Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que me confiere el artículo
92º bis del Código Tributario, contenido en el Titulo IV, párrafo 3º del Libro Primero
del mencionado cuerpo legal y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398,
de 1995, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo 92 bis del
Código Tributario establece que la Dirección podrá disponer que los documentos que
mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel.
SEGUNDO: Que, atendido lo dispuesto
en los incisos primero y tercero del artículo 30º e inciso cuarto del artículo 35º del
Código Tributario, y lo expuesto en el Dictamen de la Contraloría General de la
República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le
corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de
impuestos".
TERCERO: Que el artículo
92º bis del Código Tributario establece que la impresión en papel de los documentos
contenidos en medios distintos al papel, cuya lectura pueda realizarse por medios
tecnológicos, tendrá el valor probatorio de instrumentos público o privado, según la
naturaleza del original.
RESUELVO:
1º Hacer uso de la facultad para
disponer que las declaraciones de contribuyentes efectuadas a través del formulario 29 de
Declaración y Pago Simultáneo Mensual, como a través del formulario 22 de Impuestos
Anuales a la Renta, sean archivadas solamente en medios magnéticos, distintos al papel,
en el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el
dispositivo 2º.
2º El procedimiento será el
siguiente:
Recepción de declaraciones en Instituciones Financieras:
Los formularios de declaraciones 29 y 22 son entregados por los contribuyentes en los
bancos e Instituciones financieras autorizadas. Estas los reciben y los envían al
Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo normado en Resolución Exenta Nº7.635 del
17 de Diciembre de 1998.
Captura de datos de las declaraciones: Toda la información
de las declaraciones contenidas en los formularios 22 y 29 es capturada por empresas de
digitación en forma inmediata a su recepción y traspasada a medios magnéticos.
Respaldo de la información mensual: Toda la información
proveniente de las declaraciones presentadas en un mes, es respaldada en el Servicio de
Impuestos Internos, en medios magnéticos en forma permanente, durante un plazo mínimo de
seis años. Estos medios pueden ser CD, cartridges o cintas magnéticas.
La impresión en papel de las declaraciones contenidas en
los medios magnéticos, se efectuará a través de la Copia Computacional de la
Declaración emitida en todas las Unidades del Servicio de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Exenta Nº 701, del 28 de Enero de 1998. En consecuencia, no se entregarán
fotocopias ni originales de los formularios de declaraciones dado que la Copia
Computacional de la Declaración tendrá, para todos los fines, la misma calidad del
documento original.
El monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de
copias computacionales de declaración se establece en la Resolución Exenta Nº 700, del
28 de Enero de 1998.
Estas disposiciones se aplicarán a las declaraciones
presentadas por los contribuyentes a contar del mes de Septiembre de 1997.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás
fines
SECRETARIO GENERAL
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
Distribución:
- Subdirección de Informática
- Subdirección de Fiscalización
- Subdirección Jurídica
- Internet
- Oficina de Partes
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