RESOLUCION EXENTA Nº 2867 DEL 30 DE ABRIL DE 1999 MATERIA : AUTORIZA AL SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION PARA DELEGAR FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIO QUE SE SEÑALA. VISTOS : Las facultades que se me confieren en las letras a), c) y n) del Artículo 7º y lo dispuesto en los artículos 3º, 8º, 14º, letra d), i) y j); 20º y 49º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las necesidades del Servicio. CONSIDERANDO : 1º.- Que el suscrito en uso de las atribuciones que le confiere las letras a), c) y n) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Nº Ex – 4200 del 25-08-97, ha creado en la Dirección Nacional, el Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, asignándole, las siguientes obligaciones y atribuciones:
2º.- Que, el Art. 14º, letra d) de la Ley Orgánica del Servicio, ya citada, establece que corresponde al Subdirector de Fiscalización: "Asumir la fiscalización directa de los contribuyentes, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a citar a los contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y liquidar y girar impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales. 3º.- Que, por su parte, el Art. 49º de la misma Ley Orgánica señala que, para los efectos del ejercicio de las facultades señaladas en la norma citada en el considerando anterior: " se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. 4º.- Que, el Art. 43º de la Ley Nº 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa
que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado
en funcionarios de la dependencia del delegante y, que asimismo, podrá
delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en
determinados actos sobre materias especificas. RESUELVO : I.- El Subdirector de Fiscalización, podrá delegar en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional las facultades necesarias para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos; remesas efectuadas desde Chile por diversos conceptos; eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero al margen de la tributación y en general, para fiscalizar a los contribuyentes relacionados con el comercio exterior, domiciliados en el territorio nacional. En uso de estas facultades, podrá:
II.- Autorizar además, al Subdirector de Fiscalización, para delegar en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, la facultad de firmar los Oficios Ordinarios, Reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otros Organismos Públicos o Privados, referidos a las obligaciones y atribuciones inherentes al mencionado Departamento y que digan relación con contribuyentes cuyo domicilio corresponda al territorio nacional; bajo las siguientes condiciones: a) La documentación que firme al Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, en virtud de la delegación que se autoriza, deberá anteponer a su firma, "Por Orden del Subdirector de Fiscalización". b) Quedarán excluidos de la mencionada
delegación de firma los Oficios de cualquier naturaleza y todo otro tipo de
comunicación cuyo destinatario sea el Presidente de la República, Ministros
de Estado, el Presidente de la Corte Suprema y el Contralor de la República. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR. |