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RESOLUCION EXENTA Nº 5752 DEL 27 DE AGOSTO.
MATERIA : AUTORIZA A EXIMIRSE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION Nº EX. 1661, DE 1985, RESPECTO DE GUIAS DE DESPACHO QUE INDICA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO :


La solicitud de fecha 28 de julio de 1998, presentada por Don Alfredo Diez Lillo en representación de ESSO CHILE PETROLERA LTDA., RUT N° 79.588.870-5, con domicilio en Santiago, Avenida Vitacura Nº 4465, comuna de Vitacura, y el escrito de fecha 18.12.98 que amplía presentación primitiva, en que solicita autorización para eximirse de los requisitos establecidos por esta Dirección en la Resolución N° Ex. 1661, del 8 de julio de 1985, respecto de las guías de despacho que se emitan por las ventas al crédito de petróleo diesel, lubricantes y combustibles para uso de vehículo de clientes, efectuadas mediante el sistema de ventas denominado "ESSO CARD".

El sistema consiste en efectuar ventas al crédito de petróleo diesel y de lubricantes, orientado a empresas de transportes, utilizando una tarjeta que identifica la empresa compradora por su nombre o razón social y la patente del vehículo, la cual acciona un microprocesador FST VERIFONE/ HYPERCOM, que funciona como terminal de venta alfanumérico y permite ingresar los datos necesarios para emitir una guía de despacho especial que va en formularios en triplicado.

Que, este comprobante de venta reemplaza a las guías de despacho que están obligados a otorgar para postergar la emisión de las respectivas facturas, puesto que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley del ramo y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la mencionada Resolución N° Ex. 1661, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema.

Por otra parte, la peticionaria expone que los servicentros adheridos al sistema no son sucursales de Esso Chile Petrolera, en atención a que son establecimientos administrados por distribuidores, que operan con su propia patente y que los despachos de combustibles que se harán bajo este sistema, se efectuarán exclusivamente a aquellas empresas contractualmente adheridas, razón por la cual solicita se le autorice para consignar en estas guías de despacho sólo el domicilio del servicentro emisor, adherido al sistema Esso Card, y a llevar una numeración correlativa por cada establecimiento adherido.

Además expresa que, respecto al timbraje de los rollos de guías especiales de despacho solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285, de 22.09.93, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz.

El escrito de fecha 07.07.99, donde la empresa recurrente comunica a esta Dirección Nacional que en un comienzo se utilizarán sólo las funciones de venta de petróleo diesel y lubricantes a través del citado sistema "Esso Card", razón por la cual corresponde pronunciarse únicamente sobre las ventas de dichos productos con el mencionado sistema.

El informe contenido en Of. Ord. Nº 2260 de 26.05.99 de la Subdirección de Informática, que indica que el sistema propuesto contiene los elementos necesarios que garantizan el debido resguardo del interés fiscal, y

Vistos además, las facultades contenidas en el artículo 6º, letra A) Nº 1 del Código Tributario; lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley Nº 825 de 1974, y el artículo 71 bis del Reglamento del IVA contenido en el Decreto Supremo Nº 55, de 1977

 

SE  RESUELVE:

 

1° AUTORIZASE a la empresa ESSO CHILE PETROLERA LTDA. RUT: 79.588.870-5, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que otorgará por las ventas al crédito de petróleo diesel y lubricantes, para uso de vehículos de transportes, efectuadas mediante el sistema "Esso Card", que serán emitidas por microcomputadores FST VERIFONE / HYPERCOM, instalados en las Estaciones de Servicio Esso, adheridas a dicho sistema.

Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

A.- Las guías de despacho especiales que se autorizan, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.1 En el reverso de cada ejemplar deberá indicarse en forma impresa y visible:

1.- Guía de despacho;

2.- Nombre o razón social, dirección y R.U.T. de la casa matriz;

3.- Destino de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente; DUPLICADO-Control Tributario; TRIPLICADO-S.I.I., para los cuales deberá utilizarse papel de color blanco, rosado y celeste, respectivamente;

4.- Número y fecha de la presente Resolución; y

5.- Leyenda "Válida sólo para ventas de petróleo diesel y lubricantes, sistema Esso Card"

A.2 En el anverso deberá indicar a lo menos:

1.- Nombre o razón social, dirección y R.U.T. de la estación de servicio vendedora;

2.- Numeración correlativa. Esta se llevará por estación de servicio y deberá ser impresa por el microcomputador al momento de emitirse la guía, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa que le permita consignar números consecutivos;

3.- Identificación de la Unidad del S.I.I. correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz de ESSO CHILE PETROLERA LTDA., donde se timbrarán estos documentos;

4.- Nombre o razón social, dirección y R.U.T. del comprador;

5.- Fecha emisión de la guía;

6.- Patente del vehículo;

7.- Producto vendido; y

8.- Litros vendidos, valor unitario y total;

 

B.- El triplicado de la guía de despacho deberá permanecer en forma de rollo en el interior del microcomputador, hasta el término de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 70°, N° 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974.

 

C.- Previo a la utilización de cada uno de los microcomputadores que permiten la emisión de estas guías de despacho, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizará.

C.1 Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata de los microcomputadores que emplea el sistema Esso Card y emitirá un Certificado en que conste que la Estación de Servicio se encuentra autorizada para utilizar el o los microcomputadores que en él se identifica(n) y emitir las guías de despacho a que se refiere la presente resolución.

C.2 Emitido el certificado, la Dirección Regional efectuará las verificaciones pertinentes y procederá a sellar cada microcomputador conforme a lo señalado en el diagrama de sellado que se adjunta a esta autorización.

C.3 Los rollos a utilizar deberán ser timbrados en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de la casa matriz de ESSO CHILE PETROLERA LTDA., con una sola numeración del uno al infinito, considerando que estas guías de despacho se presentan en forma de rollos. El contribuyente llevará en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá anotar los números asignados a cada una de las estaciones de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotar el número de rollos asignados a cada una de éstas.

 

D.- La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que más abajo se indican:

D.1 Correlativo mensual de guías de despacho emitidas por concepto de ventas sistema Esso Card, por cada estación de servicio, con mención de su número y fecha; nombre y R.U.T. del comprador; producto cargado; cantidad de litros; precio unitario; total y, finalmente, número del rollo al cual corresponde el documento.

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes.

Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio correspondiente.

D.2 Correlativo mensual nacional de las facturas emitidas en relación a estas guías de despacho, por estaciones de servicio ordenadas de norte a sur del país, en el que se consignará número y fecha de la factura; nombre y número de R.U.T. del comprador; valor neto, Impuesto al Valor Agregado y total. Este correlativo deberá subtotalizarse por hoja, totalizarse por estación de servicio y en la última hoja consignar el total general.

Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz junto con el de guías de despacho, señalados en la letra D.1.

D.3 En caso que los señalados correlativos sean llevados en hojas sueltas, éstas deberán ser debidamente legajadas por movimiento mensual, debiendo cumplir con los procedimientos y obligaciones que se indican en la Res. Nº Ex. 4228 de 24.06.99 modificada por la Res. Nº Ex. 5004 del 22.07.99.

 

E.- La empresa Esso Chile Petrolera Ltda., consignará en su Libro de Ventas Diarias un resumen de las ventas correspondientes al sistema Esso Card, aparte del resumen mensual que dispone el artículo 75° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario.

 

F.- Si por cualquier motivo el microcomputador no pudiera ser utilizado y el contribuyente efectuara ventas acogidas al sistema Esso Card, deberá otorgar guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del movimiento diario del correlativo señalado en el punto D.1.

 

G.- La empresa Esso Chile Petrolera Ltda., deberá remitir, cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo determine, información acerca de las ventas realizadas por medio de las tarjetas Esso Card que, a lo menos, contendrá los siguientes datos:

·       Rut del comprador;

·       Dirección – Comuna;

·       Giro;

·       Patente del vehículo;

·       Litros comprados por vehículo;

·       Monto Neto;

·       Impuesto al Valor Específico;

·       Impuesto al Valor Agregado; y

·       Total.

 

H.- En cada estación de servicio donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.

 

I.- En caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código Tributario.

La emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario y, será además, motivo suficiente para dejarla sin efecto.

 

J.- La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.

 

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.

 

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)