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RESOLUCION N° 6773 DEL 07 DE OCTUBRE DE 1999
MATERIA : CREA CARGOS DE JEFES DE GRUPO, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES PARA SU OPERACIÓN.

 

VISTOS:

Las facultades que me confieren las letras a) y c) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, y

CONSIDERANDO:

Las necesidades del Servicio de racionalizar la dotación de funcionarios para la ejecución de las tareas propias del Area de Avaluaciones, desarrolladas en las Unidades del Servicio que cuentan con personal del Area de Avaluaciones; la adecuada supervisión de las mismas que deben realizar los Jefes de Departamento y la orientación que requieren los funcionarios para la ejecución de sus tareas,

SE RESUELVE:

1º. Los Directores Regionales, a contar del 1º de octubre de 1999, crearán, previa autorización de la Subdirección de Avaluaciones, el cargo de Jefes de Grupo en las Unidades del Servicio que cuenten con personal del Area de Avaluaciones en sus dependencias.

. Los cargos de Jefes de Grupo de Avaluaciones deberán crearse en las Unidades del Servicio, cuando en el área de Avaluaciones, se disponga de al menos 6 funcionarios del S.I.I. considerando para ello a los Fiscalizadores-Tasadores, Técnicos de Avaluaciones, Administrativos y Directivos Adscritos, Profesionales y Expertos del Reavalúo, quedando por lo tanto constituido el grupo por al menos 5 funcionarios y 1 Jefe de Grupo.

3º. El cargo se denominará de la siguiente manera: Jefe de Grupo de Avaluaciones.

4º. Una vez que el Director Regional haya creado los cargos, éstos se proveerán siguiendo las indicaciones siguientes, a fin de que el Director pueda proceder al nombramiento de los mismos.

a) Para los cargos que se encuentren vacantes, el Departamento de Personal llevará a cabo un concurso interno para proveerlos, estableciendo las bases de dicho concurso. Si al efectuar un concurso no se presentaran interesados, el Director Regional podrá nombrar un Jefe de Grupo Suplente, por el período de un año.

Para dar inicio a la aplicación de estas instrucciones, se considerará que:

b) Asumirán la jefatura del grupo que se crea en virtud del Resolutivo Nº 1, los funcionarios actualmente encargados de Unidades de Avaluaciones que, a la fecha de publicación de esta Resolución, cumplan con los requisitos de tener a su cargo el número de personas que se especifica en el Resolutivo Nº 2 y simultáneamente con los requisitos establecidos en el número siguiente.

5º. Para optar al cargo de jefe de Grupo los funcionarios deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

    1. Ser Directivo hasta grado 9 o Fiscalizador-Tasador.
    2. Estar calificado en Lista 1 de Distinción.
    3. Capacidad y potencialidad para efectuar supervisión de los funcionarios.
    4. Ser un funcionario motivado con el cargo de Jefe de Grupo, con iniciativa, abierto a los cambios y dispuesto a asumir las responsabilidades que el cargo involucra.

. El cargo de Jefe de Grupo de Avaluaciones tendrá una duración de 1 año renovable. Durante el primer año de ejercicio del cargo tendrá acceso al menos a 2 cursos de capacitación y formación directiva.

7º. Cuando el Jefe de Grupo se ausente de sus labores, la dirección del Grupo de trabajo deberá ser asumida por el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones respectivo. Lo mismo operará respecto de las Unidades en que su dotación sea inferior al establecido en el Resolutivo Nº 2. Sin embargo, como apoyo a sus labores en materias de programación, coordinación y capacitación de los funcionarios, el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones, podrá asignar a un funcionario de Avaluaciones de la Unidad para que se encargue de temas específicos del Area.

Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones será el responsable de los temas que encargue a estos funcionarios, quienes además, deberán continuar llevando a cabo las labores propias de avaluaciones que tengan asignadas.

8º. Serán causales de término del nombramiento:

a) Si cumplido el plazo de ejercicio especificado en el Nº 6 de la presente Resolución, existe una evaluación desfavorable en las calificaciones. Para esto se considerará desfavorable una calificación inferior a los 8 puntos en alguno de los siguientes factores: cumplimiento, calidad de la labor realizada, interés y trabajo en equipo.

b) Cuando en cualquier momento del período de ejercicio de la función, el Jefe de Grupo no dé cumplimiento a las especificaciones del cargo. Lo anterior deberá constar por escrito a través de informes de desempeño efectuados por el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones. La decisión del cese de funciones deberá ser aprobada por el Director Regional, previamente conocida por la Subdirección de Avaluaciones y de Recursos Humanos.

c) Haber sido sancionado por una falta grave a los deberes, obligaciones y prohibiciones que establece la ley para los funcionarios del Servicio, y en especial, aquellas infracciones que rigen para los jefes.

d) La renuncia voluntaria presentada por el funcionario, con la antelación adecuada que no vaya en contra de los intereses del Servicio.

e) El cambio de las condiciones de la Unidad, de carácter permanente, que hagan innecesaria la existencia del cargo.

9º. La Subdirección de Avaluaciones será responsable por la aplicación, control y evaluación de las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución, debiendo velar por su fiel y cabal cumplimiento.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Distribución:
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