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RESOLUCION EXENTA Nº 617 DEL 27 DE ENERO DE 1999

MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE REMANENTE DE CREDITO FISCAL IVA POR ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO.

VISTOS : La facultad que me confiere el artículo 6° letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en el inciso cuarto del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

1.- Que, el inciso primero del artículo 27 bis del Decreto Ley Nº 825, de 1974, dispone que los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23º, durante 6 (seis) o más períodos tributarios consecutivos como mínimo originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

2.- Que, por otra parte, el inciso cuarto del artículo 27 bis, señala que para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique en forma previa a la devolución por Tesorería, la correcta constitución de este crédito, debiendo pronunciarse respecto de la solicitud dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se reciba los antecedentes correspondientes.

3.- Que, con el propósito de uniformar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para efectuar esta presentación, así como también, determinar la documentación que deben acompañar, es del todo conveniente dictar normas que regulen la presentación de estas solicitudes de devolución.

SE RESUELVE :

  Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los Exportadores que, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 bis, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, opten por solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante 6 (seis) períodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán presentar en cuadruplicado, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes a su domicilio una solicitud al respecto para que este Servicio verifique y certifique la correcta constitución del crédito fiscal que se solicita devolución y que contenga los antecedentes que a continuación se indican, y cuyo formato se adjunta a la presente resolución:

a) Nombre o Razón Social, Nº de RUT, domicilio,

domicilio postal, Nº teléfono, Nº Fax y Actividad Económica del contribuyente.

b) Nombre y teléfono del contador.

c) Nombre, Nº de RUT, teléfono del representante

cuando corresponda.

d) Identificar las declaraciones mensuales deimpuesto presentadas, en las cuales se origina el remanente de crédito, señalando además el monto del crédito fiscal total del mes, el monto del crédito del mes correspondiente a la adquisición de bienes del activo fijo y el monto del remanente de crédito fiscal que se le produce en cada uno de los períodos tributarios.

e) Indicar el porcentaje que representa el total del

crédito fiscal por activo fijo, en relación al crédito total de los períodos tributarios por los que se solicita la devolución.

f) Determinación del monto del remanente de crédito cuya devolución solicita.

 

2.- La solicitud de devolución deberá ser presentada por los contribuyentes en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, dentro del período siguiente al último declarado, del lapso de seis o más meses que abarque la acumulación de remanente de crédito fiscal por activo fijo, que se pide devolución, debiéndose acompañar a ésta la siguiente documentación:

a) Comprobantes de declaración y pago de impuesto a las ventas y servicios (copia contribuyente formulario 29), de los 6 (seis) o más períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución.

b) Original y triplicado control tributario de las facturas de compra y/o servicios recibidos por los bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o bien, según corresponda, fotocopia de los documentos de pago de impuesto, en los casos de importación.

3.- Sin perjuicio de lo anterior el Servicio podrá requerir, mediante notificación expresa al contribuyente, otros antecedentes a objeto de establecer la correcta constitución del remanente de crédito fiscal solicitado.

4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

 

ANEXO: SOLICITUD DE DEVOLUCION ARTICULO 27º BIS D.L.825/74 (FORMULARIO Nº3280)