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RESOLUCION EXENTA N° 5004 DEL 22 DE JULIO DE 1999

MATERIA :MODIFICA RESOLUCIÓN 4228, DE 24 DE JUNIO DE 1999

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RES. EX. Nº 5004 /: VISTOS. : Las facultades contempladas en los artículos 1 y 7 del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades que me confiere el Nº 1 letra A del artículo 6º del Código Tributario y

CONSIDERANDO:

Que el inciso cuarto del artículo 17° del Código Tributario señala que el Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales

Que el inciso tercero del mismo artículo 17°, faculta al Director del Servicio para dictar las medidas de control que estime convenientes en el caso de sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas.

RESUELVO:

1.- Modifícase la Resolución N° Ex. 4228, de 24 de junio de 1999 de esta Dirección Nacional, en los términos siguientes:

a) Reemplázase el Resolutivo "3°" por el siguiente: "3. En el caso en que el contribuyente deseare optar por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, la solicitud de autorización respectiva, también podrá ser efectuada a través de un formulario especial remitido al Servicio de Impuestos Internos vía INTERNET. En todo caso, en la solicitud que se haga para estos efectos, el contribuyente deberá efectuar una declaración formal de que conoce y acepta todas las obligaciones contenidas en la presente resolución."

b) Suprímese en el numeral 4.1. del Resolutivo "4°", las frases que siguen a la palabra "electrónico", reemplazándolas por un punto final (.).

c) Agrégase en el Resolutivo "9°" a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Regionales, en aquellos casos que el contribuyente lo solicitare con fundamento plausible, podrán diferir la exigibilidad de los requisitos establecidos en el resolutivo número 4., por un plazo máximo de un año. La solicitud que para este fin presente el contribuyente deberá efectuarse antes del 01 de diciembre de 1999 y podrá ser reiterada anualmente, de mantenerse las circunstancias que le sirven de fundamento, antes del 01 de diciembre de cada año calendario.".

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

(Fdo)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR