registrar inconcurrencias a notificaciones del S.I.I., no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción.

Asimismo, el Director Regional podrá excepcionar a otros solicitantes del cambio parcial de sujeto, cuando a su juicio exclusivo, existan razones calificadas para tal determinación.

La resolución que acceda a lo solicitado, deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas de venta que emitan los contribuyentes excepcionados."

 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY