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RESOLUCION N° 8145 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1999
MATERIA:
ESTABLECE OBLIGACIÓN A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA DE INFORMAR AL SII LOS DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O LOS APORTES ENTERADOS, POR LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, Y DE CERTIFICAR A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN PAGADO DICHOS DIVIDENDOS HIPOTECARIOS O ENTERADOS LOS CITADOS APORTES; CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.622, DE 1999.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:

RES. EX. Nº 8145 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el artículo 6º letra A) Nº 1 del Código Tributario, textos legales contenidos en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 y artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999, establece que los contribuyentes de los impuestos establecidos en los artículos 43º, número 1º y 52º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, podrán deducir de sus rentas afectas a los impuestos respectivos, las cuotas que paguen en el año comercial que corresponda, por las obligaciones con garantía hipotecaria que hayan contraído con bancos e instituciones financieras y agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, que operen en el país, en la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, que se constituya en garantía hipotecaria de dichas obligaciones. También podrán acogerse a lo dispuesto en dicha ley los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, por los aportes correspondientes a los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas nuevas, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado. El derecho a su deducción se hará efectivo desde el mes en que se suscriba el respectivo contrato de promesa de compraventa, según lo dispuesto en el artículo 26 de la citada ley;

2.- Que, la citada Ley Nº 19.622, en su artículo 2º preceptúa que la deducción referida en su artículo 1º no podrá ser superior a diez, seis ni tres unidades tributarias mensuales de diciembre de cada año, multiplicadas por el número de meses en los que se pagó la deuda en el ejercicio correspondiente, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del año 1999, el 01 de enero y el 30 de septiembre del año 2000, ó el 01 de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo ambas fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a través del sistema de cooperativas de vivienda, podrá entenderse que la obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por parte de la cooperativa;

3.- Que, para la utilización de dicho beneficio los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 52º de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuarán la deducción referida precedentemente de la renta bruta global del año comercial en que se paguen las obligaciones respectivas, aplicándose la reajustabilidad dispuesta en el inciso final del artículo 55 de la ley antes mencionada.

Los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 43º, Nº 1º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para acogerse al beneficio establecido, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades que correspondan por las obligaciones hipotecarias pagadas en el mismo período. Al reliquidar, deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales según la unidad tributaria vigente al 31 de diciembre, y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54º de la Ley de la Renta. Los impuestos retenidos se actualizarán según el artículo 75º de la misma ley, así como las diferencias que resulten en favor del contribuyente, serán devueltas en la forma prevista en el artículo 97 de dicho cuerpo legal. Asimismo, la declaración que deba presentarse, se sujetará, en todo, a las declaraciones anuales exigidas por la ley referida.

Para los efectos de la deducción antes referida, las obligaciones hipotecarias y los aportes, según corresponda, deberán reajustarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desde el mes anterior a aquel en que se efectuó el pago o el aporte respectivo, según corresponda;

4.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se puede apreciar que para que los contribuyentes señalados en esta resolución, puedan hacer uso, adecuadamente, del beneficio que les confiere la Ley Nº 19.622, requieren que los bancos, las instituciones financieras, los agentes administradores de mutuos hipotecarios, las sociedades inmobiliarias y las cooperativas de viviendas que hayan intervenido en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas les certifiquen ciertos hechos;

5.- Que, el artículo 6º de la Ley Nº 19.622, señala que el Servicio de Impuestos Internos determinará la forma y oportunidad en que los bancos, las instituciones financieras y las empresas o personas que intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas, deberán entregarle la información relativa a los créditos, cuentas y demás antecedentes que digan relación con el derecho al beneficio establecido en la citada ley, para los efectos de la fiscalización que corresponda; y

6.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando anterior, y con el objeto de verificar el correcto uso del beneficio tributario que establece la Ley Nº 19.622, este Servicio ha establecido que la información a que alude el artículo 6º de la ley antes mencionada, deberá entregarse en la forma y plazo que se señala.

