Home > Resoluciones 1999

 

RESOLUCION EX. Nº 5390 DEL 11 DE AGOSTO DE 1999

MATERIA : EXCEPCIONA DEL REGIMEN DE RETENCION DE IVA ORDENADO EN RES.EX. Nº1.087, A EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS.

VISTOS: La facultad que me confiere el Art. 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario y lo dispuesto en el Nº 8 de la Res. Ex.Nº 1.087 publicada en el D.O. con fecha 29.08.78 y,

CONSIDERANDO:

1°.- Que, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, RUT. 60.707.000-8, ha solicitado se le excepcione del régimen de retención del IVA ordenado en Res. Ex.Nº 1.087, publicada en el D.O. el 29.08.78, según la opción señalada en el numeral 8 de la parte dispositiva de la citada resolución.

2º.- Manifiesta en su presentación que en cumplimiento de su función de abastecer de productos esenciales a la población de zonas aisladas del país que le encomienda su Ley Orgánica, D.F.L. Nº 274, de 1960 y sus modificaciones, comercializará gas licuado en los almacenes ECA ubicados en diversas localidades ubicadas entre la Octava y Undécima regiones del país, a través de un contrato de distribución suscrito con la empresa ENAGAS S.A., RUT Nº 94.142.000-1. Sin embargo, señala que el sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado lleva a la empresa a establecer un procedimiento mas complejo de control, a lo que se suma el hecho que la comercialización se efectúa en distintos puntos de venta ubicados en zonas geográficamente apartadas de los centros urbanos, dificultando la entrega necesaria y oportuna de la información que la empresa distribuidora requiere para dar cabal cumplimiento a las obligaciones indicadas en Res. Ex. N° 1.087 de 1978.

3º.- Que, la Res. Ex. Nº 1.087, mencionada, en su Nº 8 de la parte dispositiva permite al subdistribuidor, agente u otra persona revendedora de este producto, solicitar excepcionarse del sistema de retención del IVA por las compras que realice a las empresas concesionarias o distribuidoras.

               

SE RESUELVE:

HA LUGAR A LO SOLICITADO, exceptúese del sistema de retención del IVA establecido en la Res. Ex. Nº 1.087 de 1978, de esta Dirección Nacional a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, RUT Nº 60.707.000-8, quién quedará sometida a todas las normas y obligaciones, de emitir boletas o facturas por estas operaciones, no siendo aplicable para dicha empresa la exención de emitir boletas dispuesta en la Res. Ex. Nº 1.110, publicada en el D.O. el 31.08.78.

Las empresas concesionarias o distribuidoras de gas licuado de petróleo, entendiéndose por tales, las que adquieren el producto indicado de productores nacionales o mediante importaciones y lo envasen en cilindros con el objeto de distribuirlos para el consumo, en las facturas que emitan deberán dejar constancia del número y fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y del hecho de no haber efectuado retención del impuesto sobre el margen de comercialización o valor agregado de la empresa peticionaria.

La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

 

 

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás

Saluda a Ud.

 

 

 

 

DISTRIBUCION:

  • EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS; RUT. 60.707.000-8.

REP. LEGAL, MARÍA S. LASCAR MERINO; RUT. 8.215.914-2.

  • SECRETARIA DIRECTOR.
  • SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
  • DIRECTOR REGIONAL, D.R.M. SANTIAGO CENTRO.
  • SECRETARIA GENERAL.
  • INTERNET.
  • BOLETÍN.
  • OFICINA DE PARTES.