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RESOLUCION EXENTA N°2055 DEL 26 DE MARZO DEL 1999
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS EXPORTADORES SOLICITEN AL SERVICIO LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 13 DE LA LEY N° 18768 PARA LA UTILIZACIÓN COMO PPM DEL IMPUESTO ADICIONAL DE LOS ARTS. 59 Y 60 DE LA LEY DE IMPUESTOS A LA RENTA, PAGADO POR ASESORÍAS TÉCNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Artículo 38 de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; el Artículo 13 de la 'Ley N° 18.768 de 1988, complementado por el Artículo 31 de la Ley N° 18.899 del 30-12-89 y modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 19578, publicada en Diario Oficial del 29-07-98 y,

CONSIDERANDO:

1 .-Que, el actual inciso primero del Artículo 13 de la Ley N° 18.768 de 1988 dispone que: "el impuesto adicional establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, pagado por los exportadores con motivo de asesorías técnicas, tendrá el carácter de pago provisional mensual siempre que, dichas asesorías técnicas se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos".

2.- Que, el inciso 5° del mismo Artículo 13, establece que: "Tratándose de los contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, F omento y Reconstrucción, tendrá el impuesto adicional el carácter de pago provisional en el ejercicio en que se pague, sin que sea requisito para su devolución o imputación que en el mismo período se efectúe la exportación del bien o servicio respectivo. Si estos contribuyentes no dan cumplimiento a la exportación respectiva, deberán restituir las sumas devueltas o imputadas dentro del mes siguiente de aquel en que tengan conocimiento de no poder efectuarla o del término del plazo en el cual se comprometieron a efectuar la exportación, debiendo reajustarse dichas cantidades en el mismo porcentaje que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el mes anterior a aquel en que se recibieron o imputaron estas sumas y el mes anterior al que se efectúe la restitución, más un interés del1 %."

3.- Que, consecuente con lo anterior, se hace necesario establecer normas para que el Servicio : verifique, que las asesorías técnicas extranjeras se han integrado al costo de un bien o servicio exportado y además, el monto del impuesto adicional pagado por dichas asesorías.


RESUELVO:

A) Exportadores en general:

  1. Durante el mes de Abril de cada año, los exportadores en general, que hayan contratado asesorías técnicas con personas sin domicilio ni residencia en Chile y que en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente, vayan a recuperar todo o parte del impuesto adicional como pago provisional mensual, deberán solicitar al Servicio la verificación de que dichas asesorías se han integrado al costo de un bien o servicio exportado.

  1. La solicitud señalada en el dispositivo precedente, firmada por el contribuyente o representante legal, deberá entregarse en duplicado en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, correspondiente al domicilio del solicitante, con la siguiente información:

    • Identificación de la ( s) persona ( s) sin domicilio ni residencia en Chile prestataria ( s ) de la (s) asesoría (s).

    • Número, fecha y monto de cada una de las facturas.

    • Monto del impuesto adicional respectivo.

    • Número y fecha del Formulario N° 29 en que se declaró y pagó este impuesto.

    • Número y fecha de comprobantes contables o folio de mayor y fecha, en que conste contabilización con cargo a costo de cada una de las facturas por asesorías técnicas.

    • Número y fecha de comprobantes contables o folio de mayor y fecha, en que registre el pago de las mismas facturas.

 

  1. A la solicitud se deberá acompañar los siguientes antecedentes:

3.1  Fotocopia de facturas o documento válido para el emisor en el país de origen, por asesorías técnicas con indicación del servicio recibido. En caso que estos documentos sólo indiquen servicios profesionales, honorarios por servicios prestados u otras formas similares, en las cuales no se especifique el trabajo realizado, hacer descripción de la asesoría técnica, en idioma español, al reverso del mismo documento. 

 3.2  Fotocopia de Declaraciones de Exportación, período Enero a Diciembre e Informes de Variación del Valor del período.

3.3  Copia fotostática de contratos por asesorías técnicas, correspondientes a las facturas incluidas en la solicitud. Si el contrato estuviere redactado en otro idioma, deberá acompañarse traducción simple al español. 

3.4   Declaración jurada simple del representante legal de la empresa en que señale: que el monto de las asesorías técnicas fue cargado al costo de los productos o servicios exportados durante el período; identificación de estos productos o servicios; resumen del total de ventas y exportaciones del período; monto de las exportaciones y de ventas en el mercado nacional de los productos o servicios a los cuales se cargó la asesoría técnica y, por último, detalle del impuesto adicional pagado y porcentaje que propone considerar como pago provisional. 

3.5   Detalle del cálculo de cargo a gastos, vía depreciación de los bienes del activo fijo a los cuales incorporó las asesorías técnicas, con indicación del impuesto adicional disponible, a utilizar en el período y saldo para ejercicios siguientes. 

3.6   Fotocopia de Formularios N° 29 en que conste el pago del impuesto adicional y además, detalle mensual de este impuesto contenido en cada declaración.

3.7 Declaración jurada simple del contribuyente o representante legal de la empresa en la que:

a)       Señale nombre, domicilio completo y número de identificación tributaria del país respectivo, en aquellos que proceda, de cada uno de los consultores extranjeros e indique, si ellos participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la empresa en Chile, o viceversa; en casos afirmativos, describir detalladamente la relación existente. 

b)       Señale nombre y número de RUT de cada uno de los socios que la componen y su correspondiente porcentaje de participación en el capital social de la empresa. Si se tratare de sociedad anónima, acompañar copia de la Memoria Anual.

B)  Contribuyentes autorizados para pedir devolución de IV A anticipado.

1.    Los contribuyentes que vayan a hacer uso de este beneficio tributario y se encuentren acogidos a las normas del artículo 6° del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán dentro del mes siguiente de realizada la exportación acreditar ante la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, que las asesorías técnicas se integraron al costo del bien o servicio exportado.

 2.    Sin embargo, estas personas también, durante el mes de abril, deberán presentar la solicitud a que se refiere la letra A) N° 1 y 2, debiendo agregar, en los casos que proceda, la fecha en que comunicaron al Servicio el citado aviso mensual. Si al cierre del ejercicio no han realizado exportaciones deberá acompañar los antecedentes señalados en los puntos 3.1) ,3.3), 3.5), 3.6) y 3.7) anteriores. 

3.    Tratándose de contribuyentes que al mes siguiente de realizada la exportación hayan acreditado ante el Servicio que las asesorías técnicas se integraron al costo del bien o servicio exportado, deberán acompañar a la solicitud, sólo los antecedentes señalados en los puntos 3.4) a 3.7) anteriormente señalados. Si se hubiera acreditado sólo en algunos meses del ejercicio, a la solicitud deberá acompañar todos los antecedentes antes mencionados pedidos a los exportadores en general. 

 

ANÓTESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL, 

(Fdo)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR.

 

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

 

DlSTRIBUCION:

  • Secretaría del Director.

  • Subdirección Normativa.

  • Subdirección Jurídica.

  • Subdirección de Fiscalización.

  • Subdirección de Estudios.

  • I a XVI Dirección Regional.

  • Departamento Fiscalización Tributación Internacional.

  • Oficina de Partes.

  • Boletín del SIl.

  • Intranet- Internet.