 

SE RESUELVE:

1.- Los bancos e instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, las cooperativas de viviendas cuando sean las deudoras del crédito hipotecario que lo hayan solicitado para sí o por cuenta de sus cooperados, sin perjuicio de cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas a que se refiere la Ley Nº 19.622, que operen en el país, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1º de marzo de cada año, un informe detallado con las menciones que se indican en el numerando siguiente, respecto a las obligaciones con garantías hipotecarias contraídas por las personas naturales, para la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, que se constituya en garantía hipotecaria de dichas obligaciones; todo ello con el fin de que tales personas puedan hacer uso de los beneficios tributarios que establece la Ley Nº 19.622, de 1999;

2.- Se efectuará un informe respecto de cada persona natural a que se refiere el número precedente, el que contendrá las siguientes menciones: el Nº de RUT de la persona beneficiaria que efectuó el pago de los dividendos hipotecarios o enteró los aportes, según corresponda; tipo de operación de que se trata, esto es, si corresponde a créditos hipotecarios, mutuos hipotecarios o contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa normados por la Ley Nº 19.281, de acuerdo a la siguiente clasificación: CH (Crédito Hipotecario Adquisición Vivienda), MH (Mutuo Hipotecario Adquisición Vivienda), CA (Crédito Hipotecario Auto Construcción), MA (Mutuo Hipotecario Auto Construcción) y PC (Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa); Nº de meses en que se efectuó el pago de aportes o dividendos; rol de la propiedad; código y nombre de la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad; cantidad de bodegas; cantidad de estacionamientos; saldo del crédito hipotecario otorgado por la institución que corresponda expresado en UF en los casos de mutuos y créditos hipotecarios; monto en pesos ($) y debidamente reajustado por los factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo a cada mes, de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII Nº 46, de 1999; fecha en que se acogió al beneficio tributario según el instrumento público de que se trate, todo ello de acuerdo al inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, de 1999; y folio o número del Certificado que la institución respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda.

En el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, éstos deben corresponder a los aportes por concepto de renta de arrendamiento y aporte al fondo, efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluídos las cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros.

Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.622, la rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la ley antes mencionada. Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.;

3.- La referida información deberá proporcionarse sólo mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1896, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622 de 1999", de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartirá el Servicio.

4.- Asimismo, las instituciones, empresas y personas indicadas en el resolutivo primero, emitirán un certificado a las personas naturales, consignando los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959; todo ello con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley Nº 19.622.

Para el cumplimiento de la obligación precedente deberá utilizarse el modelo de Certificado Nº 19 que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente Resolución.

Este certificado deberá emitirse antes del 1º de Marzo de cada año, y su confección se ajustará a las instrucciones que sobre la materia impartirá el Servicio de Impuestos Internos mediante Circular;

5.- El retardo u omisión en la presentación de la declaración o informe a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

6.- Por su parte, la omisión de la certificación a que se refiere el número 4º precedente o la certificación parcial, errónea o extemporánea de la información requerida, se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento; y

7.- La presente Resolución regirá para los Certificados e Informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, a partir del Año Tributario 2000, esto es, respecto de la información y antecedentes relacionados con los créditos hipotecarios otorgados durante el año calendario 1999 y siguientes, conforme a las normas de la Ley Nº 19.622, de 1999.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.)ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Saluda a Ud.,

 

 

DISTRIBUCION:

  • AL DIARIO OFICIAL
  • SECRETARIA DEL DIRECTOR
  • SUBDIRECCION NORMATIVA
  • SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
  • SUBDIRECCION JURIDICA
  • SUBDIRECCION DE INFORMATICA
  • DEPTO. DE SECRETARIA GENERAL
  • DEPTO. DE PLANIFICACION Y CONTROL DE FISCALIZACION
  • DEPTO. DE ASESORIA JURIDICA
  • DEPTO. DE IMPUESTOS DIRECTOS
  • INTERNET
  • INTRANET
  • OFICINA DE PARTES

ANEXO Nº 1

MODELO DE CERTIFICADO Nº 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.622, DE 1999.

Razón social, banco o institución financiera, agente administrador mutuos hipotecarios

endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas :...............................................................................

RUT Nº :...............................................................................

Dirección :...............................................................................

Giro o Actividad :...............................................................................

CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.622, DE 1999.

CERTIFICADO Nº.................

Ciudad y fecha........................

El Banco o institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas, .................................................................................., certifica que el Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 1999, en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, ha pagado los dividendos hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº 19.622, de 1999, respecto del cual se acogió a contar del..................según..............................................................

MES DE PAGO EFECTIVO DEL DIVIDENDO O ENTERO DEL APORTE

(1)

MONTO NOMINAL DIVIDENDOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS

(2)

FACTOR DE ACTUALIZACION

 

(3)

MONTO ACTUALIZADO DIVIDENDOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS

(2)*(3)=(4)

Enero 1999

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

$

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,......

1,000

$
Totales $

-.-

$

El monto a rebajar en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, debe ser calculado según las instrucciones impartidas en el Suplemento "Información General para efectuar la declaración de los Impuestos Anuales a la Renta Proceso Operación Renta 2000", del SII.

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº ....... del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de ..................

 

 

   

Nombre, Nº RUT y Firma representante legal del banco, institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas