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RESOLUCION N° EXENTA 1420 DEL 02 DE MARZO DE 2000.
MATERIA: AMPLÍA PLAZO Y AUTORIZA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el Artículo 6°, letra A) N° 1 del Código Tributario, textos legales contenidos en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 y artículo 1° del D.L. 830, de 1974 respectivamente.

CONSIDERANDO:

1.- Que por Resolución N° Ex 8145, de 06 de diciembre de 1999, se estableció la obligación a las instituciones que en ella se indica de informar al Servicio los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, y de emitir el correspondiente certificado a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterado los citados aportes, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, todo ello antes del 1° de marzo de cada año.

2.- Que, la referida información que las instituciones obligadas deben proporcionar al Servicio por primera vez, es una materia que les ha representado ciertas dificultades, por lo que se ha estimado conveniente facilitar su entrega, por este año.

RESUELVO:

1.- Prorrógase, por esta única vez, hasta el 15 de marzo de 2000, el plazo establecido en la Resolución N° Ex 8145, de 1999 para proporcionar al Servicio la información requerida en ella y para emitir el certificado correspondiente.

2.- Autorízase, por esta única vez, a los contribuyentes señalados en el dispositivo N° 1 de la Resolución N° Ex 8145, de 06.12.99, para que omitan en el formulario 1896, a que se refiere el número 2 resolutivo, la siguiente información: N° de Rol de la propiedad; cantidad de bodegas y estacionamientos, llenando en su lugar con ceros los campos correspondientes, y fecha en que se acogió al beneficio según instrumento público, registrando en este caso, en el campo destinado al día de dicha fecha, el número 1 (uno).

3.- Lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes, rige sólo para los informes que deben presentar ante el Servicio, y los certificados que deben emitir los contribuyentes señalados precedentemente, en el presente año 2000.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.)ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA

DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

Distribución:
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PUBLICADA EN D.O. DEL 07/03/2000