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RESOLUCION EXENTA N° 8655 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1999...
MATERIA: ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE INFORMACIÓN DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE NUEVO FORMULARIO N°2890 "DECLARACIÓN SOBRE ENAJENACIÓN E INSCRIPCIÓN DE BIENES RAÍCES".

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°1 y artículo 76 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, en el artículo 2° de la Ley N°17.990 y en el artículo 16 N°1 y artículo 28 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial,

Considerando:

Que para una oportuna y adecuada información a este Servicio, se hace necesario actualizar la modalidad de captura vigente de algunos antecedentes relativos a la individualización del (o los) inmueble(s) que se enajena(n) y del (o los) adquirente(s) y enajenante(s);

Resuelvo:

Procedimiento de traspaso de información al Servicio de Impuestos Internos:

a) Establécese el nuevo formato de formulario N°2890 "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", que será utilizado por las Notarías y Conservadores de Bienes Raíces del país, para enviar al Servicio la información de todas las escrituras que se otorguen en Notarías a contar del 10 de enero del 2000.

b) En la Notaría, cada vez que se autorice una escritura, se completará a máquina o con letra tipo imprenta el formulario N°2890 llenándolo en original y copia, utilizando la sección "Uso Exclusivo del Notario". Los formularios, original y copia, deberán ser anexados a la escritura con la que se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de Propiedad.

c) El Conservador de Bienes Raíces, una vez recibida la escritura autorizada por el Notario con su correspondiente formulario N°2890, lo completará llenando la sección "Uso Exclusivo del Conservador de Bienes Raíces". El formulario original quedará en poder del Conservador para su posterior remisión al SII, mientras que la copia deberá incorporarse a la escritura que quedará en poder del adquirente.

No obstante, cuando el inmueble se adquiera por sucesión por causa de muerte, saneamiento de título de dominio o transferencia a título gratuito a través del Ministerio de Bienes Nacionales, o cualquier otra situación cuya escritura no se autorice en una Notaría, el Conservador de Bienes Raíces completará todos los antecedentes solicitados en el formulario N°2890.

El Conservador de Bienes Raíces remitirá mensualmente, durante los diez primeros días de cada mes, los formularios N°2890 correspondientes a las inscripciones de dominio practicadas en el Registro de Propiedad durante el mes anterior, directamente a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio.

A la presente Resolución se adjunta nuevo formato de formulario N°2890, cuyas instrucciones de llenado serán impartidas mediante Circular.

La presente Resolución reemplaza en su totalidad a la Resolución Exenta N°6181 del 9 de diciembre de 1997, relativa a esta materia, a contar de la fecha de entrada en vigencia señalada en el punto 6°.

Los datos contenidos en los formularios N°2890, que deberán ser remitidos en los plazos establecidos en el punto 1° letra c), deberán ser fidedignos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N°17.990, el no envío de la información en la forma, plazo y condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de la presente Resolución y en Circulares de instrucciones que se dictarán para tal efecto, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97, N°1 del Código Tributario.

La presente Resolución regirá para todo el país respecto de los contratos otorgados en Notarías a contar del 10 de enero del 2000.

Anótese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO ECHEVERRÍA H.

DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

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  • Oficina de Partes