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Resoluciones 2000
RESOLUCION N° EXENTA 1011 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2000 . VISTOS : Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y la Res. Ex. N° 4066 del 18 de junio de 1999. CONSIDERANDO : 1º Que, en los documentos de carácter
tributario que los contribuyentes tienen timbrados o por timbrar por el Servicio, en
muchos casos están impresos como primeros numerales del año en que se usarán, ya sea
19--o 199-, lo que implica que a partir del 1º de Enero del año 2000, no pueden
utilizarse. SE RESUELVE : 1° Autorízase a contar del 1º de Enero del año 2000, a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios computacionales, a imprimir por dichos medios la fecha pertinente en los documentos que tengan impresos como primeros números del año en que se utilizarán 19--, ó 199-. 2º Autorízase, a contar de la misma fecha a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios manuales u otros no computacionales, a indicar la fecha pertinente por medio de la aposición de timbre de goma en los documentos que tengan impresos como primeros números del año en que se utilizarán 19--, ó 199-. 3º Las autorizaciones anteriores regirán hasta el 30 de Junio de 2000. Es decir, a partir del 1 de julio de 2000, los documentos presentados ante el Servicio para su timbraje no podrán tener impresos como primeros números del año en que se utilizarán las cifras 19--, ó 199-. 4° No obstante, los documentos timbrados en una fecha anterior al 1 de julio de 2000, podrán seguir usándose hasta que se agoten, siguiendo las indicaciones señaladas en los puntos 1° y 2° de la presente instrucción. 5° Déjase sin efecto la Res. Ex. N° 4066 del 18 de junio de 1999. 6º La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DISTRIBUCION:
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