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RESOLUCION EXENTA Nº 879 DEL 03 DE FEBRERO DE 1999.

MATERIA : RESUELVE SOBRE LA AUTORIZACION A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE RECEPCIONAR LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE PRESENTAN LOS CONTRIBUYENTES EN LOS FORMULARIOS 22 Y 29 EN MONEDA EXTRANJERA, LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN LAS TESORERIAS MOVILES DE ZONAS AISLADAS Y DECLARACIONES GENERADAS EN LA PROPIA TESORERIA PRODUCTO DE UNA RESOLUCION DE IMPUTACION SEGUN EL ARTICULO 51 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y SOBRE SU ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

VISTOS : lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995.

CONSIDERANDO :

PRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir también con la Tesorería General de la República la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

SEGUNDO.- Que se ha resuelto ejercer dicha facultad respecto de determinadas declaraciones con pago simultáneo "mensual" del Impuesto a la Ventas y Servicios (IVA) y otros impuestos que se realizan en el formulario Nº 29 y de determinadas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se presentan en el formulario 22, disponiendo, además, que la Tesorería General de la República, como Institución receptora, remita estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos en forma centralizada.

TERCERO.- Que, además, en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 7.603 de fecha 17 de Diciembre de 1998, se ha normado el procedimiento de recepción de declaraciones formularios 22 y 29 y su entrega centralizada al Servicio de Impuestos Internos.

CUARTO.- Que en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 7.635 de fecha 17 Diciembre de 1998, se ha establecido un procedimiento para la remisión centralizada de los formularios al Servicio Impuestos Internos.

SE RESUELVE :

1.- La Tesorería General de la República podrá continuar recibiendo las siguientes declaraciones de impuestos que presenten los contribuyentes en los formularios 22 y 29:

             a) Declaraciones en moneda extranjera.

              b) Declaraciones presentadas en las Tesorerías móviles de zonas aisladas.

              c) Declaraciones generadas en la propia Tesorería producto de una Resolución de imputación                     emanada de unidades operativas del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo                     dispuesto en el artículo 51 del Código Tributario.

2.- Lo establecido en el numeral precedente, tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de la presente resolución.

3.- El procedimiento al que deberá ajustarse la Tesorería General de la República para la remisión centralizada al Servicio Impuestos Internos de las declaraciones mencionadas en el resolutivo 1, a contar de la fecha recién señalada, será el descrito en la Resolución Nº EX 7.635 del 17 de Diciembre de 1998, de esta Dirección Nacional, con las modificaciones en los puntos resolutivos que seguidamente se indican:

En el punto: 2º) CONFECCION DE FORMULARIO TOTALIZADOR

Reemplázase la letra a) por lo siguiente:

a) Al finalizar el día, cada cajero de la Institución confecciona un formulario totalizador 01, cuyo facsímil se inserta en la resolución Nº Ex 7.635, de 1998, por cada grupo de declaraciones con igual tipo de moneda, en que informa sobre el total de declaraciones y el total del dinero recaudado, en la moneda correspondiente".

Agrégase el siguiente párrafo final en la letra d):

"En la misma línea del tipo de formulario totalizador 01 y precediendo al código 17 (Folio), se indicará en palabras el tipo de moneda usado en el grupo de declaraciones."

En el punto: 3º) ENVIO DE DECLARACIONES AL SII

Reemplázase el segundo punto por el siguiente:

" La segunda y tercera copia se separan inmediatamente y quedan en poder de la Tesorería Regional o Provincial según corresponda."

Suprímese el punto: 4°) ENVIO DE FORMULARIOS 01 A TESORERIA

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

 

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR