Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Vistos: Las necesidades del
Servicio, lo establecido en las letras a) y ñ) del artículo 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
1º Que, el Servicio de Impuestos
Internos recibe solicitudes de información catastral y de actividades económicas
comunales de parte de los municipios;
2º Que el Servicio se encuentra en un
proceso de modernización de sus sistemas de información, incorporando nuevas
tecnologías que permitan mejorar su gestión y la atención de los contribuyentes, lo que
sumado a la demanda habitual de procesamiento, mantiene sus recursos en un nivel de
utilización máximo, lo que impide atender solicitudes de información extraordinarias;
3º Que en el Servicio existen
aplicaciones computacionales con información de bienes raíces y de actividades
económicas comunales;
Resuelvo:
1° Establézcase a los municipios del
país, las siguientes tarifas por la venta de información a través del mecanismo de
transmisión electrónica que el Servicio determine, de los productos que contienen la
información registrada en los archivos de este Servicio y que a continuación se
detallan:
PRODUCTO |
TARIFAS (UF + IVA) |
Base de
Datos Catastro no agrícola |
8
UF por comuna más 0.0014 UF por predio |
Base de
Datos Catastro agrícola |
Rol de
Cobro no agrícola y agrícola |
8 UF por
comuna más 0.0007 UF por predio |
Iniciación
de Actividades
(Entrega permanente por 12 meses) |
14
UF por comuna más 0.005 UF por contribuyente |
Término
de Actividades
(Entrega permanente por 12 meses) |
Capital
propio tributario de contribuyentes de Impuesto a la Renta de 1ª. Categoría: |
14 UF por
comuna más 0.005 UF por contribuyente |
Aquellas municipalidades
que tengan convenios de cooperación vigentes con el SII dispondrán de los productos
según los términos señalados en sus respectivos contratos.
El detalle de los datos contenidos en cada
base de datos se registran en anexo adjunto.
2° Toda venta de información se deberá
acompañar de la firma de una Carta Compromiso proporcionada por el SII, la que se adjunta
en Anexo, donde se establece la prohibición del traspaso o venta de la información a
terceros.
3° º La presente Resolución regirá a
contar del 1 de enero del 2000.
Anótese, comuníquese y publíquese
ALFREDO ECHEVERRÍA H.
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCION:
- Secretaría del Director
- Subdirectores
- Departamento de Catastro y Tasaciones
- Direcciones Regionales
- Departamento de Finanzas
- Departamento de Servicios
- Intranet
- Oficina de Partes
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