RESOLUCION EXENTA Nº 6444 DEL 24 DE
SEPTIEMBRE DE 1999
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º,
inciso tercero, del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, y
CONSIDERANDO:
1º Que, en el resolutivo 1° de la Resolución N° 6080, de
fecha 10-09-99, dice “las operaciones que realicen”, concepto que
es conveniente aclarar, en el sentido que se trata de ventas o
servicios, salvo los que se efectúen por medio de instrumentos
públicos o privados firmados ante Notario;
2º Que, el nombre "Factura de Ventas y Servicios no
Afectos o Exentos de IVA", es demasiado amplio, por lo que no
cabría en el recuadro con las dimensiones establecida para los nombre
de los documentos en la Resolución N° Ex. 1661, de fecha 08-07-85,
por lo que es necesario, para el nombre de este documento, establecer
una dimensión inferior;
3º Que, es
conveniente dar un mayor plazo a los contribuyentes para cumplir con
las disposiciones de la Res. N°Ex. N° 6080, de fecha 10-09-99.
SE RESUELVE:
Modifícase la Res. N° Ex. 6080, de fecha 10-09-99, en la
siguiente forma:
1°)
Agrégase en el resolutivo 1°), después de la expresión “por
las operaciones”, la siguiente oración, precedida de una coma (,):
“, de ventas o servicios, salvo los que se efectúen por medio de
instrumentos públicos o privados firmados ante notario,”.
2º)
En el resolutivo 3°, agrégase la siguiente letra d): “d)” El
nombre de "Factura
de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA", deberá estar
impreso, como mínimo con letra “Univers Medium”, con cuerpo 11, y
de color rojo, tipo pantone 032C ó 032U, no correspondiendo las
dimensiones indicadas en la Resolución N° Ex. 1661, de fecha
08-07-85, para este documento”.
3°) Sustitúyese en el resolutivo 10°) la expresión “1°
de Octubre de 1999”, por la expresión “1° de Enero del año 2000”.
ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
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