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RESOLUCION EXENTA Nº 1729, DEL 12 DE MARZO DE 1999.

MATERIA : AUTORIZA, DEVOLUCION DE CREDITOS FISCALES A VENDEDORES INCLUIDOS EN NOMINAS DE CONTRIBUYENTES DE DIFICIL FISCALIZACION, EN LOS CASOS DE CAMBIOS DE SUJETO DE IVA DISPUESTOS EN LAS VENTAS DE LAS ESPECIES QUE SEÑALA, Y FIJA PROCEDIMIENTO.

VISTOS : Las facultades que me otorgan el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

Que, las diversas resoluciones de cambio de sujeto de derecho del IVA dictadas por el Servicio, establecen procedimientos para la devolución de crédito fiscal o remanente para aquellos contribuyentes afectados por el cambio de sujeto con tasa de retención total o parcial del impuesto.

Que, actualmente para los contribuyentes incluidos en las nóminas de difícil fiscalización, existe sólo la opción de imputación de sus créditos fiscales a otros débitos no afectados por algún cambio de sujeto.

Que, se da el caso, que algunos de estos contribuyentes incorporados en la nómina, sólo venden a agentes retenedores, que le retienen el 100 % del IVA, o bien un volumen importante de sus transacciones, las efectúan con retenedores y no tienen débito suficiente sobre el cual imputar su crédito fiscal o remanente.

Que, para equiparar tratamiento, con los otros contribuyentes afectados por la retención de cambio de sujeto de derecho del IVA, se hace necesario, que los contribuyentes incluidos en nóminas de difícil fiscalización puedan acceder a la petición de devolución de créditos fiscales o remanentes no imputados, en uso de la facultad contenida en el artículo 3º inciso tercero de la Ley del IVA.

SE   RESUELVE :

1.- DISPONESE que para efectos de la presente resolución se entenderá por contribuyentes de difícil fiscalización a aquellos contribuyentes que figuran en las nóminas de difícil fiscalización confeccionadas por la Subdirección de Fiscalización, originadas en las resoluciones de cambio parcial de sujeto de derecho del IVA dictadas por el Servicio y que recaen en las ventas de trigo, legumbres, arroz, ganado vivo, madera y especies hidro-biológicas.

Los contribuyentes en nómina de dificil fiscalización (NDF) son marcados en el sistema computacional por las causales 55xx.

5501: Contribuyente en NDF de Ganado

5502: Contribuyente en NDF de Trigo

5503: Contribuyente en NDF de Pesca

5504: Contribuyente en NDF de Legumbre

5505: Contribuyente en NDF de Arroz

5506: Contribuyente en NDF de Madera

2.- Los vendedores incorporados a la nómina de difícil fiscalización, a que se refiere el dispositivo anterior, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27º bis del D.L. 825 de 1974.

Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos fiscales retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente incorporado en la nómina de difícil fiscalización, podrá pedir su devolución, presentando una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos.

La solicitud de devolución deberá presentarse acompañada de los siguientes antecedentes:

  • Libros de Compras y Ventas
  • Formularios 29 presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del periodo por el cual solicita devolución
  • Facturas de proveedores del periodo
  • Facturas de compra del periodo
  • Facturas de venta del periodo
  • Guías de despacho del periodo

La referida solicitud deberá presentarse indefectiblemente por cada periodo tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por otra parte, si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del periodo, y a partir del remanente, si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución.

3.- La solicitud de devolución deberá presentarse en triplicado y contener los siguientes antecedentes:

  1. Nombre o razón social, RUT, domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si lo tuviera.
  2. Número de cuenta corriente e Institución Bancaria si la tuviera y deseare que la devolución le fuera depositada.
  3. Actividad económica y código de dicha actividad.
  4. Nombre y RUT del representante legal.
  5. En caso de que tenga contador, su nombre y teléfono.
  6. Mes y año de la retención del IVA.
  7. Remanente de crédito fiscal declarado en Form. Nº 29 correspondiente al periodo por el cual solicita la devolución, número de folio del formulario Nº 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
  8. Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  9. Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  10. Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.
  11. Debe llevar la siguiente leyenda final: " Para los efectos del artículo 3º del D.L. Nº 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones".

Sin perjuicio de lo anterior el contribuyente deberá mantener a disposición del Servicio, para efectuar las verificaciones pertinentes los libros de contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y la documentación sustentante.

3.1.- Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá rebajar el monto del crédito fiscal solicitado, en su totalidad, en la declaración del mes siguiente, del formulario Nº 29. Para acreditar el cumplimiento, de esta obligación deberá entregar, dentro del plazo de un mes, contado desde el vencimiento de presentación de la declaración, fotocopia del formulario Nº 29, si la presentación fue en papel, o formulario impreso desde la página Web del Servicio si la presentación fue vía Internet, en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, lugar en que son verificados los antecedentes que dan derecho a la devolución.

3.2.- Una vez verificados los antecedentes y emitido el informe correspondiente, la solicitud de devolución y el informe con el monto de devolución determinado, será remitido al Servicio de Tesorerías para la devolución si procede, de los créditos fiscales y remanentes que correspondan, dentro del plazo de treinta días después de ser presentada la solicitud.

4.- Previo a la emisión del informe que posibilita la devolución, el Servicio deberá verificar, que los contribuyentes en nómina de difícil fiscalización, hayan dado cumplimiento a las notificaciones practicadas por este Servicio.

5.- La presente Resolución, entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR