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RESOLUCION Nº 4228 DEL 24 DE JUNIO DE 1999

MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIRSE EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN HOJAS SUELTAS.

VISTOS : Las facultades contempladas en el inciso tercero del Código Tributario, en los artículos 1 y 7 del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades que me confiere el Nº 1 letra A del artículo 6º del Código Tributario

CONSIDERANDO :

Que el artículo 16 del Código Tributario establece que, en los casos que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Que el artículo 17 del Código Tributario señala que el Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales.

Que el inciso tercero del artículo 17, citado en el párrafo anterior, faculta al Director del Servicio para dictar las medidas de control que estime convenientes en el caso de sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas.

Que los avances tecnológicos en materia informática y el desarrollo experimentado por las comunicaciones hacen necesario actualizar las instrucciones vigentes y adecuarlas a los medios utilizados por los contribuyentes para llevar sus registros contables, a la forma en que envían y reciben información tributaria y a la manera en que deben presentar las declaraciones de impuestos, de modo que se compadezcan con los medios tecnológicos que se autorizan para llevar la contabilidad.

RESUELVO :

1.- Déjese sin efecto la Resolución Ex Nº 42 publicada en el Diario Oficial de 08 de Enero de 1992.En consecuencia, desde la fecha de vigencia de la presente resolución, los contribuyentes que deseen optar por sustituir los libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma deberán solicitar la autorización correspondiente al Director Regional de su jurisdicción.

2.- En el caso que se desee optar por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas a mano o en otra forma no computacional, la solicitud deberá ser presentada por escrito ante el Director Regional respectivo.

3.- En el caso en que el contribuyente desee optar por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, la solicitud de autorización respectiva deberá ser presentada a través de un formulario especial remitido al Servicio de Impuestos Internos vía Internet y en ella el contribuyente deberá declarar que conoce y acepta todas las obligaciones contenidas en la presente resolución.

4.- En la situación prevista en el número precedente, la autorización respectiva será concedida sólo si el solicitante cumple con los siguientes requerimientos:

4-1. Contar con casilla de correo electrónico contratada directamente o por la persona o empresa que le lleve su contabilidad en hojas sueltas, la cual se entenderá facultada para recibir y enviar comunicaciones a nombre del contribuyente.

4-2. Comprometerse a efectuar las declaraciones de los impuestos vía Internet en la forma que el Servicio determine y a pagarlos por este medio, simultáneamente o no, en la medida en que se establezcan aplicaciones con tal objeto y en el momento en que el Servicio defina la obligatoriedad de su pago por esta vía.

4-3. Comprometerse a presentar todos los informes y otras declaraciones cuya recepción sea habilitada por el Servicio de Impuestos Internos, en él o los sitios web que este indique, a través de una aplicación computacional vía Internet, en el momento en que el Servicio defina su obligatoriedad, mediante la correspondiente resolución.

4-4. Comprometerse a remitir al Servicio de Impuestos Internos información tributaria a través de transmisión electrónica de datos vía internet o correo electrónico en la oportunidad y de la manera que éste lo solicite, o por medio de diskettes, cintas magnéticas o algún otro medio de uso común, cuando el Servicio así lo determine.

5.- En todo caso, cualquiera sea el sistema por el cual se sustituyan los libros de contabilidad y/o auxiliares, los contribuyentes que hagan uso de tal modalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

5-1. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad, de igual modo que el de compras y ventas, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente, vale decir, en libros o sustituir éstos por hojas sueltas, en forma conjunta o separada.

5-2. El timbraje de las hojas sueltas o de los formularios continuos debe efectuarse con anterioridad al registro de las anotaciones contables, no siendo procedente en caso alguno el timbraje posterior.

5-3. Para dicho timbraje será requisito obligatorio que cada hoja lleve impreso ya sea por equipo procesador de datos o por imprenta, al menos, los siguientes antecedentes:

    • Nombre o razón social del contribuyente
    • Número de RUT y
    • Numeración correlativa

5-4. Los contribuyentes acogidos al sistema de hojas sueltas deberán llevar un libro Control de Hojas Sueltas, foliado, timbrado por el Servicio, en el cual registrarán lo siguiente:

    • Numeración autorizada
    • Numeración utilizada
    • Numeración de hojas inutilizadas por cualquier causa las que, además, deberán conservarse
    • Existencia de las hojas
    • Nombre del libro de contabilidad o auxiliar en el cual se han utilizado las hojas o formularios continuos.

5-5. Efectuadas las anotaciones contables, las hojas sueltas o formularios continuos deberán ser encuadernados, formando los libros que las reemplazan. Los legajos no podrán exceder de 300 hojas, ni éstas corresponder a más de un año comercial, debiendo ser conservadas por el contribuyente mientras está pendiente el plazo de revisión establecido en el artículo 200 del Código tributario.

6.- Los contribuyentes que actualmente utilizan el sistema de hojas sueltas para la confección de su contabilidad y deseen continuar utilizándolo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución y solicitar la autorización respectiva hasta el 30 de Noviembre de 1999. En caso de que no soliciten la autorización respectiva dentro de este plazo o ella les sea denegada, sólo podrán continuar utilizando sus sistemas hasta el 31 de Diciembre de 1999

7.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario, y podrá tener como consecuencia la cancelación de la autorización concedida.

8.- Los Directores Regionales de este Servicio en uso de las atribuciones que les concede el art. 17 inciso cuarto del Código Tributario, deberán dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 4 de la Resolución Ex.Nº 42 de 8 de Enero de 1992, que por este acto se deroga.

9.- La presente resolución regirá a partir del primero de Julio de 1999.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR