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RESOLUCION Nº 6259 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : ESTABLECE FACTURAS ESPECIALES Y GUIAS DE DESPACHO ESPECIALES PARA OPERACIONES DESDE Y HACIA CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.420 Y, ORDENA CONTABILIZACIONES SEPARADAS.

 

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6º letra A), Nºs 1° y 4° del D.L. Nº 830, de 1974; el Art. 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los Arts. 12º letra D, 36º y 50º del D.L. Nº 825, de 1974; los Arts. 1º y 2º del D.S. Nº 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Arts. 10º, 11º, 12º y 14º de la Ley Nº 19.420, publicada en el D.O. el 23.10.95; las resoluciones Nºs 6150 de 21.08.95 y 2927 de 15.06.99, de la Dirección Nacional de Aduanas, y

 CONSIDERANDO:

1.- Que, el Art. 10º de la Ley Nº 19.420, establece que se autoriza en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados CENTROS DE EXPORTACIÓN PARA EL INGRESO, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS de acuerdo a las normas del párrafo II de la Ley.

2.- Que, el Art. 12° de la citada Ley, determina que la venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un Centro de Exportación, se considerará exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el D.L. N° 825, de 1974.

3.- Que, en consecuencia, esa venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de un Centro de Exportación, faculta al vendedor para recuperar el IVA soportado en la adquisición de ellas, hasta por un monto máximo de la tasa del impuesto aplicada al precio de la venta.

4.- Que, el procedimiento de esta recuperación que establece el D.S. Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hace necesario la creación de una factura especial, que reemplace para el efecto al documento denominado conocimiento o declaración de embarque que habitualmente se utiliza para acreditar la efectividad de la exportación.

5.- Que, del mismo modo se hace necesario un documento especial para el traslado de mercancías nacionales a los Centros de Exportación con el objeto de ser depositadas allí por el propio usuario del Centro o por otro comerciante, hasta que éstas se vendan al extranjero o a las industrias manufactureras de Arica acogidas al régimen de Zona Franca, para ser empleadas en sus procesos productivos.

6.- Que, por otra parte, el Art. 14° de la Ley N° 19.420 establece que la venta o traslado de mercancías, desde un Centro de Exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el Art. 27° del D.F.L. Nº 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda, "Zona Franca", destinadas a sus procesos productivos, estará exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del D.L. Nº 825, de 1974, lo que hace necesario la utilización de documentación especial para la venta o traslado de mercancías a estas empresas desde los Centros de Exportación.

 7.- Que, debido a la creación de los Centros de Exportación mencionados en el N° 1 de esta resolución, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos, fije las normas sobre documentos a utilizar para la venta de mercancías extranjeras desde estos Centros de Exportación al resto del país y, venta de mercancías nacionales al exterior.

8.- Que, para facilitar el control de las mercancías que ingresan o salen de los Centros de Exportación y determinar los resultados que pudiera obtenerse de estas operaciones, se requiere que ellas se contabilicen separadamente.

 RESUELVO:

A.ESTABLÉCESE FACTURA ESPECIAL, FIJA REQUISITOS Y FORMAS DE USO EN OPERACIONES QUE INDICA:

1.- Toda venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos en los Centros de Exportación de las provincias de Arica o Parinacota deberá documentarse con Facturas Especiales, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Enumeradas con un correlativo distinto al de las facturas usadas en el resto de las operaciones del contribuyente

b)Extendidas en quintuplicado, con la siguiente distribución:

  • Original para el comprador, comerciante establecido en un Centro de Exportación de las provincias de Arica o Parinacota.
  • Primera copia para el vendedor.
  • Segunda copia para el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Tercera copia, para acompañar conjuntamente con la declaración jurada que debe presentar el contribuyente al solicitar devolución del IVA (y en su caso de otros impuestos) conforme al Art. 36º del D.L. Nº 825, de 1974.
  • Cuarta copia de la factura para mantener en el talonario o archivo.

c) Llevar impreso en forma destacada el título " Factura de venta exenta a comerciante establecido en Centro de Exportación de Arica o Parinacota ".

d) En la parte inferior, llevar un recuadro con la indicación "Para uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas" y la siguiente leyenda: "Certifico que la mercadería a que se refiere esta factura fue ingresada al Centro de Exportación de ..., con fecha ..., Nombre del funcionario ..., Nº de Rut ..., Firma ..., Timbre de la Unidad".

e) Indicar detalladamente la mercadería vendida; estar numerada correlativamente; estar debidamente autorizada por este Servicio y, además, cumplir con los requisitos contenidos en el Art. 69º del D.S. Nº 55, de 1977, Reglamento del D.L. Nº 825, de 1974.

2.- Las mercancías nacionales vendidas a comerciantes establecidos en los Centros de Exportación de las provincias de Arica o Parinacota, deberán ser trasladadas con el original y las tres primeras copias de esta factura especial, la que deberá exhibirse a requerimiento de funcionarios de este Servicio, durante el traslado de las especies en vehículos destinados al transporte de carga.

3.- Al ingresar las mercancías al Centro de Exportación, el funcionario del Servicio Nacional de Aduanas procederá a certificar su ingreso, llenando el recuadro mencionado en la letra A, Nº 1, letra d) de esta resolución, tanto en el original como en las tres copias de cada una de las facturas presentadas para su visación y, dejará en su poder la segunda copia, debidamente certificada.

4.- El original de la factura especial quedará en poder del comprador establecido en el Centro de Exportación, y la primera y tercera copia certificadas, en poder del vendedor, quién deberá adherir la primera, a la copia que mantiene en su talonario o archivo. La tercera copia se acompañará a la declaración jurada a que se refiere el número siguiente de esta resolución.

5.- La tercera copia certificada de la factura especial, deberá adjuntarse a la declaración jurada que exige el Art. 2º del D. S. Nº 348, antes mencionado, para solicitar a Tesorerías la devolución del o los tributos que faculta el Art. 36º del D.L. Nº 825, de 1974; siempre que el contribuyente no haya recuperado los créditos fiscales, de los débitos fiscales del mismo período.

6.- El reembolso de los impuestos deberá solicitarse al mes siguiente al de la certificación por Aduanas, en la factura especial, del ingreso de las mercaderías vendidas al Centro de Exportación.

7.- Para los efectos de esta recuperación del impuesto, su monto debe corresponder como máximo dentro del crédito fiscal respectivo, al porcentaje del precio de la venta del caso, resultante de aplicarle la tasa del tributo correspondiente.(Art. 12°, Inc. 1º Ley Nº 19.420).

8.- A la solicitud respectiva le serán exigibles, en lo pertinente, todos los requisitos que determinan las normas reglamentarias del Art. 36º del D.L. Nº 825, de 1974,contenidas en el D.S. Nº 348, siéndole aplicables asimismo, para su tramitación y aprobación, las instrucciones que sobre la materia haya impartido el Servicio.

B.ESTABLÉCESE GUÍA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS PARA DEPÓSITO EN CENTROS DE EXPORTACIÓN.

1.- El traslado de mercancías nacionales que serán depositadas en un Centro de Exportación de las provincias de Arica o Parinacota, por el mismo usuario del Centro de Exportación o por otro comerciante, para su venta posterior hacia el extranjero o hacia las industrias manufactureras de Arica acogidas al régimen de Zona Franca, que las empleen en sus procesos productivos, deberá realizarse con una "Guía de Despacho de mercancías en depósito en Centro de Exportación", en la cual el Servicio de Aduanas certificará el ingreso de las mercancías al recinto.

2.- Cuando se trate de mercancías depositadas por un tercero, esta certificación deberá reiterarse por Aduanas en la factura especial que se extienda al momento de ser efectivamente vendidas al usuario del Centro de Exportación al término del depósito. Ambos documentos, factura y guía de despacho especiales, debidamente certificadas por Aduanas, se acompañaran a la declaración jurada con que el vendedor solicite la devolución de impuesto (s).

3.- La "Guía de Despacho de Mercancías en depósito en Centro de Exportación", deberá cumplir, en lo pertinente, con los requisitos establecidos para la Factura Especial de venta a los Centros de Exportación, a que se refiere la letra A, Nº 1, letras a) a la d) resolutivos anteriores y ser extendida según las normas del Art. 70º del Reglamento del D.L. Nº 825 de 1974; como asimismo, con las exigencias de la letra C siguiente, en lo que corresponda a un depósito.

C.ESTABLÉCESE GUÍA DE DESPACHO Y FACTURA ESPECIAL PARA EL TRASLADO O VENTA DE MERCANCÍAS DESDE CENTROS DE EXPORTACIÓN A UNA INDUSTRIA ESTABLECIDA EN ARICA, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA.

C.1. Guía de Despacho Especial.

El traslado o envío de mercancías desde el Centro de Exportación a una industria de Arica, acogida al régimen de Zona Franca, cuando el usuario remitente y receptor sean la misma persona, requerirá de una declaración de traslado, normada en el anexo Nº 5 de la Resolución Nº 74/ 1984, modificado por la Resolución Nº 6150, de 21.08.95, de la Dirección Nacional de Aduanas y de una guía de despacho especial, conforme al Art. 55º del D.L. N° 825 de 1974. Dicha guía de despacho especial deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Enumeradas con un correlativo distinto al de las guías de despacho usadas en el resto de las operaciones del contribuyente.

