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RESOLUCION EXENTA Nº 6080 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : IMPONE OBLIGACION DE OTORGAR "FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA" Y "BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA"

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º, inciso tercero, del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

1º Que en la primera parte del inciso tercero del Art. 88 del Código Tributario se expresa lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir."

2º Que el artículo 52 del Decreto Ley Nº 825, de 1974 dispone lo siguiente:

"Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aún cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta Ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos."

3º Que el artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Director para establecer otro tipo de control de las operaciones, que estime suficiente para resguardar el interés fiscal.

4º Que es conveniente exigir el otorgamiento de Boletas y Facturas para respaldar las operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que realizan las personas naturales o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, que deben tributar de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 20 Nº 1 letras a) y b) y números 3, 4 y 5 de la Ley de la Renta.

5º Que se estima conveniente no imponer las obligaciones de esta Resolución a los contribuyentes que, de acuerdo a Resoluciones dictadas por el Servicio, están autorizados para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que determinen que deben otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen.

 SE RESUELVE:

1º) Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

2º) Las facturas a que se refiere la presente resolución deberán otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el artículo 42 Nº 1 de dicha ley.

3º) Estos documentos deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69º del D.S. 55 de Hacienda, de l977, reglamentario del D.L. 825, de l974, con las características que para su emisión establece la Resolución Ex. Nº 1661 de 08-07-85, en lo que no se encuentre modificado por la presente resolución, los siguientes:

a) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resol. Ex. Nº 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificada por las Resoluciones Nos. Ex. 5285 y 4947, de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente, y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos;

b) Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: " FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

c) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste.

4º) En los casos que, de acuerdo a lo establecido en el número 2, no corresponda otorgar facturas se deberán otorgar las boletas a que se refiere la presente resolución, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llevar impreso en el ángulo superior derecho la siguiente leyenda: "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA";

b) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resol. Ex. Nº 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificada por las Resoluciones Nos. Ex. Nº 5285 y 4947, de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente, y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos;

c) Emitirse en duplicado, entregando la copia al cliente y conservando el original para posterior revisión del Servicio;

d) Llevar impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue:

Original = Servicio de Impuestos Internos

Duplicado = Cliente

La emisión de más ejemplares que los obligatorios será facultativo para el contribuyente, pero deberán señalar su destino, como por ejemplo:

Triplicado = Cobranza

Cuadruplicado = Contabilidad

Llevar impresos el nombre completo del contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, actividad o giro, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas;Indicar la naturaleza y el monto de la venta o servicio.   Señalar fecha de emisión

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, tratándose de prestaciones de servicios, y de operaciones realizadas en virtud de las actividades del Nº 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, los contribuyentes podrán optar por emitir boletas nominativas, las que deberán consignar el nombre completo o razón social del beneficiario del servicio, su número de RUT, domicilio, comuna y actividad o giro.

5º) El monto mínimo por el cual existirá la obligación de emitir este tipo de boletas, será el mismo que esta Dirección determina para los efectos de la emisión de las boletas de ventas y servicios del D.L. 825, de 1974.

6º) Los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen, no les corresponderá emitir los documentos que establece esta Resolución para respaldar las operaciones exentas o no afectas a que se refiere esta resolución.

7º) Los documentos autorizados para ser emitidos por operaciones exentas o no afectas que tengan los contribuyentes que deben tributar de acuerdo al Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de la presente resolución, podrán ser usados hasta el 31 de Diciembre de l999, con posterioridad a esta fecha deberán ser anulados.

8º) El no otorgamiento de los documentos a que se refiere esta Resolución o su otorgamiento sin cumplir con los requisitos que en ella se establecen, se encuentra sancionado en el Art. 97 Nº 10 del Código Tributario.

9º) Lo dispuesto en esta Resolución no se aplicará a los Bancos ni Instituciones Financieras.

10º) La presente resolución regirá a contar del 1º de Octubre +de 1999.

 

ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes

 

Saluda a Ud.

 

 

DISTRIBUCION:

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