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RESOLUCION N° 5943 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MEDIANTE TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS VIA INTERNET A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Las facultades contempladas en el Art. N°17, inciso 3° del Código Tributario, en los Arts. N° 1 y 7 D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades que me confiere el Nº 1 letra A) del Art. N° 6 del Código Tributario y lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 4228 y N° 5004, las Circulares N°36 y N° 43, todas de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Res.Ex.N° 4228 y Res. Ex. N°5004, los contribuyentes autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 4.3 de la Res. Ex. Nº 4228 del 24.06.99. Para estos efectos, en la solicitud respectiva se han comprometido a efectuar las declaraciones de impuestos, vía Internet, y a pagarlos por este medio en la medida que el Servicio así lo defina y establezca aplicaciones para tal efecto.

RESUELVO:

1°.- Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 500.000.000.- nominales al 31.12.98, deberán presentar sus declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La presente resolución se refiere a los siguientes formularios que se pasan a detallar:

F.1811 Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 del D. L. N°824.

F.1812 Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

F.1813 Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

F.1817 Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley N°18.815 no acogidos al mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57bis letra A) del D.L.N°824

F.1821 Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta

F.1822 Enajenación de Acciones de Pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) el Art. 14 de la Ley de la Renta

F.1823 Movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

F.1824 Nómina actualizada de socios y comuneros y su participación en la sociedad o comunidad.

F.1825 Nómina de bienes raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.

F.1879 Retenciones efectuadas por rentas pagadas de los Arts. 42 Nºs 2 y 48 del D.L.N°824.

F.1884 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes.

F.1885 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.

F.1886 Retiros y créditos correspondientes.

F.1887 Rentas del Art. 42 Nº1(sueldos y rentas accesorias o complementarias) y retenciones de impuesto único efectuadas.

F.1888 Movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis del D.L.N°824

F.1889 Cuentas de ahorro voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta

.F.1890 Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras no cogidas a las normas de la letra A del Art. 57 bis de la Ley de la Renta

F.1891 Compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra A) del Art. 57 bis del D.L. N°824.

F.1892 Inversiones en fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

F.1893 Gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría.

2°.- Exceptúase de esta obligación:

A los contribuyentes que no tengan acceso a Internet, quienes podrán diferir a su respecto la exigibilidad de la obligación establecida en la presente resolución, en los plazos y condiciones contenidas en la Res. Ex N° 4228, de acuerdo a las modificaciones incorporadas por la Res. Ex. N° 5004, y Circular N° 43 de 1999, presentando una solicitud con fundamento plausible al Director Regional de su jurisdicción, quién considerará en su decisión diversos factores, tales como las condiciones del lugar geográfico donde desarrolla su actividad, la factibilidad de acceder a distintos medios de comunicación, las condiciones económicas del contribuyente, entre otros.

3°.- El retardo en la presentación de las declaraciones juradas vía Internet, por una causal no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.

4°.- Lo dispuesto en esta resolución regirá para las declaraciones juradas que corresponda presentar en el proceso operación renta del año tributario 2000.

 

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

 

DISTRIBUCION:

SRES. DIRECTORES REGIONALES

SUBDIRECCION DE FISCALIZACION

SUBDIRECCION DE INFORMATICA

SUBDIRECCION JURIDICA

DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION

JEFES DEPTOS DE FISCALIZACIÓN Y RESOLUCIONES DEL PAIS

SECRETARIA DIRECTOR

OFICINA DE PARTES

INTRANET

INTERNET

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