RESOLUCION N° 8145 DEL
06 DE DICIEMBRE DE 1999
MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIÓN A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA DE INFORMAR AL SII
LOS DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O LOS APORTES ENTERADOS, POR LAS OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS
NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, Y DE CERTIFICAR A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN PAGADO
DICHOS DIVIDENDOS HIPOTECARIOS O ENTERADOS LOS CITADOS APORTES; CONFORME A LO ESTABLECIDO
POR LA LEY Nº 19.622, DE 1999.
HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:
RES. EX. Nº 8145 / VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos y en el artículo 6º letra A) Nº 1 del Código Tributario, textos legales
contenidos en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 y
artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Ley Nº
19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el artículo 1º de la Ley
Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999, establece que los
contribuyentes de los impuestos establecidos en los artículos 43º, número 1º y 52º,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº
824, de 1974, podrán deducir de sus rentas afectas a los impuestos respectivos, las
cuotas que paguen en el año comercial que corresponda, por las obligaciones con garantía
hipotecaria que hayan contraído con bancos e instituciones financieras y agentes
administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis
del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, que operen en el país, en la adquisición
de una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959,
que se constituya en garantía hipotecaria de dichas obligaciones. También podrán
acogerse a lo dispuesto en dicha ley los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281,
por los aportes correspondientes a los contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa de viviendas nuevas, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado. El
derecho a su deducción se hará efectivo desde el mes en que se suscriba el respectivo
contrato de promesa de compraventa, según lo dispuesto en el artículo 26 de la citada
ley;
2.- Que, la citada Ley Nº 19.622, en su
artículo 2º preceptúa que la deducción referida en su artículo 1º no podrá ser
superior a diez, seis ni tres unidades tributarias mensuales de diciembre de cada año,
multiplicadas por el número de meses en los que se pagó la deuda en el ejercicio
correspondiente, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y
el 31 de diciembre del año 1999, el 01 de enero y el 30 de septiembre del año 2000, ó
el 01 de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo
ambas fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a través del sistema de
cooperativas de vivienda, podrá entenderse que la obligación se contrae en la fecha en
que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre
que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por
parte de la cooperativa;
3.- Que, para la utilización de dicho
beneficio los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 52º de la Ley sobre
Impuesto a la Renta efectuarán la deducción referida precedentemente de la renta bruta
global del año comercial en que se paguen las obligaciones respectivas, aplicándose la
reajustabilidad dispuesta en el inciso final del artículo 55 de la ley antes mencionada.
Los contribuyentes del impuesto
establecido en el artículo 43º, Nº 1º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para
acogerse al beneficio establecido, deberán efectuar una reliquidación anual de los
impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las
cantidades que correspondan por las obligaciones hipotecarias pagadas en el mismo
período. Al reliquidar, deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores
anuales según la unidad tributaria vigente al 31 de diciembre, y los créditos y demás
elementos de cálculo del impuesto. Las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a
lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54º de la Ley de la Renta. Los
impuestos retenidos se actualizarán según el artículo 75º de la misma ley, así como
las diferencias que resulten en favor del contribuyente, serán devueltas en la forma
prevista en el artículo 97 de dicho cuerpo legal. Asimismo, la declaración que deba
presentarse, se sujetará, en todo, a las declaraciones anuales exigidas por la ley
referida.
Para los efectos de la deducción antes
referida, las obligaciones hipotecarias y los aportes, según corresponda, deberán
reajustarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, desde el mes anterior a aquel en que se efectuó el pago o el aporte respectivo,
según corresponda;
4.- Que, de lo expuesto en el considerando
precedente, se puede apreciar que para que los contribuyentes señalados en esta
resolución, puedan hacer uso, adecuadamente, del beneficio que les confiere la Ley Nº
19.622, requieren que los bancos, las instituciones financieras, los agentes
administradores de mutuos hipotecarios, las sociedades inmobiliarias y las cooperativas de
viviendas que hayan intervenido en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas
les certifiquen ciertos hechos;
5.- Que, el artículo 6º de la Ley Nº
19.622, señala que el Servicio de Impuestos Internos determinará la forma y
oportunidad en que los bancos, las instituciones financieras y las empresas o personas que
intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas, deberán
entregarle la información relativa a los créditos, cuentas y demás antecedentes que
digan relación con el derecho al beneficio establecido en la citada ley, para los efectos
de la fiscalización que corresponda; y
6.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el considerando anterior, y con el objeto de verificar el correcto uso del beneficio
tributario que establece la Ley Nº 19.622, este Servicio ha establecido que la
información a que alude el artículo 6º de la ley antes mencionada, deberá entregarse
en la forma y plazo que se señala.
