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RESOLUCION EXENTA Nº 1228, DEL 19 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS INSTRUCCIONES DE CARGO QUE SE INDICAN AL PRESENTAR UNA DECLARACION Y PAGO SIMULTANEO DE IMPUESTOS A TRAVES DE INTERNET

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el inciso segundo del artículo 30º del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

SEGUNDO.- Que, el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

TERCERO.- Que, según Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos".

CUARTO.- Que, según el mismo Dictamen Nº 2.263 referenciado en el considerando anterior, la recepción de declaraciones con pago simultáneo sólo puede encargarse a entidades a las que la Tesorería General de la República, a la época del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos de conformidad con la normativa vigente.

QUINTO.- Que, la Resolución Nº EX 7.603 de fecha 17 de Diciembre de 1998, estableció que las instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los formularios de declaración y pago simultáneo de impuestos podrán ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes con mandato vigente, cursen a través de Internet.

SEXTO.- Que, la Resolución Nº EX 7.603 fue remitida a las Instituciones autorizadas para recibir la declaración y pago de los impuestos, por medio de una carta conjunta suscrita por el Tesorero General de la República y el Director del Servicio de Impuestos Internos.

SEPTIMO.- Que, la Resolución Nº EX 785 de fecha 29 de Enero de 1999, autorizó a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones que deban efectuarse en el Formulario 29.

OCTAVO.- Que, la Resolución Nº EX 1.112 de fecha 12 de Febrero de 1999, autorizó a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos anuales a la Renta que deben efectuarse en el Formulario 22.

NOVENO.- Que, es necesario implementar el procedimiento para las declaraciones y pago simultáneo presentadas a través de Internet.

SE RESUELVE:

1.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones" o "los bancos", podrán convenir con el Servicio de Impuestos Internos recibir y ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes comuniquen, a través de Internet, al Servicio de Impuestos Internos, siempre que aquellos mantengan un mandato de Pago Automático de Cuentas relativas a impuestos vigente con la institución bancaria.

2.- Las instituciones, que manifiesten su intención de recibir y ejecutar las instrucciones de cargo de los contribuyentes informadas al Servicio de Impuestos Internos, a través de Internet, deberán operar de acuerdo al siguiente "Procedimiento para la Recepción y Ejecución de las Instrucciones de Cargo".

"PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE CARGO"

1°) Uso de Logotipo o Icono del banco o institución en página Web del SII

Las Instituciones autorizarán el uso del Logotipo o Icono del Banco en el sitio Web del SII a efecto de publicitar a las instituciones que operan con el sistema de comunicación de Instrucciones de Cargo a través de Internet.

2°) Entrega de Mandatos Vigentes al SII

Las Instituciones entregarán al Servicio la nómina de los clientes contribuyentes que mantengan Mandato de Pago Automático de Impuestos vigente.

La periodicidad de este envío será mensual debiendo realizarse los días 25 de cada mes, o el día hábil anterior si aquel fuese inhábil, hasta las 12:00 hrs. en Teatinos 120, Santiago. A los contribuyentes informados en esta oportunidad se les habilitará en Internet la posibilidad de presentar declaraciones que involucran "Instrucción de Cargo", desde el primer día del mes siguiente. Para los efectos del pago automático de los tributos involucrados en la declaración anual de impuestos a la renta, los mandatos vigentes informados al Servicio de Impuestos Internos en las fechas señaladas, serán habilitados al día hábil siguiente de ser recibidos.

Para estos efectos las Instituciones deberán entregar un archivo en un diskette o CD con la referida nómina de los clientes contribuyentes que mantengan Mandato de Pago Automático de Impuestos, el formato de este archivo se informará oportunamente a las instituciones.

El horario de atención es de 9:00 a 19:00 horas.

3°) Entrega de Instrucciones de Cargo a las Instituciones

Las Instrucciones de Cargo siempre serán informadas a los bancos o instituciones por el Servicio de Impuestos Internos el día hábil siguiente de aquel en que han sido formuladas por los contribuyentes.

Para estos efectos la institución deberá retirar, todos los días, en las oficinas del Servicio un diskette o CD que contiene el archivo con sus Instrucciones de Cargo a partir de las 10:00 horas.

4°) Ejecución de las Instrucciones de Cargo a las Instituciones

El Banco cursará el monto íntegro de cada instrucción, sin efectuar cargo adicional alguno desde la cuenta corriente o cuenta a la vista del contribuyente, por comisiones u otras prestaciones sobre el valor a cargar. Lo anterior, sin perjuicio de los impuestos que procedan.

5°) Respuesta de las Instrucciones de Cargo al SII

Las instituciones deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el estado de todas las Instrucciones de Cargo de ese día. Esta información será entregada al Servicio antes de las 19:00 hrs. del mismo día en que se informó a las instituciones. Para ello harán entrega del mismo archivo entregado por el SII con los resultados de la ejecución de las Instrucciones de Cargo correspondientes.

6°) Confección de Formulario Totalizador

El formulario totalizador se debe confeccionar y distribuir de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº Ex 7.635 del 17 de Diciembre de 1998, con la diferencia que no se adjuntan formularios en la entrega al SII y se debe anotar en este "DECLARACIONES VIA INTERNET" y el número de proceso informado en la entrega de las Instrucciones de Cargo.

7°) Administración de Mandatos de Pago Automático

Para que el banco pueda ejecutar las Instrucciones de Cargo, el cliente contribuyente deberá haber conferido previamente un Mandato a la Institución por medio del cual la autoriza a cargar en la cuenta corriente o cuenta a la vista que mantiene con ella, los montos de los tributos referidos en los formularios de Declaraciones y Pago Simultáneo que el Servicio de Impuestos Internos le informe al banco de acuerdo al procedimiento establecido en los números precedentes.

Los Mandatos serán administrados por el Banco, el que podrá convenir cualquier mandato que le permita ejecutar las Instrucciones de Cargo que el Servicio de Impuestos Internos le haga llegar por concepto de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR