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RESOLUCION EXENTA Nº 661 DEL15 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
MATERIA:DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE RESOLUCIONES Y JEFES DE UNIDADES.

VISTOS:

La facultad que me confiere la Res. Nº Ex. 5775, de 30 de agosto de 1999, del sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 6º, letra B), Nº 7 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974, artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, y en el artículo 43 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO:

1º Que los artículos 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica, facultan al Director Regional para autorizar a los funcionarios de su dependencia, para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, debiendo obrar para estos efectos de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director;

2º Que mediante Res. Ex. Nº 5775, de 30 de agosto de 1999, el Director autoriza a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en los Jefes de Departamentos de Resoluciones y en los Jefes de Unidades, la facultad de autorizar llevar la contabilidad en hojas sueltas, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario;

3º Que con el objeto de agilizar el trámite y dar una mejor atención a los contribuyentes que solicitan autorización para sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario y Res. Ex. Nº 5775 de 30 de agosto de 1999, es conveniente delegar en el Jefe de Departamento Regional de Resoluciones y Jefes de Unidades de San Vicente de Tagua Tagua, San Fernando, Santa Cruz y Pichilemu, la facultad de autorizar llevar la contabilidad en hojas sueltas;

RESUELVO:

Delégase en el Jefe de Departamento de Resoluciones, Jefes de Unidad de San Vicente de Tagua Tagua, de Unidad de San Fernando, de Unidad de Santa Cruz y de Unidad de Pichilemu, la facultad de autorizar llevar la contabilidad en hojas sueltas, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

LUIS MUÑOZ ARRATIA
DIRECTOR REGIONAL