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RESOLUCION N° EX 7390 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999.
MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS INSTRUCCIONES DE CARGO CORRESPONDIENTES A DIFERENCIAS DE IMPUESTOS COMO CONSECUENCIA DE UNA DECLARACION RECTIFICATORIA A TRAVES DE INTERNET.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el inciso segundo del artículo 30º del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

SEGUNDO.- Que, el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

TERCERO.- Que, según Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos".

CUARTO.- Que, según el mismo Dictamen Nº 2.263 referenciado en el considerando anterior, la recepción de declaraciones con pago simultáneo sólo puede encargarse a entidades a las que la Tesorería General de la República, a la época del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos de conformidad con la normativa vigente.

QUINTO.- Que, la Resolución Nº EX 7.603 de fecha 17 de Diciembre de 1998, estableció que las instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los formularios de declaración y pago simultáneo de impuestos podrán ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes con mandato vigente, cursen a través de Internet.

SEXTO.- Que, la Resolución Nº EX 7.603 fue remitida a las Instituciones autorizadas para recibir la declaración y pago de los impuestos, por medio de una carta conjunta suscrita por el Tesorero General de la República y el Director del Servicio de Impuestos Internos.

SEPTIMO.- Que, la Resolución Nº EX 785 de fecha 29 de Enero de 1999, autorizó a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones que deban efectuarse en el Formulario 29.

OCTAVO.- Que, la Resolución Nº EX 1.112 de fecha 12 de Febrero de 1999, autorizó a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos anuales a la Renta que deben efectuarse en el Formulario 22.

NOVENO.- Que, la Resolución Nº EX 1.228, de fecha 19 de Febrero de 1999, establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo que se indican al presentar una declaración y pago simultáneo de impuestos vía Internet.

SE RESUELVE:

1.- Los contribuyentes que al rectificar a través de Internet la declaración anual de Impuesto a la Renta efectuada en el Formulario 22 y/o las declaraciones de impuestos realizadas en el Formulario 29, que tengan que pagar una diferencia de impuestos, podrán realizar dicho pago a través de Internet, dentro del mes calendario que hayan rectificado.

2.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones" o "los bancos", que han convenido con el Servicio de Impuestos Internos recibir y ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes comuniquen a través de Internet a dicho Servicio, siempre que mantengan un mandato de Pago Automático de Cuentas relativo a impuestos, vigente con la institución bancaria, deberán operar de acuerdo al siguiente "Procedimiento para la Recepción y Ejecución de las Instrucciones de Cargo para el pago de Diferencias de Impuestos.

"PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS
INSTRUCCIONES DE CARGO PARA EL PAGO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTOS"

1°) Entrega de Mandatos Vigentes al SII

Las Instituciones entregarán al Servicio la nómina de los clientes contribuyentes que mantengan Mandato de Pago Automático de Impuestos vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº EX 1.228 de 19 de Febrero de 1999.

2°) Entrega de Instrucciones de Cargo a las Instituciones

Las Instrucciones de Cargo serán informadas a los bancos o instituciones por el Servicio de Impuestos Internos, el día hábil siguiente de aquel en que han sido instruidas por los contribuyentes. Esta entrega se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº EX 1.228, en un archivo independiente de las instrucciones de cargo de las declaraciones y pago simultáneo de impuestos.

3°) Ejecución de las Instrucciones de Cargo a las Instituciones

El Banco cursará el monto íntegro de cada instrucción, sin efectuar cargo adicional alguno desde la cuenta corriente o cuenta a la vista del contribuyente, por comisiones u otras prestaciones sobre el valor a cargar. Lo anterior, sin perjuicio de los impuestos que procedan.

4°) Respuesta de las Instrucciones de Cargo al SII

Las instituciones deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el estado de todas las Instrucciones de Cargo de ese día. Esta información será entregada al Servicio antes de las 19:00 hrs. del mismo día en que se informó a las instituciones, o bien, en el transcurso de la mañana del día siguiente. Para ello harán entrega del mismo archivo entregado por el SII con los resultados de la ejecución de las Instrucciones de Cargo correspondientes.

5°) Confección de Formulario Totalizador o "Caja Diaria"

El formulario totalizador se debe confeccionar y distribuir de acuerdo a lo dispuesto por la Tesorería General de la República, se debe considerar que no se adjuntan formularios en la entrega de éste. Adicionalmente, se debe anotar en la parte superior de dicho formulario, la frase "DIFERENCIAS DE IMPUESTOS VIA INTERNET" y el número de proceso informado por el Servicio de Impuestos Internos, en el archivo de las Instrucciones de Cargo.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

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