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RESOLUCION EXENTA N° 8649 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1999..
MATERIA: DISPONE EL ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES DE IVA Y RENTA EN MEDIOS MAGNETICOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

La facultad que me confiere el artículo 92º bis del Código Tributario, contenido en el Titulo IV, párrafo 3º del Libro Primero del mencionado cuerpo legal y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el artículo 92 bis del Código Tributario establece que la Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel.

SEGUNDO: Que, atendido lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 30º e inciso cuarto del artículo 35º del Código Tributario, y lo expuesto en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos".

TERCERO: Que el artículo 92º bis del Código Tributario establece que la impresión en papel de los documentos contenidos en medios distintos al papel, cuya lectura pueda realizarse por medios tecnológicos, tendrá el valor probatorio de instrumentos público o privado, según la naturaleza del original.

RESUELVO:

Hacer uso de la facultad para disponer que las declaraciones de contribuyentes efectuadas a través del formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, como a través del formulario 22 de Impuestos Anuales a la Renta, sean archivadas solamente en medios magnéticos, distintos al papel, en el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el dispositivo 2º.

El procedimiento será el siguiente:

  1. Recepción de declaraciones en Instituciones Financieras: Los formularios de declaraciones 29 y 22 son entregados por los contribuyentes en los bancos e Instituciones financieras autorizadas. Estas los reciben y los envían al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo normado en Resolución Exenta Nº7.635 del 17 de Diciembre de 1998.

  2. Captura de datos de las declaraciones: Toda la información de las declaraciones contenidas en los formularios 22 y 29 es capturada por empresas de digitación en forma inmediata a su recepción y traspasada a medios magnéticos.

  3. Respaldo de la información mensual: Toda la información proveniente de las declaraciones presentadas en un mes, es respaldada en el Servicio de Impuestos Internos, en medios magnéticos en forma permanente, durante un plazo mínimo de seis años. Estos medios pueden ser CD, cartridges o cintas magnéticas.

  4. La impresión en papel de las declaraciones contenidas en los medios magnéticos, se efectuará a través de la Copia Computacional de la Declaración emitida en todas las Unidades del Servicio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 701, del 28 de Enero de 1998. En consecuencia, no se entregarán fotocopias ni originales de los formularios de declaraciones dado que la Copia Computacional de la Declaración tendrá, para todos los fines, la misma calidad del documento original.

  5. El monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias computacionales de declaración se establece en la Resolución Exenta Nº 700, del 28 de Enero de 1998.

  6. Estas disposiciones se aplicarán a las declaraciones presentadas por los contribuyentes a contar del mes de Septiembre de 1997.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines

SECRETARIO GENERAL

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS

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