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RESOLUCION EXENTA N° 8656 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1999..
MATERIA: ESTABLECE TARIFA AL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PUBLICO NO MUNICIPAL SOBRE VENTA DE INFORMACION RELATIVA A LOS BIENES RAICES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Vistos: Las necesidades del Servicio, lo establecido en las letras a) y ñ) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

1º Que, el Servicio de Impuestos Internos recibe solicitudes de información catastral de bienes raíces, de parte de instituciones privadas y públicas;

2º Que el Servicio se encuentra en un proceso de modernización de sus sistemas de información, incorporando nuevas tecnologías que permitan mejorar su gestión y la atención de los contribuyentes, lo que sumado a la demanda habitual de procesamiento, mantiene sus recursos en un nivel de utilización máximo, lo que impide atender solicitudes de información extraordinarias;

3º Que en el Servicio existen aplicaciones computacionales con información de bienes raíces;

Resuelvo:

1° Establézcase las siguientes tarifas, por la venta a través del mecanismo de transmisión electrónica que el Servicio determine, de los productos que contienen la información registrada en los archivos de este Servicio y que a continuación se detallan:

PRODUCTO

TARIFAS (UF + IVA)

Base de Datos Catastro no agrícola

8 UF más 0.0014 UF por predio.

Base de Datos Catastro agrícola

Rol de Cobro no agrícola y agrícola

8 UF más 0.0007 UF por predio.

El detalle de los datos contenidos en cada base de datos se registran en anexo adjunto. No obstante estas bases no contendrán información de nombre y RUT de los propietarios de bienes raíces.

2° En los casos de información solicitada por el Sector Público, el Servicio de Impuestos Internos se reservará el derecho de rebajar o eximir el pago de la(s) base(s) de datos.

3° Toda venta de información se deberá acompañar de la firma de una Carta Compromiso proporcionada por el S.I.I., la que se adjunta en Anexo, donde se establece la prohibición del traspaso o venta de la información a terceros.

4° La presente Resolución regirá a contar del 1 de enero del 2000.

Anótese, comuníquese y publíquese

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director
  • Subdirectores
  • Departamento de Catastro y Tasaciones
  • Direcciones Regionales
  • Departamento de Finanzas
  • Departamento de Servicios
  • Intranet
  • Oficina de Partes