  1. Extendida en quintuplicado, con la siguiente distribución:
  • Original para el receptor, para amparar el traslado de las mercancías hacia la industria de Arica acogida al régimen de Zona Franca.
  • Primera copia para el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Segunda copia de este documento para mantenerse en el talonario o archivo.
  • Tercera copia, triplicado control tributario, para ser puesta a disposición del Servicio al momento del traslado de las mercancías.
  • Cuarta copia, para que quede en poder de la administración del Centro de Exportación respectivo.

c) Llevar impreso, en forma destacada, el título " Guía de despacho de mercancías desde el Centro de Exportación a una industria de Arica, acogida al régimen de Zona Franca".

d) En su parte inferior debe llevar un recuadro con la indicación "Para uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas", y la siguiente leyenda: "Certifico que la mercancía a que se refiere esta guía de despacho ha salido del Centro de Exportación de ..., con fecha .... Nombre del Funcionario: ..., Nº de Rut ..., Firma ... y Timbre de Unidad".

e) Indicar detalladamente la mercancía que sale del Centro de Exportación, estar numerada correlativamente, estar debidamente autorizada por el Servicio y además, cumplir con los requisitos contenidos en el Art. 69º del D.S. de Hacienda Nº 55, de 1977, Reglamento del D.L. Nº 825, de 1974.

C.2. Factura de Venta Especial.

La venta de mercancías desde un Centro de Exportación a una industria de Arica acogida al régimen de Zona Franca, deberá ser respaldada con la emisión de una " Factura de Venta Especial ", de igual formato y características a las establecidas en la resolución Nº 6150 de 25 de Agosto de 1995, de la Dirección Nacional de Aduanas, que actualmente se utiliza para las ventas de mercancías desde Zona Franca a una industria de Arica, acogida al régimen del D.F.L. Nº 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, pero reemplazando en su cuerpo las expresiones " Zona Franca" por " Centro de Exportación", imprimiendo en el centro de la parte superior del documento en forma destacada la frase " Factura de Venta exenta a industria de Arica acogida al régimen de Zona Franca ".

D.ESTABLÉCESE EL USO DE FACTURAS ESPECIALES PARA LA VENTA HACIA EL EXTERIOR DE MERCANCÍAS NACIONALES, Y PARA LA VENTA HACIA EL RESTO DEL PAÍS DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS.

D.1 Exportación de mercancías nacionales desde un Centro de Exportación.

Se deberá documentar mediante la emisión de una factura especial (Factura de Exportación) de iguales características, especificaciones y exigencias establecidas para similares operaciones de ventas que se realizan en Zona Franca, normadas por Resolución Nº 6150 de 21.08.95 de la Dirección Nacional de Aduanas, la que además requerirá de un Informe de Exportación, y al amparo de la orden de embarque numerada previamente por la Aduana.

D.2. Importación de mercancías extranjeras desde un Centro de Exportación al resto del país.

Se deberá documentar mediante la emisión de una factura especial (Factura de Importación), de iguales características, especificaciones y exigencias establecidas para similares operaciones de ventas que se realizan en Zona Franca, normadas por Resolución Nº 6150 de 21.08.95 de la Dirección Nacional de Aduanas, la que además deberá estar validada por este organismo mediante declaración de ingreso (Importación).

E. ORDÉNASE EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES MEDIANTE LAS CUALES INGRESEN O SALGAN, A O DE LOS CENTROS DE EXPORTACIÓN, MERCADERÍAS NACIONALES, SEPARADO DEL DE LAS VENTAS O TRASLADOS DE ESOS LUGARES, DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS.

Con el objeto de facilitar el adecuado control y fiscalización de las mercancías nacionales que entren o salgan de los Centros de Exportación de las provincias de Arica y Parinacota, como asimismo, identificar los resultados que se originen de las operaciones allí realizadas, los comerciantes establecidos en dichos Centros, deberán registrar en su contabilidad, en forma separada, todas las operaciones de compra, venta, depósito y existencia de estas especies, tales como:

  1. Ventas de mercancías nacionales a un Centro de Exportación.
  2. Depósitos de mercancías nacionales en el Centro de Exportación.
  3. Mercancías nacionales trasladadas desde un Centro de Exportación a una industria establecida en Arica acogida al régimen de Zona Franca.
  4. Ventas de mercancías nacionales desde un Centro de Exportación a una industria establecida en Arica acogida al régimen de Zona Franca.
  5. Exportación de mercancías nacionales desde un Centro de Exportación.
  6. Importación al resto del país de mercancías extranjeras desde un Centro de Exportación.

 

 

ANÓTESE, Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

 GIANNI LAMBERTINI MALDONADO
DIRECTOR (S)

 

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

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