RESOLUCION EXENTA N°2055 DEL 26 DE MARZO DEL 1999
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario,
contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; Artículo 1° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1°
del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Artículo
38 de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 824 de
1974; el Artículo 13 de la 'Ley N° 18.768 de 1988, complementado por el Artículo
31 de la Ley N° 18.899 del 30-12-89 y modificado por el Artículo 5° de la Ley
N° 19578, publicada en Diario Oficial del 29-07-98 y, CONSIDERANDO: 1
.-Que, el actual inciso primero del Artículo 13 de la Ley N° 18.768 de 1988
dispone que: "el impuesto adicional establecido en los artículos 59 y 60
de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de
1974, pagado por los exportadores con motivo de asesorías técnicas, tendrá el
carácter de pago provisional mensual siempre que, dichas asesorías técnicas
se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo verifique el
Servicio de Impuestos Internos". 2.-
Que, el inciso 5° del mismo Artículo 13, establece que: "Tratándose de
los contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de
1975, del Ministerio de Economía, F omento y Reconstrucción, tendrá el
impuesto adicional el carácter de pago provisional en el ejercicio en que se
pague, sin que sea requisito para su devolución o imputación que en el mismo
período se efectúe la exportación del bien o servicio respectivo. Si estos
contribuyentes no dan cumplimiento a la exportación respectiva, deberán
restituir las sumas devueltas o imputadas dentro del mes siguiente de aquel en
que tengan conocimiento de no poder efectuarla o del término del plazo en el
cual se comprometieron a efectuar la exportación, debiendo reajustarse dichas
cantidades en el mismo porcentaje que resulte de la variación del Índice de
Precios al Consumidor ocurrida entre el mes anterior a aquel en que se
recibieron o imputaron estas sumas y el mes anterior al que se efectúe la
restitución, más un interés del1 %." 3.-
Que, consecuente con lo anterior, se hace necesario establecer normas para que
el Servicio : verifique, que las asesorías técnicas extranjeras se han
integrado al costo de un bien o servicio exportado y además, el monto del
impuesto adicional pagado por dichas asesorías. A)
Exportadores en general: Durante
el mes de Abril de cada año, los exportadores en general, que hayan
contratado asesorías técnicas con personas sin domicilio ni residencia en
Chile y que en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta
correspondiente, vayan a recuperar todo o parte del impuesto adicional como
pago provisional mensual, deberán solicitar al Servicio la verificación de
que dichas asesorías se han integrado al costo de un bien o servicio
exportado. La
solicitud señalada en el dispositivo precedente, firmada por el
contribuyente o representante legal, deberá entregarse en duplicado en el
Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, correspondiente al
domicilio del solicitante, con la siguiente información: Identificación
de la ( s) persona ( s) sin domicilio ni residencia en Chile prestataria (
s ) de la (s) asesoría (s). Número, fecha y monto de cada una de
las facturas. Monto del impuesto adicional respectivo. Número y fecha del Formulario N° 29 en
que se declaró y pagó este impuesto. Número y fecha de comprobantes
contables o folio de mayor y fecha, en que conste contabilización con
cargo a costo de cada una de las facturas por asesorías técnicas. Número
y fecha de comprobantes contables o folio de mayor y fecha, en que
registre el
pago de las mismas facturas.
A
la solicitud se deberá acompañar los siguientes antecedentes: 3.1
Fotocopia de facturas o documento válido para el emisor en el país de origen, por asesorías técnicas con indicación del
servicio recibido. En caso que estos documentos sólo indiquen servicios profesionales, honorarios por servicios
prestados u otras formas similares, en las cuales no se especifique el trabajo realizado, hacer
descripción de la asesoría técnica, en
idioma español, al reverso del mismo documento. 3.2
Fotocopia de Declaraciones de Exportación, período Enero a
Diciembre e Informes de Variación del Valor del período. 3.3
Copia
fotostática de contratos por asesorías técnicas, correspondientes a las
facturas incluidas en la solicitud. Si el
contrato estuviere redactado en otro idioma, deberá acompañarse
traducción simple al español.
3.4
Declaración jurada simple del representante legal de la empresa en que
señale: que el monto de las asesorías técnicas fue cargado al
costo de los productos o servicios exportados durante el período; identificación de estos productos o
servicios; resumen del total de ventas y exportaciones del período; monto de las exportaciones y de
ventas en el mercado nacional de los productos o servicios a los cuales se cargó la asesoría
técnica y, por último, detalle del impuesto adicional pagado y porcentaje que propone considerar como pago
provisional.
3.5
Detalle del cálculo de cargo a gastos, vía depreciación de los
bienes del activo fijo a los cuales incorporó las asesorías
técnicas, con indicación del impuesto adicional disponible, a utilizar
en el período y saldo para
ejercicios siguientes.
3.6
Fotocopia de Formularios N° 29 en que conste el pago del impuesto
adicional y además, detalle mensual de este impuesto contenido en
cada declaración. 3.7 Declaración jurada simple
del contribuyente o representante legal de la empresa en la que: a)
Señale nombre, domicilio completo y número de identificación
tributaria del país respectivo, en aquellos que proceda, de cada uno de
los consultores extranjeros e indique, si ellos participan directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de la empresa en Chile,
o viceversa; en casos afirmativos, describir detalladamente la relación
existente.
b)
Señale nombre y número de RUT de cada uno de los socios que la
componen y su correspondiente porcentaje de participación en el capital
social de la empresa. Si se tratare de sociedad anónima, acompañar copia
de la Memoria Anual. B)
Contribuyentes autorizados para pedir devolución de IV A
anticipado.
1.
Los contribuyentes que vayan a hacer uso de este beneficio
tributario y se encuentren acogidos a las normas del artículo 6° del
D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
deberán dentro del mes siguiente de realizada la exportación acreditar
ante la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su
domicilio, que las asesorías técnicas se integraron al costo del bien o
servicio exportado. 2. Sin
embargo, estas personas también, durante el mes de abril, deberán
presentar la solicitud a que se refiere la letra A) N° 1 y 2, debiendo
agregar, en los casos que proceda, la fecha en que comunicaron al Servicio
el citado aviso mensual. Si al cierre del ejercicio no han realizado
exportaciones deberá acompañar los antecedentes señalados en los puntos
3.1) ,3.3), 3.5), 3.6) y 3.7) anteriores.
3.
Tratándose de contribuyentes que al mes siguiente de realizada la
exportación hayan acreditado ante el Servicio que las asesorías técnicas
se integraron al costo del bien o servicio exportado, deberán acompañar
a la solicitud, sólo los antecedentes señalados en los puntos 3.4) a
3.7) anteriormente señalados. Si se hubiera acreditado sólo en algunos
meses del ejercicio, a la solicitud deberá acompañar todos los
antecedentes antes mencionados pedidos a los exportadores en general.
ANÓTESE,
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL,
(Fdo)JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines. DlSTRIBUCION: Secretaría del Director. Subdirección Normativa. Subdirección Jurídica. Subdirección de Fiscalización. Subdirección de Estudios. I a XVI Dirección Regional. Departamento
Fiscalización Tributación Internacional. Oficina
de Partes. Boletín
del SIl. Intranet- Internet. |