RESOLUCION EXENTA Nº5754 DEL 27
DE AGOSTO DE 1999 Hoy se ha resuelto lo que sigue : RES. EX. Nº5754/ VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. N°17, inciso 3° del Código Tributario, en los Arts. N° 1 y 7 D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades que me confiere el Nº 1 letra A) del Art. N° 6 del Código Tributario y lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 4228 y N° 5004, las Circulares N°36 y N° 43, todas de 1999 y, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en la Res.Ex.N° 4228 y Res. Ex. N°5004, los contribuyentes autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 4.2 de la Res. Ex. Nº 4228 del 24.06.99. Para estos efectos, en la solicitud respectiva se han comprometido a efectuar las declaraciones de impuestos, vía Internet, y a pagarlos por este medio en la medida que el Servicio así lo defina y establezca aplicaciones para tal efecto. RESUELVO: 1°.- Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 500.000.000.- nominales al 31.12.98, deberán presentar su declaración de impuestos efectuada en Formulario 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. 2°.- Exceptúase de esta obligación:
b) A los contribuyentes que no tengan acceso a Internet, quienes podrán diferir a su respecto la exigibilidad del requisito establecido en la presente resolución, en los plazos y condiciones contenidas en la Res. Ex N° 4228, de acuerdo a las modificaciones incorporadas por la Res. Ex. N° 5004, y Circular N° 43 de 1999, presentando una solicitud con fundamento plausible al Director Regional de su jurisdicción, quién considerará en su decisión diversos factores, tales como las condiciones del lugar geográfico donde desarrolla su actividad, la factibilidad de acceder a distintos medios de comunicación, las condiciones económicas del contribuyente, entre otros. 3°.- El retardo en la presentación de la declaración vía Internet, por una causal no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo. 4°.- Lo dispuesto en esta resolución regirá a partir de las declaraciones que venzan el 12 de febrero del año 2000.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION: SRES. DIRECTORES REGIONALES SUBDIRECCION DE FISCALIZACION SUBDIRECCION DE INFORMATICA SUBDIRECCION JURIDICA DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION JEFES DEPTOS DE FISCALIZACIÓN Y RESOLUCIONES DEL PAIS SECRETARIA DIRECTOR OFICINA DE PARTES INTRANET INTERNET DIARIO OFICIAL BOLETIN
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