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RESOLUCION EXENTA N° 8693 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1999..
MATERIA: ESTABLECE TARIFA A LOS MUNICIPIOS SOBRE VENTA DE INFORMACION RELATIVA A LOS BIENES RAICES Y A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS COMUNALES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Vistos: Las necesidades del Servicio, lo establecido en las letras a) y ñ) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

1º Que, el Servicio de Impuestos Internos recibe solicitudes de información catastral y de actividades económicas comunales de parte de los municipios;

2º Que el Servicio se encuentra en un proceso de modernización de sus sistemas de información, incorporando nuevas tecnologías que permitan mejorar su gestión y la atención de los contribuyentes, lo que sumado a la demanda habitual de procesamiento, mantiene sus recursos en un nivel de utilización máximo, lo que impide atender solicitudes de información extraordinarias;

3º Que en el Servicio existen aplicaciones computacionales con información de bienes raíces y de actividades económicas comunales;

Resuelvo:

1° Establézcase a los municipios del país, las siguientes tarifas por la venta de información a través del mecanismo de transmisión electrónica que el Servicio determine, de los productos que contienen la información registrada en los archivos de este Servicio y que a continuación se detallan:

PRODUCTO

TARIFAS (UF + IVA)

Base de Datos Catastro no agrícola

8 UF por comuna más 0.0014 UF por predio

Base de Datos Catastro agrícola

Rol de Cobro no agrícola y agrícola

8 UF por comuna más 0.0007 UF por predio

Iniciación de Actividades
(Entrega permanente por 12 meses)

14 UF por comuna más 0.005 UF por contribuyente

Término de Actividades
(Entrega permanente por 12 meses)

Capital propio tributario de contribuyentes de Impuesto a la Renta de 1ª. Categoría:

14 UF por comuna más 0.005 UF por contribuyente

Aquellas municipalidades que tengan convenios de cooperación vigentes con el SII dispondrán de los productos según los términos señalados en sus respectivos contratos.

El detalle de los datos contenidos en cada base de datos se registran en anexo adjunto.

2° Toda venta de información se deberá acompañar de la firma de una Carta Compromiso proporcionada por el SII, la que se adjunta en Anexo, donde se establece la prohibición del traspaso o venta de la información a terceros.

3° º La presente Resolución regirá a contar del 1 de enero del 2000.

Anótese, comuníquese y publíquese

ALFREDO ECHEVERRÍA H.

DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director
  • Subdirectores
  • Departamento de Catastro y Tasaciones
  • Direcciones Regionales
  • Departamento de Finanzas
  • Departamento de Servicios
  • Intranet
  • Oficina de Partes