SE RESUELVE:
1.- Los bancos e instituciones
financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere
el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias
de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el
Título II de la Ley Nº 19.281, las cooperativas de viviendas cuando sean las deudoras
del crédito hipotecario que lo hayan solicitado para sí o por cuenta de sus cooperados,
sin perjuicio de cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el
financiamiento o en la adquisición de las viviendas a que se refiere la Ley Nº 19.622,
que operen en el país, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del
1º de marzo de cada año, un informe detallado con las menciones que se indican en el
numerando siguiente, respecto a las obligaciones con garantías hipotecarias contraídas
por las personas naturales, para la adquisición de una vivienda nueva acogida a las
normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, que se constituya en garantía hipotecaria de dichas
obligaciones; todo ello con el fin de que tales personas puedan hacer uso de los
beneficios tributarios que establece la Ley Nº 19.622, de 1999;
2.- Se efectuará un informe respecto de
cada persona natural a que se refiere el número precedente, el que contendrá las
siguientes menciones: el Nº de RUT de la persona beneficiaria que efectuó el pago de los
dividendos hipotecarios o enteró los aportes, según corresponda; tipo de operación de
que se trata, esto es, si corresponde a créditos hipotecarios, mutuos hipotecarios o
contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa normados por la Ley Nº
19.281, de acuerdo a la siguiente clasificación: CH (Crédito Hipotecario Adquisición
Vivienda), MH (Mutuo Hipotecario Adquisición Vivienda), CA (Crédito Hipotecario Auto
Construcción), MA (Mutuo Hipotecario Auto Construcción) y PC (Contrato de Arrendamiento
con Promesa de Compraventa); Nº de meses en que se efectuó el pago de aportes o
dividendos; rol de la propiedad; código y nombre de la comuna en que se encuentra ubicada
la propiedad; cantidad de bodegas; cantidad de estacionamientos; saldo del crédito
hipotecario otorgado por la institución que corresponda expresado en UF en los casos de
mutuos y créditos hipotecarios; monto en pesos ($) y debidamente reajustado por los
factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo a cada mes, de las cuotas o
de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o
entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias
contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del
D.F.L. Nº 2, de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII
Nº 46, de 1999; fecha en que se acogió al beneficio tributario según el instrumento
público de que se trate, todo ello de acuerdo al inciso final del artículo 1º de la Ley
Nº 19.622, de 1999; y folio o número del Certificado que la institución respectiva
emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o
los aportes enterados, según corresponda.
En el caso de las cuotas o dividendos
hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones
de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la
hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios,
primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados.
En cuanto a los aportes enterados a las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas
que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II
de la Ley Nº 19.281, éstos deben corresponder a los aportes por concepto de renta de
arrendamiento y aporte al fondo, efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos
de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluídos las
cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros.
Cabe hacer presente que de conformidad a
lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.622, la rebaja tributaria
procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados,
según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las
obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan
dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única
condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los
montos máximos que establece la ley antes mencionada. Cuando se trate de cuotas por
obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se
están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el
monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto
de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones
que apliquen las instituciones financieras acreedoras.;
3.- La referida información deberá
proporcionarse sólo mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo
referencia al Formulario Nº 1896, denominado "Declaración Jurada Anual sobre
Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás
antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a
las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario
establecido en la Ley Nº 19.622 de 1999", de acuerdo a las instrucciones que sobre
la materia impartirá el Servicio.
4.- Asimismo, las instituciones, empresas
y personas indicadas en el resolutivo primero, emitirán un certificado a las personas
naturales, consignando los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes
enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas
instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la
adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2,
de 1959; todo ello con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley
Nº 19.622.
Para el cumplimiento de la obligación
precedente deberá utilizarse el modelo de Certificado Nº 19 que se adjunta como Anexo
Nº 1 a la presente Resolución.
Este certificado deberá emitirse antes
del 1º de Marzo de cada año, y su confección se ajustará a las instrucciones que
sobre la materia impartirá el Servicio de Impuestos Internos mediante Circular;
5.- El retardo u omisión en la
presentación de la declaración o informe a que se refiere esta Resolución, se
sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
6.- Por su parte, la omisión de la
certificación a que se refiere el número 4º precedente o la certificación parcial,
errónea o extemporánea de la información requerida, se sancionará conforme a lo
dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió
emitírsele el citado documento; y
7.- La presente Resolución regirá para
los Certificados e Informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, a partir
del Año Tributario 2000, esto es, respecto de la información y antecedentes relacionados
con los créditos hipotecarios otorgados durante el año calendario 1999 y siguientes,
conforme a las normas de la Ley Nº 19.622, de 1999.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO.)ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes.
Saluda a Ud.,
DISTRIBUCION:
- AL DIARIO OFICIAL
- SECRETARIA DEL DIRECTOR
- SUBDIRECCION NORMATIVA
- SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
- SUBDIRECCION JURIDICA
- SUBDIRECCION DE INFORMATICA
- DEPTO. DE SECRETARIA GENERAL
- DEPTO. DE PLANIFICACION Y CONTROL DE FISCALIZACION
- DEPTO. DE ASESORIA JURIDICA
- DEPTO. DE IMPUESTOS DIRECTOS
- INTERNET
- INTRANET
- OFICINA DE PARTES
ANEXO Nº 1
MODELO DE CERTIFICADO Nº 19, SOBRE
DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA
NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY Nº19.622, DE 1999.
Razón social, banco o institución financiera, agente
administrador mutuos hipotecarios
endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de
viviendas :...............................................................................
RUT Nº
:...............................................................................
Dirección
:...............................................................................
Giro o Actividad
:...............................................................................
CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS
PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A
LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.622,
DE 1999.
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................
El Banco o institución financiera, agente
administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas
de viviendas,
..................................................................................,
certifica que el Sr......................................... Rut
N°.........................................., durante el año 1999, en cumplimiento de
las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, ha pagado los dividendos
hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los
fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº 19.622, de 1999,
respecto del cual se acogió a contar del..................según..............................................................
MES DE PAGO
EFECTIVO DEL DIVIDENDO O ENTERO DEL APORTE
(1) |
MONTO NOMINAL
DIVIDENDOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS
(2) |
FACTOR DE
ACTUALIZACION
(3) |
MONTO
ACTUALIZADO DIVIDENDOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS
(2)*(3)=(4) |
Enero 1999 Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre |
$ |
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,......
1,000 |
$ |
Totales |
$ |
-.- |
$ |
El monto a rebajar en su
declaración de Impuestos Anuales a la Renta, debe ser calculado según las instrucciones
impartidas en el Suplemento "Información General para efectuar la declaración de
los Impuestos Anuales a la Renta Proceso Operación Renta 2000", del SII.
Se extiende el presente certificado en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº ....... del Servicio de Impuestos
Internos, publicada en el Diario Oficial de ..................
|