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RESOLUCION EX. Nº 5879 DEL 31 DE AGOSTO DE 1999
MATERIA: ELIMINA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES Y DE DAR AVISO DE TERMINO DE GIRO A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN A CUALQUIER TITULO VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

 

VISTOS

Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

1º Que el Art. 68 del Código Tributario, determina que dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades deben presentar al Servicio Declaración jurada de Inicio de Actividades, entre otros, los contribuyentes que inicien negocios susceptibles de producir rentas gravadas en la primera categoría a que se refieren los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del Art. 20º de la Ley de la Renta, entre los que se encuentran los contribuyentes que explotan a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Además, dentro de dicho artículo se autoriza al Director para que mediante normas de carácter general, exima de presentar esta declaración a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado;

2º Que el Nº 2 del Artículo 34º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta dice lo siguiente: "Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comanditas por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º de enero de cada año que deba declararse el impuesto";

3º Que con el objeto de simplificar los trámites que deben efectuar los transportistas de pasajeros acogidos a tributación en base a renta presunta, definidos en el considerando anterior, el Director que suscribe, en uso de las facultades que le confiere el Art. 68 del Código Tributario, estima conveniente eximir de dar aviso de Inicio de Actividades a dicho grupo de contribuyentes y, como consecuencia, de dar aviso de Término de Giro, lo que significará ahorro de recursos humanos y materiales al Servicio, sin que exista perjuicio al interés fiscal;

4º Que con el objeto de resguardar el interés fiscal, es conveniente que el Servicio obtenga, de las Municipalidades del país, antecedentes con el objeto de verificar el cumplimiento tributario de estos contribuyentes;

SE RESUELVE:

1º) Los contribuyentes, QUE NO SEAN SOCIEDADES ANÓNIMAS O EN COMANDITA POR ACCIONES, QUE EXPLOTEN A CUALQUIER TÍTULO VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y que estén acogidos al régimen de renta presunta, quedan eximidos de dar avisos de Declaración de Inicio de Actividades y de Término de Giro.

2º) Se exceptúan de lo anterior, los referidos contribuyentes que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el que seguirán obligados a dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro, cuando corresponda.

3º) El Servicio de Impuestos Internos, por medio de las diferentes Municipalidades del país, obtendrá los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento tributario de dichos contribuyentes.

4º) La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY 
DIRECTOR

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