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RESOLUCION EXENTA Nº 2867 DEL 30 DE ABRIL DE 1999

MATERIA : AUTORIZA AL SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION PARA DELEGAR FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIO QUE SE SEÑALA.

VISTOS : Las facultades que se me confieren en las letras a), c) y n) del Artículo 7º y lo dispuesto en los artículos 3º, 8º, 14º, letra d), i) y j); 20º y 49º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las necesidades del Servicio.

CONSIDERANDO :

.- Que el suscrito en uso de las atribuciones que le confiere las letras a), c) y n) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Nº Ex – 4200 del 25-08-97, ha creado en la Dirección Nacional, el Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, asignándole, las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información.
  2. Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección de entidades o, personas extranjeras o chilenas, que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero, en condiciones de maginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes debieran pagarse al Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las cuales se les efectúa remesas desde Chile por diversos conceptos.
  3. Preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área internacional.

2º.- Que, el Art. 14º, letra d) de la Ley Orgánica del Servicio, ya citada, establece que corresponde al Subdirector de Fiscalización: "Asumir la fiscalización directa de los contribuyentes, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a citar a los contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y liquidar y girar impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales.

3º.- Que, por su parte, el Art. 49º de la misma Ley Orgánica señala que, para los efectos del ejercicio de las facultades señaladas en la norma citada en el considerando anterior: " se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.

4º.- Que, el Art. 43º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en funcionarios de la dependencia del delegante y, que asimismo, podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias especificas.

RESUELVO :

I.- El Subdirector de Fiscalización, podrá delegar en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional las facultades necesarias para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos; remesas efectuadas desde Chile por diversos conceptos; eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero al margen de la tributación y en general, para fiscalizar a los contribuyentes relacionados con el comercio exterior, domiciliados en el territorio nacional. En uso de estas facultades, podrá:

  1. Practicar liquidaciones y girar impuestos, reajustes, intereses y multas en los casos del Art. 24º del Código Tributario.
  2. Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento, de acuerdo al Art. 34º del Código Tributario.
  3. Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación que incluya, además, el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes que especifique, conforme al Art. 60º, inciso 2º y 3º del Código Tributario.
  4. Ordenar la confrontación de inventarios con auxilio de la fuerza pública, según el Art. 60º, inciso 6º del Código Tributario.
  5. Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona, conforme al Art. 60º, inciso 8º del Código Tributario.
  6. Citar a los contribuyentes conforme al Art. 63º, inciso 2º, del Código Tributario y ampliar por una sola vez, hasta por un mes, el plazo referido en el inciso citado.
  7. Efectuar tasaciones en los casos a que se refiere el Art. 64º del Código Tributario.
  8. Tasar de oficio en las situaciones que señala el Art. 65º del Código Tributario.
  9. Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, en caso de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.
  10. Solicitar a los Bancos y demás Instituciones de crédito copia de los balances y estados de situación que les presenten los contribuyentes, conforme a Art. 84º del Código Tributario.
  11. Determinar la renta líquida imponible conforme al Art. 35º de la Ley de la Renta.
  12. Determinar la renta líquida imponible de importadores y/o exportadores, según Art. 36º de la Ley de la Renta
  13. Determinar la renta líquida imponible de las agencias, sucursales y otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, conforme al Art. 38º de la Ley de la Renta.
  14. Comprobar el monto líquido de las rentas acreditadas por los contribuyentes y, cuando proceda, fijar o tasar dicho monto, de acuerdo al Art. 71º de la Ley de la Renta.
  15. Disponer el examen de los registros y libros de contabilidad de los contribuyentes para verificar las sumas retenidas por impuestos, conforme al Art. 77º de la Ley de la Renta.
  16. Determinar el valor de los bienes muebles en los casos contemplados en el Art. 8º, letra d), del D.L. Nº 825, según dispone el Art. 16º, letra b), del mismo cuerpo legal.
  17. Tasar el valor de los bienes corporales muebles del giro del vendedor comprendidos en la venta de universalidades efectuada por suma alzada, conforme al Art. 16º, letra d), del D.L. Nº 825.
  18. Determinar el valor de los bienes corporales muebles en los casos a que se refiere el Art. 19º del D.L. Nº 825.

II.- Autorizar además, al Subdirector de Fiscalización, para delegar en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, la facultad de firmar los Oficios Ordinarios, Reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otros Organismos Públicos o Privados, referidos a las obligaciones y atribuciones inherentes al mencionado Departamento y que digan relación con contribuyentes cuyo domicilio corresponda al territorio nacional; bajo las siguientes condiciones:

a) La documentación que firme al Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, en virtud de la delegación que se autoriza, deberá anteponer a su firma, "Por Orden del Subdirector de Fiscalización".

b) Quedarán excluidos de la mencionada delegación de firma los Oficios de cualquier naturaleza y todo otro tipo de comunicación cuyo destinatario sea el Presidente de la República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema y el Contralor de la República.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR.