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1999
RESOLUCION EXENTA N° 8377 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1999.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A, No. 1 y 88º, inciso tercero, del Código Tributario, artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO: 1º Que, es conveniente dar un mayor plazo a los contribuyentes para cumplir con las disposiciones de la Res. N° Ex. 6080, de fecha 10-09-99, modificada por la Res.N° Ex. 6444, de fecha 24-09-99. SE RESUELVE: 1º) Sustitúyese en la Resolución N° 6080, de fecha 10-09-99, modificada por la Res.N° Ex. 6444, de fecha 24-09-99, en el resolutivo 10°) la expresión "1° de Enero del año 2000", por la expresión "1° de Julio del año 2000". ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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