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RESOLUCION EXENTA Nº 1547, DEL 05 DE MARZO DE 1999.

MATERIA : DEJA SIN EFECTO AUTORIZACION PARA EMPLEAR TERMINALES DE PUNTOS DE VENTAS IBM 4693, MODELOS 541; 421; 321; Y 202, EN LA EMISION DE VALES QUE REEMPLACEN A LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS.

Hoy se ha resuelto que:

VISTOS : El artículo 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en la letra b) del Artículo 7º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hda., el Artículo 56º, inciso segundo, del D.L. Nº 825, de 1974, y

CONSIDERANDO :

1º Que por Ord. Nº 2973 de 05-09-88, se autorizó el Sistema IBM 4680, modelos 4683-001 y 4683-002, el cual fue complementado por el Ord. Nº 168, de 16-01-95, que autorizó el empleo de los Terminales de Punto de Venta IBM, 4693, modelos 541; 421; 321 y 202, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el artículo 52º , del D.L. Nº 825, de 1974, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º, inciso segundo, del D.L. Nº 825, de 1974, que faculta al Servicio para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por la Ley y el D.S. de Hda. Nº 55, Reglamento de la Ley, siempre que se resguarde debidamente el interés fiscal.

2 º Que la autorización concedida por Ord. Nº 168, de fecha señalada, contempla únicamente la emisión de vales que reemplazan a las boletas de ventas y servicios, y las siguientes funciones administrativas: Facturas; Guías de Despacho; Notas de Crédito; Pago de Cuotas; Dotación; Retiro de Dinero y Presupuesto, que deben registrarse sólo en la cinta de auditoría , excluyéndose la posibilidad de incluir otras funciones distintas de las indicadas anteriormente.

3º Que con fecha 07-08-97, se constató por fiscalizadores de este Servicio que en el Supermercado Agas S.A.C, ubicado en Av. Tobalaba Nº 13.949 funcionaban Terminales de Punto de Venta IBM 4693, con la función Cobro de Servicios habilitada en la tecla Pago de Servicios, cursándose el denuncio previsto y sancionado en el artículo Nº 109, del Código Tributario según da cuenta el Acta de Denuncia Nº 1 de la D.R.M.Santiago Oriente.

4º Que con fecha 08-08-97, se cursó Acta de Denuncia Nº 2/3 a la Empresa IBM de Chile S.A.C., por la infracción prevista y sancionada en el artículo Nº 109, del Código Tributario originada al vender Terminales de Punto de Venta IBM 4693, modelos 541; 421; 321 y 202, los cuales efectúan operaciones que no están autorizadas por el Servicio.

5º Que, con fecha 25-08-97, mediante Oficio Nº 1891, se notificó a la firma IBM de Chile S.A.C., para que dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de la infracción mencionada en el considerando anterior, procediera a regularizar esta situación e inhabilitar la función "Cobro de Servicios" que realiza la tecla pago de servicios en todos aquellos terminales que poseen esta función.

6º Que, en última fiscalización efectuada con fecha 28-12-98 por este Servicio al Supermercado Agas S.A.C, ubicado en Av. Tobalaba Nº 13.949, se detectó que en todos sus terminales IBM 4693, modelos ya señalados, se continúa utilizando la función cobro o pago de servicios domiciliarios, pudiendo concluirse que la firma IBM de Chile S.A.C., no ha dado cumplimiento a las instrucciones dadas por el Servicio, en el sentido de eliminar o inhabilitar los cobros de servicios domiciliarios.

7º Que, la autorización para el uso de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, se concede sólo cuando los intereses fiscales se encuentran debidamente resguardados, por lo que a juicio de este Servicio cuando los terminales de punto de venta o cajas registradoras, dejan de cumplir con este requisito debe ejercerse la facultad de dejar sin efecto las autorizaciones pertinentes al caso.

SE  RESUELVE :

1º Dejase sin efecto la autorización concedida a la Empresa IBM de Chile S.A.C. por medio de los Oficios Nºs 2973 de 05.09.88 y 168, de 16-01-95, para emitir vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios por medio de Terminales de Punto de Venta I.B.M. 4693, modelos 541; 421; 321 y 202, a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

2º Los contribuyentes que actualmente se encuentren autorizados para emitir vales en reemplazo de boletas por medio de los referidos terminales, en los cuales se han incorporado funciones no autorizadas, y que aparecen indicados en lista adjunta, tienen un plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, para corregir la situación indicada y solicitar a la Dirección Regional correspondiente, previa aprobación de la Subdirección de Informática, una autorización particular para continuar usándolos. Aquellos contribuyentes que no tienen incorporadas funciones no autorizadas por este Servicio, no serán afectados por esta resolución, pudiendo seguir usando las máquinas de acuerdo a lo establecido en la resolución de autorización Regional.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

BENJAMIN SCHUTZ GARCIA

SUBDIRECTOR DE INFORMATICA

ANEXOS

 

·   

RUT

RAZON SOCIAL

DIRECCION

4535121

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