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RESOLUCION EXENTA N° 7061 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1999
ESTABLECE LISTA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXPORTADORES QUE DESEEN FACILITAR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN Y AGILIZAR LA DEVOLUCIÓN DE IVA.

VISTOS:

Lo dispuesto en el Artículo 6º letra A Nº 1 del D.L. Nº 830 de 1974 sobre Código Tributario, en el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, en el Artículo 36 del D.L. Nº 825 de 1974 sobre Impuestos a la Ventas y Servicios y, en el Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, los contribuyentes que solicitan devolución de IVA-Exportadores y que por el tipo de productos a exportar deben operar con sectores económicos que a veces carecen de las formalidades necesarias, enfrentan situaciones que permiten que se les impugne el crédito fiscal al no acreditar a satisfacción del Servicio lo que dispone el Artículo 23 Nº 5 del D.L. Nº 825, en especial, la efectividad material de la operación de que dan cuenta las facturas impugnadas.

 

  1. Que, lo anterior, provoca controversias entre el Servicio y el contribuyente, que en muchos casos deben ser resueltas por el Tribunal Tributario, por la Corte de Apelaciones respectiva y en algunas oportunidades, por la Corte Suprema; originándose para ambas partes, un largo trámite administrativo y procesal, con un mayor costo de cautela del interés fiscal para la Administración Tributaria y un mayor costo financiero al contribuyente para defender sus intereses, situación que se busca evitar con la aplicación del proyecto de requerimientos mínimos.

 

  1. Que, todo ello motiva al Servicio a establecer un sistema de control voluntario para el contribuyente que facilite al exportador que opera con dichos sectores, la prueba de la efectividad material de la operación y así agilizar su devolución del Impuesto al Valor Agregado, soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a su actividad de exportación, al contar con una mayor información acerca de sus proveedores o prestadores de servicios y además, permita delimitar la responsabilidad de los exportadores en relación con sus proveedores o prestadores de servicios.

RESUELVO:

1. El exportador que desee facilitar la prueba de la efectividad material de la operación, a que se refiere la letra d) del Nº 5 del Artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, de 1974 y además, agilizar el trámite de las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado, recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o considerada como tal por la ley, deberá cumplir con la siguiente Lista de Requerimientos Mínimos "LRM": comunicar al Servicio su incorporación al sistema, llevar un Libro de Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios, llenar por cada transacción que realice, una Hoja de Registro de Operaciones (Anexo 1) con las anotaciones que se indican en el dispositivo Nº 4, y adjuntar a la solicitud de devolución el original de declaración jurada (Anexo 2), en la cual manifestará que mantiene al día, en su poder y con las anotaciones pertinentes el Registro Permanente, las Hojas de Registro de Operaciones, los documentos y controles adicionales establecidos en la presente resolución.

2.- El exportador comunicará a la Dirección Regional del Servicio, correspondiente a su domicilio, su decisión de acogerse a las normas de esta resolución. Esta presentación se hará en el Formulario Nº 2117, en cualquier día del mes anterior a su incorporación al sistema de "LRM".

3.- El Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios a que se refiere el resolutivo Nº 1, deberá efectuarse en libro foliado y previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, mantenerse diariamente actualizado y en poder del exportador. El referido Registro podrá llevarse también en forma computacional y deberá contener en el mismo orden, las siguientes columnas.

  1. Fecha de incorporación al Registro.
  2. Nombre completo o razón social del proveedor o prestador de servicios.
  3. Su número de Rol Unico Tributario "RUT".
  4. Fecha de iniciación de actividades.
  5. Domicilio completo, debidamente comprobado por el exportador.
  6. Fecha desde cuando ocupa este domicilio.
  7. Número de teléfono.
  8. Tipo de relación que el proveedor o prestador de servicios tenga con el exportador.
  9. Fecha del registro anterior.

El Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios deberá ser actualizado por el exportador cada vez que sus proveedores o prestadores de servicios modifiquen o cambien uno o varios de los antecedentes originalmente aportados, para cuyo efecto, deberá registrar nuevamente todos los datos asociados al proveedor o prestador de servicios, agregando la fecha del registro anterior (Dispositivo 3 letra i).

