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RESOLUCION EXENTA Nº268 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
MATERIA: DELEGA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO REGIONAL RESOLUCIONES Y EN EL JEFE DE LA UNIDAD DE ARICA LAS FACULTADES QUE INDICA.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra B) N° 7 y 17 inciso 4° del Código Tributario, 20° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980; 43 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Resolución EX-N° 4228 de 24.06.99 modificada por Res. Ex. N° 5004 de 24.07.99, y en la Res. EX. N° 5775 del 30 de Agosto de 1999 del Director del Servicio,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Director Ex. N° 4228 citada en el Vistos, dejó sin efecto la Resolución Ex. N° 42 de 08.01.92, y en consecuencia desde el 1° de julio de 1999, los contribuyentes que deseen optar por sustituir los libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, deberán solicitar la autorización correspondiente, y además, debe dejarse sin efecto la Res. Ex. N° 55 de 22.01.92, que autorizó a los contribuyentes de esta Dirección Regional a llevar libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas.

Que asimismo, se me ha autorizado para la delegación de facultades necesarias para la agilización del trámite, y dar una mejor atención a los contribuyentes que soliciten autorización para sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 17 del Código Tributario.

RESUELVO:

PRIMERO: DEJA SIN EFECTO la Resolución Ex. N° 55 de 22.01.92 de esta Dirección Regional.

SEGUNDO : DELEGASE en el Jefe del Departamento Regional de Resoluciones y en el Jefe de la Unidad de Arica, la facultad para autorizar llevar la contabilidad en hojas sueltas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario, la Resolución Ex-N° 4228 de 24.06.98 modificada por la Resolución N° 5004 de 24.07.99, y las instrucciones impartidas en Circular N° 43 de 05.08.99.

TERCERO: Las resoluciones que dicten los funcionarios mencionados, en virtud de las facultades delegadas, deberán citar esta resolución, con su número y fecha.

CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución, regirá a contar del l° de Julio de 1999.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

 

 

JULIO ECHAVARRIA CORNEJO
DIRECTOR REGIONAL