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RESOLUCION N° EXENTA 1011 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2000 .
MATERIA: DETERMINA COLOCAR FECHA EN LOS DOCUMENTOS, CON TIMBRE DE GOMA O IMPRESO POR COMPUTADORA A CONTAR DEL 01/01/2000

VISTOS : Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y la Res. Ex. N° 4066 del 18 de junio de 1999.

CONSIDERANDO :

1º Que, en los documentos de carácter tributario que los contribuyentes tienen timbrados o por timbrar por el Servicio, en muchos casos están impresos como primeros numerales del año en que se usarán, ya sea 19--o 199-, lo que implica que a partir del 1º de Enero del año 2000, no pueden utilizarse.

2º Que, en consideración a que hay contribuyentes que tienen en existencia documentos en las condiciones indicadas en el numeral anterior. Teniendo en cuenta además, que el plazo indicado en el resolutivo N° 4) de la , Res. Ex. N° 4066 resulta ser del todo insuficiente, el Servicio ha estimado necesario autorizar el uso de documentos timbrados y el timbraje de aquellos que no lo están, fijando el procedimiento para tal efecto

SE RESUELVE :

1° Autorízase a contar del 1º de Enero del año 2000, a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios computacionales, a imprimir por dichos medios la fecha pertinente en los documentos que tengan impresos como primeros números del año en que se utilizarán 19--, ó 199-.

2º Autorízase, a contar de la misma fecha a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios manuales u otros no computacionales, a indicar la fecha pertinente por medio de la aposición de timbre de goma en los documentos que tengan impresos como primeros números del año en que se utilizarán 19--, ó 199-.

3º Las autorizaciones anteriores regirán hasta el 30 de Junio de 2000. Es decir, a partir del 1 de julio de 2000, los documentos presentados ante el Servicio para su timbraje no podrán tener impresos como primeros números del año en que se utilizarán las cifras 19--, ó 199-.

4° No obstante, los documentos timbrados en una fecha anterior al 1 de julio de 2000, podrán seguir usándose hasta que se agoten, siguiendo las indicaciones señaladas en los puntos 1° y 2° de la presente instrucción.

5° Déjase sin efecto la Res. Ex. N° 4066 del 18 de junio de 1999.

6º La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

DISTRIBUCION:

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