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RESOLUCION EXENTA Nº 5941 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : DISPONE COBRO Y FIJA PRECIO DE LOS CERTIFICADOS DE AVALUO FISCAL DE BIENES RAICES.

VISTOS :

Lo dispuesto en el Artículo 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 2.136, de 1978, publicado en el Diario Oficial del día 28 de Febrero de 1978, sustituido por el Artículo 83º de la ley 18.768, de 1988; y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo único del Decreto Ley Nº 2.136, de 1978, sustituido por el Artículo 83º de la Ley 18.768, de 1988, las reparticiones del Estado están facultadas para cobrar el valor de costo de los documentos o de las copias de éstos.

2. Que, para una mejor administración del Impuesto Territorial y de la atención a los contribuyentes se hace necesario optimizar el uso de los recursos mediante nuevos procedimientos en la entrega de información.

3. Que, el otorgamiento de Certificados de Avalúo ocasiona gastos al Servicio, por lo cual resulta procedente hacer uso de la facultad contenida en el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 2.136, de 1978, sustituido por el Artículo 83 de la Ley Nº 18.768, estableciendo un precio por ellos, equivalente a la recuperación del costo de la prestación del Servicio. En el caso de los Certificados emitidos en la Dirección Nacional por la Subdirección de Avaluaciones éstos tienen un costo de emisión mayor, dado que no existe un mecanismo de atención de público.

4. Que, el Servicio de Impuestos Internos envía semestralmente por correo un Certificado de Avalúo fiscal, conjuntamente con el cobro de contribuciones a los predios afectos a Impuesto Territorial. Sistema que no existe respecto de los predios exentos de Impuesto Territorial, por lo que se estima conveniente asignar un precio inferior a los Certificados de Avalúo simple correspondiente a dichos predios.

5. Que, el Certificado de Avalúo Fiscal se solicita con frecuencia como un medio para acreditar la propiedad sobre un bien raíz, lo cual no es efectivo, debido a que este Certificado no acredita Dominio. Por otra parte el Avalúo Fiscal no representa una estimación del valor comercial del bien raíz, dado que ha sido determinado según procedimientos de Tasación Fiscal para el cálculo del Impuesto Territorial, de acuerdo a la legislación vigente, por lo tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

SE RESUELVE:

1º Dispónese el cobro de los Certificados de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces que el Servicio proporcione y fíjase el precio de ellos según el tipo de Certificado solicitado.

2º Los precios de cada uno de los Certificados serán los siguientes:

Certificados de Avalúo

Precios ($)

Simple Exentos de Impuesto Territorial

500

Simple Afectos a Impuesto Territorial

1.000

De Períodos Anteriores

1.500

Desglosado de Terreno y Construcción

1.500

Con Clasificación de Uso de Suelo

1.500

Avalúo Proporcional

1.500

 

Los Certificados de Avalúo Fiscal emitidos en la Dirección Nacional por la Subdirección de Avaluaciones, tendrán un recargo de $ 500 por cada Certificado emitido.

3º El cobro del Certificado de Avalúo fiscal se efectuará a todas las personas e instituciones que los soliciten, salvo aquellas que gocen de privilegio de pobreza o que en virtud de la normativa legal vigente corresponda eximir de dicho pago.

4º La presente resolución regirá a contar del 15 de Septiembre de 1999.

Anótese, comuníquese y publíquese.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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