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RESOLUCION EXENTA Nº 664 DEL 28 DE ENERO DE 1999.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE SE INDICA EN LAS DECLARACIONES DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE ENVIAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LOS ANTECEDENTES QUE SE SEÑALA.

 

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6º Letra A Nº 1, 60 y 87 del Código Tributario; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en los artículos 1º del D.L. Nº 830, de 1974, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y del D.L. Nº 824, de 1974, respectivamente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, contenida en el D.F.L. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1980, y en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980; en la Ley 16.395, Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social; en la Ley 17.322, de cobranza de deudas previsionales, aportes y multas de las Instituciones de previsión; en el D.L. Nº 3.502, de 1980, que crea el Instituto de Normalización Previsional; en el D.F.L. Nº 17, de 1989, de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión social, que reglamenta las facultades del Director del INP.; en el D.L. Nº 3501, de 1980, que fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales; en la Ley 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional a las ex Cajas de Previsión; en los artículos 64 y 65 de la Ley Nº 18.768, que establecen normas sobre la tasa de cotización de salud de los Imponentes dependientes e independientes de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

CONSIDERANDO :

1.- Que, con el fin de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que las normas legales citadas imponen al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, en cuanto, por una parte, velar por el fiel cumplimiento de la fiscalización de los impuestos y, por otra, lograr una adecuada recaudación de las cotizaciones previsionales de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional y, a su vez, lograr una eficiente administración de los recursos destinados a dicho fin, se ha estimado necesario adecuar las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de depósitos voluntarios, la de declaraciones y no pago de cotizaciones previsionales y la de pago de cotizaciones previsionales declaradas que los empleadores deben efectuar ante tales organismos y disponer, además, el envío al Servicio de Impuestos Internos de aquella información necesaria para los fines de la fiscalización tributaria.

2.- Que, este mecanismo de información simultánea, mediante el cual los empleadores informarán al Instituto de Normalización Previsional y a las Administradoras de Fondos de Pensiones las remuneraciones pagadas y el Impuesto Unico retenido, en la declaración mensual de cotizaciones previsionales, permitirá reducir el costo, en términos de tiempo, esfuerzo y medios, que implica para estos contribuyentes enviar todos los años la información que se requiere mediante el formulario 1887.

 

SE RESUELVE :

1º.- La declaración que los empleadores deben efectuar para pagar las cotizaciones previsionales y de depósitos voluntarios declaradas y para declarar y no pagar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores, deberán contener, además de los antecedentes previsionales requeridos actualmente, la información tributaria del afiliado o trabajador referida a la Base Imponible Tributable e Impuesto Unico de Segunda Categoría determinado.

2º.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional enviarán al Servicio de Impuestos Internos, el último día hábil del mes siguiente de recibido el pago de las cotizaciones previsionales o de las declaraciones y no pago, la siguiente información contenida en las referidas declaraciones presentadas por los respectivos empleadores, a través de cinta magnética o CD, en los términos que lo determinen las instituciones involucradas, mediante Circular que se emitirá al efecto:

   a) Del empleador, por cada pago o declaración mensual

  • Rol Unico Tributario
  • Identificación (nombre, apellidos o razón social)
  • Dirección (Calle, número, Comuna, Ciudad )
  • Teléfono
  • Número de Cédula de Identidad del representante legal.

- Número de folio del documento respectivo.

  • Indicar si la declaración corresponde a remuneraciones o gratificaciones.
  • Monto total de base imponible tributable.
  • Monto total de Impuesto Unico de Segunda Categoría.
  • Monto total remuneraciones imponibles.
  • Período de devengamiento.
  • Fecha de pago.
  • Fecha de declaración y no pago.
  • Número total de afiliados informados.

   b) Por afiliado

  • Rol Unico Tributario.
  • Identificación (nombre, apellido paterno y apellido materno ).
  • Base imponible tributable.
  • Impuesto Unico de Segunda Categoría.
  • Remuneración imponible.

3º.- Los empleadores, que no efectúen oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales o si ésta es incompleta o errónea, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980 o en la ley 17.322 , en su caso.

4º.- La presente Resolución regirá a contar de la declaración que debe efectuarse por las remuneraciones del mes de marzo de 1999.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.


(FDO) JORGE NORAMBUENA HERNÁNDEZ                             (FDO) ANDRES CÚNEO MACCHIAVELLO

        DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO                                SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

       NORMALIZACIÓN PREVISIONAL                                            DE FONDOS DE PENSIONES (S)                              

 

                                                               (FDO)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

                                                 DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.