4.- Por cada operación de compra o de servicios utilizados, deberá llenar, en duplicado, Hoja de Registro de Operaciones según formato de Anexo Nº 1 de esta resolución, fechada y numerada correlativamente, con la información que se indica:

4.1 Anotaciones sobre los documentos que respaldan la adquisición de productos o servicios:

  1. Nombre o razón social y número de RUT del proveedor o prestador de servicios.
  2. Número, fecha y monto de la factura.
  3. Forma de pago, en efectivo o con documento. Si se cancela con cheque, indicar su número, Banco al cual pertenece y número de cuenta corriente.
  4. Identificación de la persona que recibe el pago de la factura: nombre, número de RUT, domicilio, número de teléfono y relación con el proveedor.

 

4.2 Anotaciones sobre recepción de productos:

  1. Número de placa del camión u otro vehículo.
  2. Nombre y número de cédula de identidad del conductor que transporta las mercaderías.
  3. Lugar de procedencia de las mercaderías.
  4. Bodega o sucursal que recibe y, fecha y hora de la recepción
  5. Nombre de la persona que recibe las mercaderías.
  6. Identificación de la mercadería y cantidad o peso de cada tipo de especies.
  7. Número y fecha de guía de despacho o factura, según proceda.
  8. Nombre de la persona responsable de la compra y cargo que desempeña en la empresa.

 

4.3 Anotaciones sobre recepción de servicios:

  1. Número y/o fecha de contrato u orden de prestación de servicios solicitados.
  2. Nombre y cargo de la persona que solicita los servicios.
  3. Número y fecha de guía de despacho o factura, según proceda.

El original de esta Hoja de Registro deberá ser archivada por número de RUT del proveedor o prestador de servicios, adjuntándole la copia control tributario de la respectiva factura, siempre que ésta no hubiese sido retirada por el Servicio. La copia se archivará correlativamente, conservándose ambas, durante los plazos que establecen los artículos Nº 17 y 200 del Código Tributario.

5.- Asimismo, el exportador deberá cumplir las siguiente obligaciones:

5.1 Obligaciones documentales:

  1. Obtener fotocopia de las tres últimas declaraciones de IVA del proveedor o prestador de servicios, inmediatamente anteriores al mes en que realiza cada operación.
  2. Obtener fotocopia del último formulario de timbraje (Nº 3230) autorizado por el Servicio al proveedor o prestador de servicios.
  3. Pagar la factura correspondiente, con cheque nominativo a nombre del emisor, proveedor o prestador de servicios, girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio y anotar en el reverso del cheque el número de la factura y número de RUT del emisor.
  4. En caso de estar obligado a llevar contabilidad, tener registrada su cuenta corriente bancaria.
  5. Si el pago lo recibe una persona distinta del proveedor o prestador de servicios, exigir y guardar en su poder una fotocopia legalizada de la autorización otorgada por ellos para recibir el pago. Esta autorización deberá señalar identificación completa: nombre, número de RUT y domicilio del mandante y del mandatario y, período durante el cual está autorizado para recibir los pagos.

Las fotocopias de los documentos mencionados en las letras a), b) y e), anteriores, deberán ser archivadas por número de RUT del proveedor o prestador de servicios y conservarse durante los plazos que establecen los artículos Nº 17 y 200 del CódigoTributario.

5.2 Controles adicionales.

  1. Verificar la validez de los datos aportados por el Proveedor o Prestador de Servicios, tanto para el Registro Permanente como para las Hojas de Registro de Operaciones.
  2. Chequear que la numeración de la factura que el proveedor o prestador de servicios le entregue, se encuentre dentro del rango de las autorizadas por el Servicio. (Formulario Nº 3230).
  3. Verificar si esta factura cumple con las obligaciones formales establecidas en la ley sobre impuestos a las ventas y servicios, su reglamento y en las resoluciones del servicio sobre la materia.
  4. Verificar vigencia de la autorización señalada en el punto 4.1 letra d) de esta resolución, para que un tercero reciba el pago de la factura.

6.- Los contribuyentes, acogidos a esta resolución, que soliciten devolución de IVA-Exportadores, junto con la documentación e información a que obliga el D.S. Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán presentar al Servicio, cuando éste lo requiera, copia de la Declaración Jurada que se establece en el resolutivo número uno y además, la información del Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios y de las otras exigencias señaladas en los resolutivos Nº 4 y 5. Si realizada la verificación pertinente se determinare que la información proporcionada es consistente, independiente de que se le detecte facturas irregulares, se cursará la devolución solicitada; en caso contrario, se actuará sujeto al procedimiento normal.

7.- El exportador podrá decidir libremente a qué proveedores o prestadores de servicios registrar y controlar. Sin embargo, si alguna de las facturas impugnadas no se encuentra en los registros o no se cumple con todos los requisitos exigidos, el Servicio procederá a evaluar esta situación de acuerdo a las normas generales aplicables para la devolución de IVA-Exportador.

8.- Para los efectos contemplados en el inciso final del Nº 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825 de 1974, el Servicio notificará al exportador acogido a estas normas, respecto de aquellos proveedores o prestadores de servicios cuyas facturas, en la auditoría practicada resulten irregulares. Una vez que el contribuyente, según las normas del Código Tributario, se entienda notificado, se presumirá que tiene conocimiento o participación en la falsedad de las facturas irregulares que acepte con posterioridad a la fecha de esta notificación.

9.- En aquellos casos en que el exportador esté relacionado con su proveedor o prestador de servicios, todas las exigencias, contenidos y alcances de la Lista de Requerimientos Mínimos que establece esta resolución, se harán extensivos a sus proveedores o prestadores de servicios, a los proveedores o prestadores de servicios de éstos y, si se continua operando entre relacionados, a todas las personas que intervengan en la cadena de comercialización, aún cuando ellos no se dediquen a la actividad de exportación.

Para los efectos de determinar la existencia de personas relacionadas, asociadas, no independientes o en que una de ellas participa en la dirección, control o capital de la otra, se considerarán como tales, aquellas en que se den los supuestos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046 y los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 18.045. Para estos efectos se entenderá también, como personas relacionadas, aquellas en que exista un vínculo de parentesco hasta el sexto grado inclusive, tanto por consanguinidad como por afinidad y asimismo, se entenderán relacionadas cuando exista alguno de los mencionados vínculos con uno o más de los integrantes de una comunidad, sociedad de hecho o sociedad de responsabilidad limitada.

10.- Cuando el Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios, la Hoja de Registro de Operaciones, las obligaciones documentales, los controles adicionales o la declaración jurada, antes mencionados, contengan maliciosamente información errónea o falten a la verdad de las operaciones realizadas, aparte de rechazarse el crédito fiscal de IVA utilizado, el contribuyente respectivo podrá ser sancionado conforme al Artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Igual pena será aplicable a la persona que mediante cualquier tipo de maniobras fraudulentas, obtuviere devoluciones de impuestos que no correspondan.

11.- No se aplicará el procedimiento establecido en esta resolución en los siguientes casos:

  1. Cuando un exportador solicite por primera vez el beneficio de devolución del crédito fiscal pertinente.
  2. Cuando la última solicitud de devolución se hubiere efectuado con más de doce meses de anterioridad.
  3. Cuando el exportador se encuentre querellado o haya sido condenado o sancionado pecuniariamente por delito tributario. Asimismo, tampoco podrá acceder al beneficio el exportador que actualmente se encuentre sometido a investigación administrativa por delito tributario.
  4. Cuando el exportador se encuentre en Fiscalización Especial Previa. (Art. 5º del D.S. Nº 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

12.- Lo dispuesto en los resolutivos anteriores, si bien tiene por objeto facilitar la prueba de la efectividad material de la operación y por otra parte, agilizar el trámite de devolución de IVA-Exportadores solicitado por el exportador; no implica, que el Servicio de Impuestos Internos no pueda dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario, iniciar una auditoría que pudiera incluso, abarcar los períodos ya revisados.