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RESOLUCION EXENTA Nº 2868 DEL 30 DE ABRIL DE 1999

MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LA TRIBUTACION INTERNACIONAL.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 14º, letra d), 20º y 49º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº Ex - 2867 del 30-04-99 del Director del Servicio que me autorizó para delegar determinadas facultades en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, creado por Resolución Nº Ex – 4200 del 25-08-07.

CONSIDERANDO :

1.- Que, el artículo 14º, letra d) de la Ley Orgánica del Servicio, ya citada, establece que corresponde al Subdirector de Fiscalización, "Asumir la fiscalización directa de contribuyentes, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a citar a contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y liquidar y girar impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales".

2.- Que, el artículo 49º misma Ley Orgánica señala que: "para los efectos señalados en la letra d) del artículo 14 se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.

3.- Que, el Artículo 43º de la Ley Nº 18.575, expresa que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en funcionarios de la dependencia del delegante y, que asimismo, podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.

RESUELVO :

I.- Delégase en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, las facultades necesarias para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos; remesas efectuadas desde Chile por diversos conceptos; eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero al margen de la tributación y en general, para fiscalizar a los contribuyentes relacionados con el comercio exterior, domiciliados en el territorio nacional. En uso de estas facultades, podrá:

1.- Practicar liquidaciones y girar impuestos, reajustes, intereses y multas en los casos del Artículo 24º del Código Tributario.

2.- Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento de acuerdo al Artículo 34º del Código Tributario.

3.- Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación que incluya además, el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes que especifique, conforme al Artículo 60º, incisos 2º y 3º del Código Tributario.

4.- Ordenar la confrontación de inventarios, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, según el Artículo 60º, inciso 6º del Código Tributario.

5.- Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona, conforme al Artículo 60º, inciso 8º del Código Tributario.

6.- Citar a los contribuyentes conforme al Artículo 63º, inciso 2º del Código Tributario y ampliar por una sola vez, hasta por un mes, el plazo referido en el citado inciso.

7.- Efectuar tasaciones en los casos a que se refiere el Artículo 64º del Código Tributario.

8.- Tasar de oficio en las situaciones que señala el Artículo 65º del Código Tributario.

9.- Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, en caso de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.

10.- Solicitar a los Bancos y demás instituciones de crédito copia de los balances y estados de situación que les presenten los contribuyentes, conforme al Artículo 84º del Código Tributario.

11.- Determinar la renta líquida imponible conforme al artículo 35º de la Ley de Impuestos a la Renta.

12.- Determinar la renta líquida imponible de importadores y/o exportadores, según el Artículo 36º de la Ley de Impuestos a la Renta.

13.- Determinar la renta líquida imponible de las agencias, sucursales u otras forma de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en chile, conforme al artículo 38º de la Ley de la Renta.

14.- Comprobar el monto líquido de las rentas acreditadas por los contribuyentes, y cuando proceda, fijar o tasar dicho monto de acuerdo al artículo 71º de la Ley de la Renta.

15.- Disponer el examen de los registros y libros de contabilidad de los contribuyentes para verificar las sumas retenidas por impuestos, conforme al Artículo 77º de la Ley de la Renta.

16.- Determinar el valor de los bienes muebles en los casos contemplados en el Artículo 8º, letra d), del D.L. Nº 825 de 1974, según dispone el Artículo 16º, letra b) del mismo cuerpo legal.

17.- Tasar el valor de los bienes corporales muebles del giro del vendedor comprendidos en la venta de una universalidad efectuada por suma alzada, conforme al Artículo 16º, letra d), del D.L. Nº 825 de 1974.

18.- Determinar el valor de los bienes corporales muebles en los casos a que se refiere el Artículo 19º del D.L. Nº 825 de 1974.

II.- Delégase además, en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, la facultad de firmar los Oficios Ordinarios y Reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías, Servicio de Aduanas, Banco Central de Chile y otros Organismos Públicos o Privados, referidos a las obligaciones y atribuciones inherentes al mencionado Departamento y que digan relación con contribuyentes cuyo domicilio corresponda al nacional; bajo las siguientes condiciones:

  1. La documentación que firme el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, en virtud de la delegación que se autoriza, deberá anteponer a su firma, la frase "Por orden del Subdirector de Fiscalización.
  2. Quedarán excluidos de la mencionada delegación de firma los oficios de cualquier naturaleza y todo tipo de comunicación cuyo destinatario sea el Presidente de la República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema y el. Contralor General de la República.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

HERNAN GAETE GARRETON

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION.