Home > Resoluciones 1999

 

RESOLUCION EXENTA Nº 785 DEL 29 DE ENERO DE 1999.

MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCION N° EX 7.603 DE 17.12.1998.

VISTOS : lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995.

CONSIDERANDO :

PRIMERO.- Que la resolución N° Ex 7.603 de 17.12.1998, de esta Dirección, que se refiere a la recepción por lo Bancos y otras Instituciones de las declaraciones de impuesto que se efectúan en el Formulario N° 29, en su resolutivo 3 estableció que las instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los referidos formularios de declaración y pago, podrán ejecutar las "Instrucciones de Cargo" que los contribuyentes clientes con mandato vigente, cursen a través de Internet, de acuerdo al procedimiento que se dictará para este efecto.

SEGUNDO.- Que la mencionada resolución fue remitida a las Instituciones autorizadas para recibir la declaración y pago de los impuestos por medio de una carta conjunta suscrita por don Roberto Cerri López, Tesorero General de la República y el Director del Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO.- Que es necesario implementar el procedimiento para la declaración y pago a través de Internet.

SE RESUELVE :

1.- Autorizar a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario N° 29.

2.- Para estos efectos los interesados que presenten declaraciones que involucran pago deberán, previamente, suscribir un mandato de Pago Automático de Cuentas (PAC) con alguna de las Instituciones autorizadas para recibir el pago de los impuestos.

3.- Para todos los efectos legales, se considerará que el contribuyente ha cumplido con la obligación de presentar la declaración, en la fecha en que la Institución indicada por él en la Instrucción de Cargo, efectúe el cargo correspondiente.

4.- La presente resolución regirá a contar del 1° de Febrero de 1999, respecto de todas las declaraciones presentadas en el Formulario N° 29, a través de Internet.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR